Gobierno de la Rioja

  • Procedimiento de tramitación y obtención del Carnet de abonado, para el acceso a las unidades deportivas de la instalación CTD Adarraga, en las condiciones y horarios programados o autorizados por la Dirección General de Deporte.

    Requisitos

    Los abonados deberán realizar la previa tramitación del Abono en la Dirección General de Deporte.

    Documentación

    • Solicitud
      • Todos los interesados
        • Solicitud de abonado cumplimentada con indicación entre otros datos de Nº de cuenta corriente (24 dígitos)
        • Fotocopia del DNI, pasaporte o libro de familia (según edades)
      • Federados
        • Fotocopia del carnet de federado de la temporada en curso o,
        • Certificado de la federación en el que se acredite dicha condición
      • Discapacitados
        • Fotocopia del certificado de discapacidad (al menos el 33% de discapacidad)
      • Jubilados
        • Fotocopia de justificante de jubilación (certificado del INSS o del organismo en el que haya trabajado en el supuesto de ser funcionario público).
      • Abono familiar
        • Fotocopia del Libro de Familia
        • Fotocopia del certificado de pareja de hecho
      • Carnet Joven
        • Fotocopia del carnet joven.

      Modelo de solicitud ( 191.4 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de abono a las instalaciones abierto todo el año.

    • Otros plazos

      El abono será anual y se renovará automaticamente a menos de que, con un mes de antelación, se notifique por escrito el deseo de no continuar con el abono a la instalación.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 4/2011, de 29 de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las normas de uso del Centro de Tecnificación Deportiva "Javier Adarraga" en Logroño.

      Decreto 13/2019, de 10 de mayo, por el que se actualizan los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas del Centro de Tecnificación Deportiva Adarraga.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:
      • El CTD Adarraga permite la utilización de la piscina a toda persona interesada en hacerse abonada.
      • Asimismo, la piscina cubierta del Adarraga dará servicio a los usuarios de Logroño Deporte que vivan en orilla norte del Ebro, dentro del Plan de Eliminación de Duplicidades, debiendo estos usuarios dirigirse a Logroño Deporte para más Información.
      • Igualmente el resto de los espacios deportivos (frontón, sala de musculación, etc.) también podrán ser utilizados previa autorización y tras realizar el abono correspondiente.

      Las tasas se detallan en el impreso de solicitud

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Jorge Belloso Fontecha

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Programas y beneficiarios

    Estás acciones tienen como finalidad favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.

    Podrán impartir este tipo de acciones las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en La Rioja e inscritas en el registro de entidades de formación.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II, o en los modelos que establezcan las convocatorias.
      Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    1. Ficha de alta a terceros, es decir, certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativa de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).
    2. Autorización para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.
    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.

    Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder de la Administración, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 13 de marzo de 2015).

      Fin de plazo: 25 de marzo de 2015

    • Plazo de resolución y notificación
      SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Convocatoria 2015

      Convocatoria 2015: modificación

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Elena Serón Arnaiz
  • María Angeles Espinosa Cenzano

  • Subvenciones para la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Programa dirigido prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.

  • Tramitar

    Ayudas a trabajadores desempleados para su formación, con objeto de incentivar su asistencia y participación en las acciones formativas reguladas la Orden de convocatoria. Igualmente se pretende incentivar la asistencia y participación de aquellos alumnos que participen en planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis.

    Requisitos

    Tipos de ayudas y requisitos

    1. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 3 y 4.
    2. Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas reguladas en dicha Orden podrán percibir becas por asistencia a las citadas acciones, en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 5.
    3. Los trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos de personas con necesidades especiales o con dificultades para su inserción o recualificación laboral, podrán percibir becas por asistencia a las acciones formativas en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 5.
    4. Ayudas a la conciliación. Los trabajadores desempleados que tengan a su cargo el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán tenerderecho, a la ayuda establecida en el artículo 7, apartado 6, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los siguientes requisitos:
    • No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
    • Carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de integrantes que la componen, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
  • En el caso de que las acciones formativas se desarrollen mediante los sistemas de formación a distancia, mixta o teleformación, las ayudas y becas contempladas en este artículo sólo se podrán percibir por la asistencia a las sesiones formativas presenciales, cuando estas sesiones estén programadas.
  • Documentación

    1. Ficha de alta a terceros, es decir, certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativa de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).
    2. Autorización al Servicio Riojano de Empleo para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.
    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.

    Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del Servicio Riojano de Empleo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cuantía de la ayuda ( 39 Kb)
    Modelo de solicitud ( 31.3 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Es un requisito previo e imprescindible de las familias que se ofrecen para acoger a un menor la realización de un proceso de valoración que determine su aptitud para el acogimiento, sin que esto suponga derecho adquirido alguno al mismo.

    Requisitos

    El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la inadminisión de la solicitud.

    ¿En qué consiste el procedimiento de Valoración de Aptitud?

    Requiere un mínimo de tres entrevistas con los Técnicos de la Entidad competente, con el fin de evaluar los aspectos personales y familiares, sociales y del entorno, así como la aptitud psicológica de los solicitantes.
    En cualquier caso será precisa una visita al domicilio de los solicitantes, que incluirá aspectos relacionados con la valoración del entorno social, personal y familiar.
    El proceso de valoración concluirá con un informe emitido por el equipo técnico en el cual se hará constar si los solicitantes son aptos o no para el acogimiento, especificando el tipo del mismo y las características de los menores (edad, salud, grupos de hermanos, déficits...) para los cuales son considerados aptos, para ello se tendrá en cuenta las expectativas de la familia valorada.

    El procedimiento consta de las siguientes fases de tramitación:

    1. Entrevista informativa.
    2. Proceso de formación.
    3. Valoración de Aptitud.
    4. Finalización del procedimiento de valoración de aptitud con la Resolución dictada por el titular de la Consejería competente.
    5. Inclusión de la familia con resolución de aptitud en la bolsa de familias acogedoras con el fin de ser tenidas en cuenta para el acogimiento de menores cuya guarda es ejercida por la Entidad Pública.

    Criterios de Valoración

    Para efectuar la valoración de las familias que se ofrecen para el acogimiento familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Con relación a las características personales:
      • Estabilidad emocional individual y familiar.
      • Estabilidad de la pareja, valorándose el tiempo de convivencia.
      • Nivel de tolerancia a la frustración y necesidades de gratificación afectiva.
      • Flexibilidad de las actitudes y capacidad de adaptación personal ante situaciones nuevas.
      • Autonomía personal, capacidad de tomar decisiones y de elaborar criterios propios.
      • Ciclo vital del núcleo familiar que permita atender a un menor o adolescente.
      • Capacidad de elaboración de las experiencias traumáticas vividas por la persona o la familia, valorándose el grado de superación y las posibles repercusiones en un futuro acogimiento familiar.
      • Que las condiciones de salud y la esperanza de vida no impidan la presente y futura atención del menor acogido.
      • Ausencia de enfermedades o discapacidades psíquicas inhabilitadoras.
    2. Con relación a la capacidad educativa y a la competencia parental:
      • Buena capacidad afectiva y empática con los menores.
      • Capacidad de contener y poner límites.
      • Capacidad de comunicación y existencia de una red relacional amplia. Entorno social permeable a favor de las diferencias y la diversidad sociocultural.
      • Voluntad de colaborar y aceptar el seguimiento y el asesoramiento técnico del proceso.
      • Otras experiencias educativas y nivel de competencia.
    3. Con relación a las circunstancias socioeconómicas:
      • Condiciones suficientes de la vivienda.
      • Estabilidad económica suficiente para cubrir las necesidades del niño.
    4. Con relación a la motivación:
      • Motivaciones respecto del acogimiento familiar diferentes inicialmente de las de adopción.
      • Que la voluntad de acoger sea compartida por todo el núcleo familiar que convive.
      • Motivación de servicio y ayuda a los menores.
    5. En relación con el menor y con la familia biológica y la competencia parental:
      • Capacidad educativa asumida como complementaria de la familia biológica del menor.
      • Capacidad para facilitar la relación del menor con la familia biológica, aceptando las relaciones que sean necesarias.
      • Aceptación y respeto a los orígenes, a la identidad y a la cultura del menor y a la familia biológica.
      • Capacidad de colaborar en la reintegración del menor con su familia biológica.

    Declaración de Aptitud

    Una vez obtenida la declaración de Aptitud, la familia pasa a formar parte de una bolsa de familias acogedoras y podrá ser tenida en cuenta para el Acogimiento de menores en situación de desprotección.
    Ahora bien, la resolución de aptitud no conlleva per se el derecho de acoger un menor.
    La propuesta de un menor a una de estas familias se hará siempre en interés de éste y teniendo en cuenta sus necesidades. Por ello cuando la administración vea conveniente el acogimiento familiar de un menor, seleccionará de oficio de entre todas las familias a aquélla que mejor se adecue a las circunstancias y características del menor.
    En ningún caso se tratará de encontrar al menor más adecuado para una familia, sino de encontrar la familia más adecuada para el menor.

    Apoyo técnico al Acogimiento

    Una vez seleccionada la familia, se prepara al niño para el acogimiento.
    Se establece un programa individualizado que se inicia con la presentación menor/familia y continua con contactos progresivos que permitan una incorporación confiada y segura a la vida familiar.
    Desde el momento de la presentación hasta la finalización del acogimiento, la familia dispone de un apoyo técnico continuado, cuya frecuencia e intensidad vendrá determinada por las necesidades concretas de cada caso.

    Documentación

    1. Una fotografía de cada solicitante, en formato normalizado.
    2. Una fotocopia compulsada del DNI de cada solicitante o cualquier documento oficial que acredite su identidad personal.
    3. Fotocopia compulsada del Libro de Familia, cuando se trate de personas casadas o con hijos, así como documentación acreditativa de su convivencia en los supuestos de parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.
    4. Certificado municipal de empadronamiento o residencia.
    5. Certificado de antecedentes penales y Certificado negativo de delitos sexuales
    6. Certificado médico, según modelo normalizado, que acredite el estado de salud física y psíquica de cada solicitante, debiendo constar, en caso de enfermedad, el diagnóstico y el grado de discapacidad si la hubiera.
    7. Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes.
    8. Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los solicitantes, correspondientes al último ejercicio económico, o en su defecto, si no se hubiera presentado alguna de estas declaraciones, certificado de haberes brutos del mismo período y/o relación documentada de bienes patrimoniales, según el caso. Asimismo, si los solicitantes lo prefieren podrán autorizar a la Consejería competente en materia de Protección de menores para que realice directamente consulta telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de recabar la información tributaria antedicha.
    9. Certificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda de residencia o copia compulsada del contrato de arrendamiento de la misma, en su caso.
    10. Declaración de aceptación de los solicitantes de someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para el acogimiento, así como a las actuaciones de seguimiento del acogimiento, así como comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.
    11. Certificado acreditativo de haber completado el proceso de formación sobre el acogimiento, salvo que esté excluido de tal obligación.
    12. Certificado literal de la partida de nacimiento.

    No obstante la documentación preceptiva, se podrá solicitar cualquier otro informe o documento que se considere pertinente y pueda contribuir a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes o se entienda necesario para la resolución del procedimiento, lo que podrá requerirse en cualquier momento del proceso de valoración.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Solicitud de Valoración de Aptitud para el Acogimiento ( 147.5 Kb)

    Aceptación proceso de estudio, valoración y seguimieto ( 150.3 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La formación tiene por objeto facilitar la adquisición de conocimientos y habilidades para formalizar y, posteriormente, llevar a cabo el acogimiento de un menor con garantías.

    Requisitos

    Podrá presentar la solicitud cualquier persona mayor de edad sin necesidad de cumplir ningún requisito específico.

    La realización del proceso de formación es imprescindible para la formalización de cualquier acogimiento familiar en familia ajena.

    Contenido

    Cada curso de formación abordará, al menos, los siguientes contenidos:

    1. Características diferenciadoras de los menores acogidos.
    2. La responsabilidad acogedora: funciones, la responsabilidad que la normativa les impone, y necesidades de apoyo a la familia.
    3. Refuerzo personal a la familia acogedora.
    4. Diferenciación de las fases evolutivas en los menores acogidos.
    5. Pautas y estrategias para el abordaje de situaciones de crisis.
    6. Abordaje de la historia familiar del menor y presencia de la figura de los progenitores en el acogimiento.
    7. La familia biológica en el acogimiento.
    8. Retorno del menor a su familia biológica.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Para actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas es necesaria la acreditación de la autoridad laboral de La Rioja.

    Requisitos

    Serán acreditadas como servicios de prevención ajenos (SPA) las entidades especializadas cuyas instalaciones principales radiquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.

    Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

    El servicio de prevención ajeno, en concreto, es el que presta una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo.

    De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los Servicios de Prevención del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

    En todo caso, dichas entidades deberán:

    a) Contar con las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

    b) Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

    Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

    c) Disponer para el desarrollo de las actividades concertadas de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto.

    La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales. (Requisitos en Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre)

    Trámites

    1. Recibida la solicitud, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el artículo 31.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha autoridad sanitaria comunicará a la autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.
    2. Al mismo tiempo, la autoridad laboral solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior.
    3. La autoridad laboral competente recabará informe preceptivo de todas las comunidades autónomas en las que la entidad haya identificado las instalaciones. La autoridad sanitaria competente hará lo mismo respecto de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas en las que exista instalaciones sanitarias y en relación a la aprobación de los aspectos sanitarios.

    El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre los medios materiales y humanos de la entidad solicitante.

    1. Recibida la solicitud, las autoridades laborales requeridas recabarán, a su vez, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de sus órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como cuantos otros informes considere necesarios.
    2. La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, acreditando a la entidad o denegando la solicitud formulada. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto de que el servicio de prevención pretenda tenga instalaciones en otras comunidades autónomas.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

    Mantenimiento de las condiciones de acreditación

    Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en la normativa de aplicación.

    Las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral que concedió la acreditación, cualquier variación o modificación que pudiera afectar a los requisitos necesarios para actuar como servicio de prevención ajeno, a través de los correspondientes registros en un plazo máximo de diez días,

    Los datos que deban ser facilitados se realizarán a través de la aplicación informática SERPA, que tendrán la consideración de comunicaciones a la autoridad laboral, de manera que se entiende cumplido la obligación de comunicación antes señalada, y ello sin perjuicio, de las competencias que ostentan las Autoridades Laborales respecto a la comprobación y verificación de los datos aportados por los SPA.

    La información que deberá comunicarse a través de la aplicación SERPA es:

    Se comunicará directamente a la autoridad laboral que concedió la acreditación, la variación que afecte, con aportación de la documentación que permita su verificación. (Plazo 10 días), a:

    Asimismo se comunicarán los convenios de colaboración con otros SPA.

    Enlace SERPA:

    Documentación

    1. Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
    2. Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.
  • Sector/es de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.
  • Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores
  • Previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas.
  • Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación, tanto los que sean propiedad de la entidad como aquellas de las que pueda disponer por cualquier título.
  • Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.841.000 euros, sin que la citada cuantía constituya el límite del servicio.
  • En el caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberán acompañar, los contratos o acuerdos, memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.
  • Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
  • Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Modelo de solicitud ( 52 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tramitar

    Procedimiento que regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Requisitos

    Naturaleza de la acreditación:

    1. La acreditación supone el reconocimiento expreso, por parte del Gobierno de La Rioja, de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar las actividades definidas.
    2. La acreditación se otorgará con carácter específico para el área de actividad que solicite, sin que en ningún caso pueda entenderse concedida con carácter general y no puede ser transferida.
    3. Tanto los laboratorios de ensayos, como el personal a su servicio, deberán mantener la debida independencia respecto de los peticionarios de los encargos y de los agentes que intervienen en la obra, de modo que no se pueda comprometer la imparcialidad de juicio e integridad de la actividad que realice.
    4. La Comunidad Autónoma de La Rioja queda exenta de la responsabilidad que pueda derivarse de la actuación y resultados de los laboratorios de ensayos, independientemente de su acreditación por esta Administración.

    Áreas de acreditación:

    La acreditación puede alcanzar las áreas o grupos de áreas que recoge el artículo 4 del Decreto 68/2005, de 11 de noviembre

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Acreditación de persona jurídica.
      • Escritura pública de constitución y estatutos.
      • Certificado de registro de contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      • Documentación del representante de la empresa y bastanteo del apoderamiento.
    2. Memoria de la Empresa.
    3. Documentación de la situación legal del laboratorio.
      • Alta impuesto de actividades económicas (I.A.E.).
      • Alta en la seguridad social de la empresa.
      • Tarjeta acreditativa NIF.
      • Certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de La Rioja, de estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos.
    4. Locales.
      • Plano de situación.
      • Plano de planta general acotada.
      • Plano de distribución de maquinaria.
    5. Documentación del personal del laboratorio.
      • Contratos de trabajo y alta en la seguridad social.
      • Últimos TC-1 y TC-2 presentados (trimestre anterior).
      • Libro de matrícula y visitas.
      • Titulación del personal técnico.
      • Titulación/certificados del personal auxiliar.
      • Organigrama de la empresa.
    6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
      • Plan de emergencia del laboratorio.
      • Análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.
      • Técnico de prevención encargado de la seguridad laboral (titulación oficial de nivel medio o superior).
    7. Maquinaria, desglosando por cada Área de acreditación:
      • Relación general de maquinaria con indicación del fabricante, año de fabricación, tipo, serie, procedimiento de calibración, periodicidad de calibración, fecha de última calibración, fecha prevista de la próxima calibración y ubicación y emplazamiento habitual de la misma.
      • Relación y equipos de material auxiliar.
    8. Póliza del seguro de responsabilidad civil.
    9. Declaración de integridad e independencia en el ejercicio de su actividad.
    10. Declaración de imparcialidad y confidencialidad de los resultados de los ensayos del laboratorio.
    11. Declaración de compromiso de notificar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación que pueda alterar alguna de las condiciones de la acreditación.
    12. Programa de calibraciones:
      • Internas.
      • Externas.
    13. Ensayos de contraste.
    14. Titularidad de las instalaciones (Escritura de propiedad / Contrato de arrendamiento).
    15. En todo caso, justificación del cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 104.6 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación
      En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro para su tramitación, el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda procederá a dictar y publicar, en el Boletín Oficial de La Rioja, la correspondiente resolución de acreditación. Si en dicho plazo no se dictara la oportuna resolución, la solicitud se entenderá estimada.
    • Otros plazos

      La acreditación tendrá validez por un período de cinco años desde su publicación, debiendo solicitar su renovación el represetante legal de éstos, en caso de quererla prorrogar, antes de los seis meses del término del período de validez de la misma.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 68/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el sistema de acreditación de laboratorios de control de calidad de la edificación

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Observaciones:
      Los gastos ocasionados como consecuencia de la acreditación, seguimiento y renovación, deberán ser satisfechos por el laboratorio peticionario de acuerdo con la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Acreditación y/o Inscripción de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación

    Requisitos

    Para ser inscrito, y en su caso acreditado, en el Registro de entidades formación, el interesado deberá acreditar que las instalaciones cumplen los siguientes requisitos:

    1. Las instalaciones de los centros y entidades de formación deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente.
    2. Deben disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
    3. Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.
    4. Instalaciones de dirección y coordinación: Un espacio adecuado para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y una secretaría, estableciéndose, en el caso de los centros de formación, como espacios separados de las aulas.

    Para cada una de las especialidades formativas a impartir, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:

    1. En el caso de la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en cada uno de los reales decretos que lo establece sobre requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
    2. En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo.

    La adaptación de las dimensiones de las aulas teóricas, aulas taller y talleres al número máximo de alumnos previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se efectuará de forma proporcional a la establecida en los programas formativos de la especialidad, considerándose en cualquier caso un espacio mínimo de 2 metros cuadrados por alumno.

    1. Una especialidad formativa en las instalaciones de cualquier entidad de formación no se podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos ni mayor de 30. En el caso de acreditación el límite inferior será de 15 alumnos y el máximo 25.
    2. Se exigirá un aula por especialidad, salvo para aquellas especialidades que puedan impartirse con los mismos medios.
    3. En cada especialidad formativa de modalidad presencial se mantendrá una relación máxima profesor/alumno de 1 profesor por cada 25 alumnos.

    La cantidad de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en el equipamiento de los programas formativos, para las especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y en los anexos correspondientes de los Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, será el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos para los que se solicite la acreditación y/o inscripción de cada especialidad.

    La entidad de formación adquirirá el compromiso de disponer de personal con la formación académica, docente y experiencia profesional en la especialidad formativa de que se trate.

    Las entidades de formación que soliciten la acreditación/inscripción para impartir formación de las modalidades de teleformación o mixta, deberán acreditar la disponibilidad de una plataforma de teleformación que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.

    Documentación

    1. Documento de propiedad o legitimación de uso del Centro.
    2. Licencia del Ayuntamiento de apertura como Centro de Formación, o solicitud de la misma, con certificado de un técnico colegiado de que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas para impartir formación para el empleo.
    3. Escritura de Constitución y Estatutos de la empresa, en su caso.
    4. Tarjeta de Identificación Fiscal o DNI/NIF/NIE en caso de que el titular de la entidad sea persona física
    5. Acreditación suficiente del representante legal (Art. 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    6. Certificado de adaptación del centro/entidad a las personas con discapacidad.
    7. Planos de las instalaciones (escala 1/50 ó 1/100 y visados si se trata de acreditación)
    8. Justificante del pago de las tasas correspondientes

    Asimismo, deberá solicitarse la acreditación y/o inscripción en el sistema informático SIGFE-EVAFOR, a través del cual se realiza la gestión de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 146.5 Kb)

    Anexo I. Relación de especialidades formativas a impartir ( 136.5 Kb)

    Anexo II. Memoria de inmuebles, instalaciones y planos ( 136 Kb)

    Anexo III. Identificación de especialidad formativa ( 147 Kb)

    Anexo IV. Declaración responsable sobre el profesorado ( 122.5 Kb)

    Anexo V. Declaración responsable del programa del curso ( 123 Kb)

    Anexo VI.Modelo de proyecto formativo ( 134 Kb)

    Anexo VII.Modelo de planificación didáctica ( 128 Kb)

    Anexo VIII.Modelo de programación didáctica ( 132.5 Kb)

    Anexo IX.Modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje ( 132.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Anexo X Teleformación ( 148 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera: grupo C

    Requisitos

    Los titulares de las instalaciones donde únicamente se realicen actividades incluidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, actualizado por el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, pertenecientes al grupo C (apartado 3), deberán notificarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

    Si alguna de las actividades de la Instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), su notificación de Grupo C se integrará dentro del proceso de Autorización Ambiental Integrada.

    Documentación

    1. Declaración y solicitud de Registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, modelo APCA grupo C.
    2. DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho (Salvo que opte por la presentación telemática).
    3. Memoria del proyecto que al menos contenga los siguientes puntos:
  • Autoliquidación de tasa por servicios en materia de calidad ambiental 05.19.05. Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente.
  • Instalaciones en funcionamiento que introduzcan modificaciones de los datos registrales

    1. Solicitud de modificación de los datos registrales de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera APCA grupo C.
    2. DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho. No será necesario si ya se ha presentado con anterioridad.
    3. Memoria del proyecto que al menos contenga los siguientes puntos para los nuevos focos introducidos en la instalación:
  • Autoliquidación de tasa por servicios en materia de calidad ambiental 05.19.16. Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente:
  • Notificación de APCA C ( 311 Kb)

    Libro registro emisiones combustión ( 249.1 Kb)

    Libro registro emisiones procesos industriales ( 258.8 Kb)

    Libro de registro de emisiones procesos industriales y controles ambientales ( 85.5 Kb)

    Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Tasas 2017 ( 312.1 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

    Asistencia técnica

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    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.