Procedimiento de tramitación y obtención del Carnet de abonado, para el acceso a las unidades deportivas de la instalación CTD Adarraga, en las condiciones y horarios programados o autorizados por la Dirección General de Deporte.
Requisitos
Los abonados deberán realizar la previa tramitación del Abono en la Dirección General de Deporte.
Documentación
Modelo de solicitud ( 191.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de abono a las instalaciones abierto todo el año.
El abono será anual y se renovará automaticamente a menos de que, con un mes de antelación, se notifique por escrito el deseo de no continuar con el abono a la instalación.
Más información
Orden 4/2011, de 29 de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las normas de uso del Centro de Tecnificación Deportiva "Javier Adarraga" en Logroño.
Decreto 13/2019, de 10 de mayo, por el que se actualizan los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas del Centro de Tecnificación Deportiva Adarraga.
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Las tasas se detallan en el impreso de solicitud
Modos de pago:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Programas y beneficiarios
Estás acciones tienen como finalidad favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.
Podrán impartir este tipo de acciones las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en La Rioja e inscritas en el registro de entidades de formación.
Documentación
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II, o en los modelos que establezcan las convocatorias.
Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder de la Administración, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 13 de marzo de 2015).
Fin de plazo: 25 de marzo de 2015
Más información
Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Subvenciones para la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Programa dirigido prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.
Ayudas a trabajadores desempleados para su formación, con objeto de incentivar su asistencia y participación en las acciones formativas reguladas la Orden de convocatoria. Igualmente se pretende incentivar la asistencia y participación de aquellos alumnos que participen en planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis.
Requisitos
Tipos de ayudas y requisitos
Documentación
Con carácter general los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del Servicio Riojano de Empleo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayudas y becas deberán efectuarse en el mes siguiente a la fecha en que el destinatario solicitante cause alta en la acción formativa y siempre antes de su finalización.
Más información
Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Convocatoria 2009
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
Contacto
Es un requisito previo e imprescindible de las familias que se ofrecen para acoger a un menor la realización de un proceso de valoración que determine su aptitud para el acogimiento, sin que esto suponga derecho adquirido alguno al mismo.
Requisitos
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la inadminisión de la solicitud.
¿En qué consiste el procedimiento de Valoración de Aptitud?
Requiere un mínimo de tres entrevistas con los Técnicos de la Entidad competente, con el fin de evaluar los aspectos personales y familiares, sociales y del entorno, así como la aptitud psicológica de los solicitantes.
En cualquier caso será precisa una visita al domicilio de los solicitantes, que incluirá aspectos relacionados con la valoración del entorno social, personal y familiar.
El proceso de valoración concluirá con un informe emitido por el equipo técnico en el cual se hará constar si los solicitantes son aptos o no para el acogimiento, especificando el tipo del mismo y las características de los menores (edad, salud, grupos de hermanos, déficits...) para los cuales son considerados aptos, para ello se tendrá en cuenta las expectativas de la familia valorada.
El procedimiento consta de las siguientes fases de tramitación:
Criterios de Valoración
Para efectuar la valoración de las familias que se ofrecen para el acogimiento familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Declaración de Aptitud
Una vez obtenida la declaración de Aptitud, la familia pasa a formar parte de una bolsa de familias acogedoras y podrá ser tenida en cuenta para el Acogimiento de menores en situación de desprotección.
Ahora bien, la resolución de aptitud no conlleva per se el derecho de acoger un menor.
La propuesta de un menor a una de estas familias se hará siempre en interés de éste y teniendo en cuenta sus necesidades. Por ello cuando la administración vea conveniente el acogimiento familiar de un menor, seleccionará de oficio de entre todas las familias a aquélla que mejor se adecue a las circunstancias y características del menor.
En ningún caso se tratará de encontrar al menor más adecuado para una familia, sino de encontrar la familia más adecuada para el menor.
Apoyo técnico al Acogimiento
Una vez seleccionada la familia, se prepara al niño para el acogimiento.
Se establece un programa individualizado que se inicia con la presentación menor/familia y continua con contactos progresivos que permitan una incorporación confiada y segura a la vida familiar.
Desde el momento de la presentación hasta la finalización del acogimiento, la familia dispone de un apoyo técnico continuado, cuya frecuencia e intensidad vendrá determinada por las necesidades concretas de cada caso.
Documentación
Solicitud de valoración deAptitud Acogimiento Familiar
Documentación a aportar
No obstante la documentación preceptiva, se podrá solicitar cualquier otro informe o documento que se considere pertinente y pueda contribuir a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes o se entienda necesario para la resolución del procedimiento, lo que podrá requerirse en cualquier momento del proceso de valoración.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud de Valoración de Aptitud para el Acogimiento ( 147.5 Kb)
Aceptación proceso de estudio, valoración y seguimieto ( 150.3 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año
El titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales dictara resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses. Si no se resolviera expresamente la solicitud en el plazo de seis meses, ésta se entenderá denegada y podrá interponerse recurso ante la jurisdicción civil. La resolución se inscribirá en la Sección Primera, de solicitantes de acogimiento simple o permanente, del Libro Segundo, de solicitantes de acogimiento y adopción, del Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores.
Negativo
Reclamación CTBG/Contencioso Administrativo
Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La formación tiene por objeto facilitar la adquisición de conocimientos y habilidades para formalizar y, posteriormente, llevar a cabo el acogimiento de un menor con garantías.
Requisitos
Podrá presentar la solicitud cualquier persona mayor de edad sin necesidad de cumplir ningún requisito específico.
La realización del proceso de formación es imprescindible para la formalización de cualquier acogimiento familiar en familia ajena.
Contenido
Cada curso de formación abordará, al menos, los siguientes contenidos:
Documentación
Solicitud de curso formativo sobre acogimiento familiar ( 296.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
La periodicidad de los cursos formativos vendrá determinada por la demanda de los mismos.
El proceso de formación tendrá una duración mínima de ocho horas, distribuidas en cuatro sesiones de trabajo con una duración aproximada de dos horas cada una.
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, en su artículo 85.4.
Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores, en los artículos 44 y siguientes.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Para actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas es necesaria la acreditación de la autoridad laboral de La Rioja.
Requisitos
Serán acreditadas como servicios de prevención ajenos (SPA) las entidades especializadas cuyas instalaciones principales radiquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
El servicio de prevención ajeno, en concreto, es el que presta una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo.
De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los Servicios de Prevención del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.
En todo caso, dichas entidades deberán:
a) Contar con las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
b) Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
c) Disponer para el desarrollo de las actividades concertadas de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales. (Requisitos en Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre)
Trámites
El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre los medios materiales y humanos de la entidad solicitante.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Mantenimiento de las condiciones de acreditación
Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en la normativa de aplicación.
Las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral que concedió la acreditación, cualquier variación o modificación que pudiera afectar a los requisitos necesarios para actuar como servicio de prevención ajeno, a través de los correspondientes registros en un plazo máximo de diez días,
Los datos que deban ser facilitados se realizarán a través de la aplicación informática SERPA, que tendrán la consideración de comunicaciones a la autoridad laboral, de manera que se entiende cumplido la obligación de comunicación antes señalada, y ello sin perjuicio, de las competencias que ostentan las Autoridades Laborales respecto a la comprobación y verificación de los datos aportados por los SPA.
La información que deberá comunicarse a través de la aplicación SERPA es:
Se comunicará directamente a la autoridad laboral que concedió la acreditación, la variación que afecte, con aportación de la documentación que permita su verificación. (Plazo 10 días), a:
Asimismo se comunicarán los convenios de colaboración con otros SPA.
Enlace SERPA:
Documentación
La solicitud deberá consignar lo siguiente:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Modelo de solicitud ( 52 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto de que el servicio de prevención tenga instalaciones en otras comunidades autónomas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Más información
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Procedimiento que regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Requisitos
Naturaleza de la acreditación:
Áreas de acreditación:
La acreditación puede alcanzar las áreas o grupos de áreas que recoge el artículo 4 del Decreto 68/2005, de 11 de noviembre
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
La acreditación tendrá validez por un período de cinco años desde su publicación, debiendo solicitar su renovación el represetante legal de éstos, en caso de quererla prorrogar, antes de los seis meses del término del período de validez de la misma.
Más información
Decreto 68/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el sistema de acreditación de laboratorios de control de calidad de la edificación
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Acreditación y/o Inscripción de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación
Requisitos
Para ser inscrito, y en su caso acreditado, en el Registro de entidades formación, el interesado deberá acreditar que las instalaciones cumplen los siguientes requisitos:
Para cada una de las especialidades formativas a impartir, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:
La adaptación de las dimensiones de las aulas teóricas, aulas taller y talleres al número máximo de alumnos previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se efectuará de forma proporcional a la establecida en los programas formativos de la especialidad, considerándose en cualquier caso un espacio mínimo de 2 metros cuadrados por alumno.
La cantidad de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en el equipamiento de los programas formativos, para las especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y en los anexos correspondientes de los Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, será el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos para los que se solicite la acreditación y/o inscripción de cada especialidad.
La entidad de formación adquirirá el compromiso de disponer de personal con la formación académica, docente y experiencia profesional en la especialidad formativa de que se trate.
Las entidades de formación que soliciten la acreditación/inscripción para impartir formación de las modalidades de teleformación o mixta, deberán acreditar la disponibilidad de una plataforma de teleformación que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.
Documentación
La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa siguiente:
Asimismo, deberá solicitarse la acreditación y/o inscripción en el sistema informático SIGFE-EVAFOR, a través del cual se realiza la gestión de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 146.5 Kb)
Anexo I. Relación de especialidades formativas a impartir ( 136.5 Kb)
Anexo II. Memoria de inmuebles, instalaciones y planos ( 136 Kb)
Anexo III. Identificación de especialidad formativa ( 147 Kb)
Anexo IV. Declaración responsable sobre el profesorado ( 122.5 Kb)
Anexo V. Declaración responsable del programa del curso ( 123 Kb)
Anexo VI.Modelo de proyecto formativo ( 134 Kb)
Anexo VII.Modelo de planificación didáctica ( 128 Kb)
Anexo VIII.Modelo de programación didáctica ( 132.5 Kb)
Anexo IX.Modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje ( 132.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Anexo X Teleformación ( 148 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
6 meses
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Orden 24/2009, de 11 de mayo, , de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 29 de julio de 2010, , del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, , por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Tasas
El pago de las tasas (número tasa 8.12) se realizará de la siguiente forma: La primera especialidad solicitada en dicho expediente devengará la cantidad de 183,62 ? y las siguientes, dentro del mismo expediente, devengarán 30,60 ? cada una.
La cantidad que resulte de aplicar estas tasas será ingresada en el nº de cuenta siguiente de Bankia: 2038-7494-80-6000190784
Definiciones a los efectos de acreditación e inscripción de entidades:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera: grupo C
Requisitos
Los titulares de las instalaciones donde únicamente se realicen actividades incluidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, actualizado por el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, pertenecientes al grupo C (apartado 3), deberán notificarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
Si alguna de las actividades de la Instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), su notificación de Grupo C se integrará dentro del proceso de Autorización Ambiental Integrada.
Documentación
Nuevas solicitudes de inscripción en el registro de instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Instalaciones en funcionamiento que introduzcan modificaciones de los datos registrales
Notificación de APCA C ( 311 Kb)
Libro registro emisiones combustión ( 249.1 Kb)
Libro registro emisiones procesos industriales ( 258.8 Kb)
Libro de registro de emisiones procesos industriales y controles ambientales ( 85.5 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Tasas 2017 ( 312.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
El plazo de comunicación del Registro es de seis meses a contar desde la fecha de entrada en la Consejería competente, que se hará constar en la anotación efectuada en la notificación.
Más información
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Según normativa aplicable
Alzada
Todas las instalaciones con actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán inspeccionadas por los Organismos de Certificación Acreditados (OCA). El control OCA se llevará a cabo una vez se haya obtenido el correspondiente registro APCA, en los términos que este documento determine. Posteriormente, se realizarán controles periódicos con la siguiente frecuencia:
El OCA dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en un plazo de 10 días.
Los datos de las emisiones se reflejarán en el libro de registro de emisiones, realizado de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org