AUTORIZACION DE SUELTA DE PIEZAS DE CAZA VIVA | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

010195 AUTORIZACION DE SUELTA DE PIEZAS DE CAZA VIVA

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

S261 AUTORIZACION DE SUELTA DE PIEZAS DE CAZA VIVA

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán tener entrada en la Dirección Provincial correspondiente con un mes de antelación a la fecha de suelta prevista.

Objeto

Autorizar las sueltas de especies cinegéticas en terrenos cinegéticos y en granjas cinegéticas

Destinatarios

Titulares de cotos de caza / granjas cinegéticas en los que se van a realizar la suelta de piezas de caza con el fin de introducir, reintroducir o reforzar sus poblaciones en el medio natural o para recría o estancia en una explotación cinegética, así como cuando se trate de huevos de especies cinegéticas.

Requisitos

Las autorizaciones de sueltas serán expedidas por la Dirección Provincial correspondiente y la resolución de las mismas estará condicionada a los siguientes requisitos
- Las sueltas deben estar autorizadas en la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación cinegética, cuando se vayan a realizar en un terreno que precise de dicho plan o en la autorización de la granja registrada en la región, si se va a realizar en una granja cinegética.
- Las sueltas no afectarán negativamente a la biodiversidad de la zona de destino.
- No existirán riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las especies autóctonas o riesgos de competencia biológica.
- No serán contrarias a las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que afecten a dicho terreno.
- Serán compatibles con planes de recuperación de especies amenazadas o de interés preferente.
- La explotación industrial de procedencia deberá estar inscrita en el registro de explotaciones ganaderas y en el registro de granjas cinegéticas.
- Los cotos de caza, de origen y de destino, deberán estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas (REGA).
- Las piezas no procederán de zonas donde se detecte la existencia de enfermedades de declaración obligatoria que afecten a la caza.
- Obtención de la guía de origen y sanidad pecuaria: Procedimiento 010452 SOLICITUD GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD PECUARIA (SJZZ)

Lugar de presentación

A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.

Información Adicional

Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ : Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 6).

Para más información Pinche aquí:


DOCM: 12/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
DOCM: 20/12/96 Decreto 141/1996, de 09/12/1996, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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