Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010371 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA, EDUCACION ESPECIAL Y NO UNIVERSITARIOS CON SERVICIO DE RESIDENCIA.

    Plazo de resolución

    1 MES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE TUVO ENTRADA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL QUE HA DE RESOLVER.

    SIPT APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA, EDUCACION ESPECIAL Y NO UNIVERSITARIOS CON SERVICIO DE RESIDENCIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud deberá presentarse antes del 30 de marzo del curso anterior al que se solicita la apertura.

    Objeto

    Ofrecer servicios escolares de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, como un servicio educativo complementario, compensatorio y social especialmente destinado a garantizar la efectividad de la educación obligatoria dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

    Destinatarios

    Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos de Educación Especial, Centros docentes no universitarios con servicio de residencia, dependientes de la Consejería de Educación , Cultura y Deportes.

    Requisitos

    Solicitud del Consejo Escolar del Centro, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Copia del acta en la que se tomó el acuerdo.
    b) Propuesta sobre la forma de gestión del servicio.
    c) Planos de los espacios del servicio de comedor, con las características técnicas que determina la normativa vigente.
    d) Programa de actividades educativas:
    1º Actividades educativas que favorezcan el desarrollo de hábitos relacionados con la higiene y la alimentación saludable.
    2º Actividades educativas de ocio y tiempo libre, programadas para el período anterior y posterior al turno de comida de mediodía.
    3º Todas y cada una de estas actividades estarán planificadas favoreciendo la integración de todo el alumnado y muy especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas actividades estarán incluidas en la Programación General Anual del Centro.

    Criterios

    La selección y admisión de usuarios corresponde al Consejo Escolar del Centro, según los criterios de preferencia del articulo 8 puntos 3, 4 y 5 del Decreto 138-2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

    Documentación a aportar

    a) Copia del acta de la reunión del Consejo Escolar en la que se tomó el acuerdo.
    b) Propuesta, en su caso, sobre la forma de gestión del servicio.
    c) Planos del centro que muestren los espacios destinados a las distintas dependencias del servicio de comedor escolar, con las características técnicas que determina la normativa vigente.
    d) Programa de actividades educativas:
    1º Actividades educativas que favorezcan el desarrollo de hábitos relacionados con la higiene y la alimentación saludable, programadas durante el servicio de comida de mediodía y/o aula matinal.
    2º Actividades educativas de ocio y tiempo libre, programadas para el período anterior y posterior al turno de comida de mediodía, así como en su caso, durante el tiempo del servicio de aula matinal.
    3º Todas y cada una de estas actividades estarán planificadas favoreciendo la integración de todo el alumnado y muy especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas actividades estarán incluidas en la Programación General Anual del Centro.

    Lugar de presentación

    En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sus Direcciones Provinciales, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.P.A.C.

    Por vía telemática, a través de la sede electrónica www.jccm.es

    Información Adicional

    Consejería de Educación, Cultura y Deportes
    Secretaría General Servicio de Prestaciones Educativas
    Bulevar del Río Alberche, s/n
    45071 Toledo
    E-mail: mapilar@jccm.es
    DOCM: 16/10/12 Decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040122 DESLINDE DE MONTES DEMANIALES

    Plazo de resolución

    1 AÑO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S062 APROBACION DE DESLINDES DE MONTES INCLUIDOS EN CATALOGO DE UTILIDAD PUBLICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Delimitación del monte y declaración con carácter definitivo de su estado posisorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad

    Destinatarios

    Propietarios de montes demaniales y sus colindantes

    Requisitos

    Documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto del deslinde, y establecerán sus límites con sus cabidas y plano, debiendo concretarse igualmente los gravámenes existentes.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    Ley de Montes de 8 de junio de 1957. Reglamento de 22 de febrero de 1962.
    Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040150 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJBD AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMOSFERA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Previo a la actividad.

    Objeto

    Aprobación de proyecto de medidas correctoras de contaminación a la atmósfera.

    Destinatarios

    Instalaciones incluidas en los grupos A y B de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    Requisitos

    Presentación de solicutud y proyecto de medidas correctoras de la contaminación a la atmósfera y cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    Criterios

    Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    Documentación a aportar

    Poryecto de medidas correctoras de contaminación a la atmósfera.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa, para más información Pinche Aquí

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040290 AUTORIZACION COMO ENTIDAD DE FORMACION PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE BIENESTAR ANIMAL EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKFF AUTORIZACION COMO ENTIDAD DE FORMACION PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE BIENESTAR ANIMAL EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Conceder la autorización a las entidades formativas que quieran impartir programas formativos en materia de bienestar animal.

    Destinatarios

    Entidades cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica, asociaciones ganaderas o de protección animal, colegios profesionales y otras entidades, de carácter público o privado.

    Requisitos

    a) Designar una persona responsable de formación de cursos de bienestar animal para la coordinación de los mismos con la administración b) Disponer de recursos pedagógicos y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución de programas de formación c) Contar con personal docente que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 d) Disponer de programas de formación elaborados de acuerdo con los anexos 1 la presente disposición

    Documentación a aportar

    - Documento acreditativo de la representación. - Memoria técnica

    Lugar de presentación

    La presentación se hará exclusivamente por medios telemáticos mediante el envío de los datos con firma electrónica a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 3 subtarifa a), para más información pinche aquí http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_015.pdf
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (https://notifica.jccm.es/Notificador/)

    Para presentar subsanaciones a su solicitud. (Pinche aquí)

    Registro de entidades autorizadas para formación en bienestar animal en Castilla-La Mancha. Para más información pinche en el siguiente enlace http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/ENTIDAD_DE_FORMACION_BA_AUTORIZADA.pdf
    DOCM: 25/03/15 Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010477 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCION DE JUEGOS Y LAS APUESTAS.

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3U AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCION DE JUEGOS Y LAS APUESTAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Con la antelación de un mes a la fecha en que se pretenda iniciar la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción.

    Objeto

    Obtener la autorización para la realización de actividades publicitarias, de promoción o patrocinio de las actividades de juegos y apuestas para los organizadores que cuenten con la debido título habilitante.

    Destinatarios

    Todas organizadores de juegos y apuestas, sean personas físicas o jurídicas, que deseen realizar publicidad, patrocinio o promoción del juego y las apuestas.

    Requisitos

    Las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego y las apuestas, de los locales dedicados expresamente a su práctica y de las empresas del sector se ajustarán a la legislación vigente cualquiera que sea su contenido, medio de difusión o forma que adopte y en particular:
    a) Al título II de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
    b) Al artículo 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
    c) Al capítulo I del título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
    d) Al título III de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
    Además de las normas anteriores, se aplicarán específicamente los principios, mandatos o prohibiciones que, en materia de publicidad, patrocinio o promoción sobre juegos y apuestas, puedan derivarse de las normas estatales, generales o sectoriales, que sustituyan o complementen las citadas en el número anterior.

    Importe

    Tasa: 52,02 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    En el supuesto de que la actividad publicitaria, de patrocinio o campaña de promoción conlleve la entrega de obsequios o regalos, deberá aportarse una memora descriptiva de todos ellos acompañada de las facturas pro forma o presupuesto que especifique el valor de los productos (coste, impuestos, etc.)
    Proyecto de actividad publicitaria, de patrocinio o promocional que deberá consistir en una reproducción adecuada, según el soporte de difusión, de los textos, imágenes, cuñas radiofónicas o filmaciones que, en todo caso, deberán incluir las actividades propuestas.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/10/13 Decreto 87/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico de la autorización de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040138 AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJNL AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de la autorización para la realización de aprovechamientos en vías pecuarias

    Destinatarios

    Interesados en la realización de algún tipo de aprovechamiento en vias pecuarias

    Requisitos

    En los tramos de VVPP que discurran por ENP, cualquiera que sea su calificación, deberán ser observados los condicionantes de su normativa específica.
    En los tramos de VVPP que discurran por MUP pertenencientes a Entidades Locales, la utilización de los recursos forestales no utilizados por el ganado trashumante y que se declaren susceptibles de aprovechamiento, será acorde con el contenido de los Planes Básicos de Ordenación del Medio Natural o Proyectos de Ordenación Forestal que rijan sobre el monte, estableciendo los correspondientes convenios entre la Consejería y las Entidades Locales propietarias de los montes.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En ningún caso podrá autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las vías pecuarias, incluso en las parcelas de reemplazo colindantes con ellas. El aprovechamiento de recursos mineros del subsuelo de terrenos de vías pecuarias a cielo abierto, cuando perjudique las plataformas, impida o dificulte el tránsito ganadero al crear vacíos, requerirá la correspondiente modificación de trazado.
    En los tramos de VVPP que discurran por terrenos sometidos a régimen cinegético especial o limiten con ellos podrá ser autorizada la reserva del derecho de caza. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 7) .Para más información pinche aquí: Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319
    DOCM: 08/04/03 -Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010328 AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR (VTC)

    Plazo de resolución

    5 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SI5G AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR (VTC)

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación está abierto de forma continua.

    Objeto

    Obtener la autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

    Destinatarios

    Empresas de alquiler de vehículos con conductor.

    Requisitos

    Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la legislación vigente. Disponer de un mínimo de diez vehículos, así como dos conductores con permiso de circulación de la clase BTP o superior y que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social a jornada completa, por cada tres autorizaciones. Así como los requisitos establecidos en la Orden FOM 36/2008 por la que se desarrolla el R.O.T.T, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

    Importe

    TASA: 36,41 euros PAGO DE LA TASA (35,70 euros) a) Por Internet: 1. Entre en el módulo de Pago de Tasas que aparece en la Oficina Virtual de Fomento - directamente accediendo a la dirección http://indu1.jccm.es/pagoTasas/ - a través del portal corporativo www.castillalamancha.es ¿ Gobierno ¿ Consejería de Fomento ¿ Pago de Tasas y Sanciones ¿ Pago de Tasas 2. Seleccione la opción Autoliquidación de Tasas y, dentro de la pestaña Transportes, acceder a ¿Tarifa 3. Expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial...¿. Y rellenar la información de las 3 pestañas: Tasas, Solicitante y Pago. 3. Puede encontrar toda la ayuda necesaria sobre el proceso de autoliquidación en el apartado Información. 4. Si decide realizar el pago telemático debe indicar en la solicitud el nº de referencia de la autoliquidación. b) Presencialmente, mediante ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito en las Oficinas de Registro de C-LM (adjuntar copia de autoliquidación)

    Documentación a aportar

    - Solicitud normalizada.
    - Justificante de abono de la tasa.
    - NIF o CIF.
    - Permiso de circulación, Tarjeta de inspección técnica y seguros de los vehículos.
    - Documento de alta en el IAE.
    - Documento de alta en la Seguridad Social.
    - Informe favorable del ayuntamiento.
    - Informe favorable de la Viceconsejería de Fomento.

    Lugar de presentación

    La presentación se realizará de forma telemática en la siguiente dirección web:
    https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

    Información Adicional

    No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Castilla-La Mancha, mientras exista una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios del servicio. (Orden Ministerial 36/2008 de 9 de enero, art. 14.1).

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180049 AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD PARA SEGUNDA ACTIVIDAD PRIVADA DEL PERSONAL DEL IISS SESCAM

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJPK AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD PARA SEGUNDA ACTIVIDAD PRIVADA DEL PERSONAL DE IISS DEL SESCAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    Solicitud previa a la realización de una segunda actividad privada.

    Objeto

    A la vista de la solicitud: informe del centro de trabajo; tramite de audiencia y propuesta de resolución de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam; Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam

    Destinatarios

    Solicitante de la autorización de compatibilidad.

    Requisitos

    Presentar solicitud y certificado de la empresa privada que acredite la jornada semanal y horario desarrollado en la misma si es por cuenta ajena. si es por cuenta propia declaración responsable sobre el número de horas a la semana que se estime va a realizar.
    Cumplir los requisitos establecidos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:
    - compatibilidad funcional. No menoscabe sus deberes en el Sescam; no ejercicio actividades de colaboración o concierto con la seguridad social.
    - Compatibilidad horaria. Menos de la mitad de la jornada semanal ordinaria en el Sescam
    - Que el complemento específico no supere el 30% de su retribución básica.

    Importe

    No

    Criterios

    -Que la segunda actividad no menoscabe el cumplimiento de los deberes del solicitante o comprometa su imparcialidad
    - No ejercicio actividades de colaboración o concierto con la seguridad social.
    - Compatibilidad horaria. Menos de la mitad de la jornada semanal ordinaria en el Sescam
    - Que el complemento específico no supere el 30% de su retribución básica

    Documentación a aportar

    -Solicitud. Anexo I-B Circular 4/2014. Instrucciones sobre procedimiento para la resolución de expedientes de compatibilidad.
    -Certificado de la empresa privada que acredite la jornada semanal y horario desarrollado en la misma si es por cuenta ajena.
    -Si es por cuenta propia declaración responsable sobre el número de horas a la semana que se estime va a realizar.

    Lugar de presentación

    Dirección Gerencia de la que depende el centro de trabajo del solicitante, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992

    Información Adicional

    Unidades de personal de la Gerencia de la que depende el centro de trabajo del solicitante
    SSCC del Sescam. Dirección General de Recursos Humanos. Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de personal de IISS. del Sescam.
    Jefa de Sección: Margarita Girona
    mgirona@sescam.org
    925274340
    Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. «BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1985, páginas 12413 a 12416
    Circular 4/2014. Instrucciones sobre procedimiento para la resolución de expedientes de compatibilidad. (Consultar en documentos anexos)
    Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. «BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1985, páginas 165 a 168
    DOCM: 25/06/13 Decreto 34/2013, de 20 de Junio, por el que se declara de interés público regional el desempeño de una segunda actividad de carácter asistencial en la red de centros sanitarios del Sescam y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010219 AUTORIZACION DE COMPETICIONES Y CONCURSOS DE PESCA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJFI AUTORIZACION DE CONCURSOS Y COMPETICIONES CON PESCA NOCTURNA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año, presentándolo un mes antes de la celebración de la actividad.

    Objeto

    Autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca en horario nocturno. Deberá solicitarse por este procedimiento cuando el horario solicitado para la actividad esté fuera del establecido por el artículo 32 de la Ley 1/1992 de pesca fluvial y artículo 31 del Decreto 91/1994 que desarrolla parcialmente el Reglamento.

    Destinatarios

    Federación de Pesca de Castilla-La Mancha Sociedades de pescadores Entidades de Administración local Asociaciones sin ánimo de lucro

    Requisitos

    Esta autorización se emitirá sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Administración Hidráulica, en especial la autorización de instalación de refugios en zona de dominio público hidráulico.

    Importe

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 12, del artículo 117, de la Ley de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha).Para más información Pinche aqui

    Documentación a aportar

    Solicitud y la siguiente documentación: - Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. - Memoria descriptiva que incluya las condiciones en que se vaya a celebrar la actividad. - Plano detallado de la zona. - Documento justificativo de haber abonado las tasas correspondientes.

    Lugar de presentación

    Las personas jurídicas exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ para acceder pinche aqui
    DOCM: 03/03/16 Orden de 18/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/04/16 Resolución de 15/04/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se modifica el listado autorizado de lugares donde se autoriza la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/92 Ley de Pesca Fluvial
    DOCM: 16/09/94 - Decreto 91/1994, de 13/09/1994, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010484 AUTORIZACIONES DE INSTALACION DE CASINOS Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4G AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASINOS DE JUEGO Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización para la apertura de un casino de juego o un establecimiento de juegos. Entendiéndose por estos como aquellos locales en los que se permite la práctica de una serie de juegos y apuestas establecidos legal y reglamentariamente.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran obtener una autorización de instalación para la apertura de un casino de juego o de un establecimiento de juegos.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    - Modalidades de juegos, así como las concretas cuantías de premios y apuestas.
    - Fotocopia del NIF o documento equivalente en el caso de que no se autorizara la consulta.
    - Justificante alta de la empresa solicitante en el epígrafe correspondiente del IAE, o en su caso, del pago del último recibo.
    - En el caso de sociedades, copia autenticada del documento de constitución y estatutos vigentes, así como, de las modificaciones.
    - Si la solicitud se realiza por medio de representación voluntaria, copia autenticada del poder del solicitante.
    - Certificación negativa de antecedentes penales del empresario individual o de los accionistas, partícipes, administradores o directivos en el caso de que no se autorizara la consulta en el modelo establecido.
    - Declaración del empresario individual o administradores y consejeros, de no incurrir en el artículo 17 de la Ley 2/2013, de 25 de abril.
    - Justificante de la constitución de la fianza que en cada caso corresponda.
    - Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble.
    - La documentación técnica del anexo I, acompañada de la certificación acreditativa suscritos por técnico competente.
    - La que justifique el ejercicio de la actividad de la empresa operadora de apuestas, cuando proceda.
    - Normas de funcionamiento de los juegos y apuestas, con indicación, del número de mesas, límites de las apuestas, modalidades, el número de máquinas de juego de los tipos B, C y apuestas, si se practicara el juego del bingo, modalidades premios, y actas.
    - Documento de estimación de plantilla aproximada, con indicación de la categoría o puestos de trabajo respectivos.
    - Calendario anual de funcionamiento, con la determinación del horario de funcionamiento.
    Además de los anteriores documentos para los casinos de juego, deberá presentarse:
    - En su caso, identificación de la empresa que gestionará la explotación del casino.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera:
    - Para la autorización de instalación de casinos de juego: 3.329,28 ¿.
    - Para la autorización de instalación de establecimientos de juegos: 1.144,44 ¿.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego
    DOCM: 22/06/18 Orden 97/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de establecimientos de juegos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se aprueban las bases que regirán el mismo.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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