Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Resolución del Coordinador de los Servicios Periféricos de Fomento de la Provincia donde radique el inmueble, autorizando o no, la realización de las obras solicitadas, en la vivienda cedida al solicitante.

    Criterios

    La Administración, tras el examen de la documentación aportada por el interesado, puede resolver sobre la autorización o no de las obras solicitas, de forma fundamentada en cualquier caso. Se concederán en todo caso aquellas que supongan para el usuario un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, la adaptación de la vivienda a su condición de persona con movilidad reducida.

  • Regulación de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas.

    Criterios

    Las autorizaciones tendrán validez en tanto no se suspendan o revoquen expresamente o renuncie el destilador

  • PROCEDIMIENTO

    010383 AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE IMÁGENES EN EL MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJSD AUTORIZACION PARA LA TOMA DE IMAGENES EN EL MEDIO NATURAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar la toma de imágenes o sonidos en el Medio Natural en circunstancias que puedan causar molestias a la fauna amenazada, en cumplimiento del artículo 78 de la ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

    Destinatarios

    Entidades o particulares interesados en la toma de imágenes o sonidos en el Medio Natural.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Ley 9/1999, de 26/05/1999, de conservación de la naturaleza
    Ley 8/2007 de 15/03/2007, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.


    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 2).Para más información Pinche Aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)

    DOCM: 05/04/07 Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.
    DOCM: 12/06/99 Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010534 AUTORIZACION PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    SEIS MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKJX AUTORIZACION PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año

    Objeto

    Resolver las solicitudes de plantación de viñedo a partir de las autorizaciones aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según la superficie disponible anualmente.

    Destinatarios

    Titulares de parcelas agrícolas en Castilla-La Mancha que quieran plantar un viñedo en su explotación.

    Requisitos

    - Tener disponible la superficie agraria para la que se solicita la autorización en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha e inscrita en el REGEPA. En caso contrario, acreditar documentalmente la tenencia de la superficie agraria.

    - Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, acreditado mediante experiencia profesional, titulación académica y/o formación adecuadas.

    - No tener plantaciones de viñedo sin autorización o plantadas sin un derecho de plantación

    Criterios

    Criterios de prioridad:
    Ser joven nuevo viticultor (no cumplir más de 40 años en el año actual, plantar vides por primera vez y ejercer el control efectivo sobre la explotación)
    No tener plantaciones de viñedo sin autorización
    Ser titular de una plantación de viñedo que no esté acogida a exenciones: autoconsumo, experimentación, pies madres, expropiación
    Ser titular de una pequeña o mediana explotación (según anexo V del R.D.772/2017

    Documentación a aportar

    Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta.
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Croquis sobre salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar.
    - Documentación acreditativa de ser explotador de la superficie agraria en la que se solicita plantar
    - Si no es propietario, NIF y autorización expresa del mismo para plantar
    - En caso de persona jurídicas, documentación que acredite el porcentaje de participación de cada uno de los miembros que la componen.
    - Para acreditar la capacidad profesional, alguno de los siguientes documentos:

    Informe de vida laboral-situaciones, copia del IRPF, certificado de asistencia a cursos de capacitación agraria, titulación académica adecuada, declaración responsable de superación del curso de incorporación a la empresa agraria. Además en caso de solicitantes personas jurídicas, si procede, boletines de cotización a la seguridad social o contrato de prestación de servicios.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), Pinche aqui


    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática, el interesado o en su caso el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NOTIFIC@
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de autorización para plantaciones y trabajos de tala y poda en Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010531 SOLICITUD DE CONVERSION DE DERECHOS DE PLANTACION EN AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SL2D AUTORIZACION PARA REPLANTACION ANTICIPADA DE PARCELAS DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año

    Objeto

    Autorizar la plantación de viñedo siempre que se adquiera un compromiso de arranque de una superficie equivalente a la plantada en el plazo máximo de cuatro campañas siguientes a la de plantación

    Destinatarios

    Titulares del parcelas de viñedo en pie en Registro Vitícola que deseen realizar una plantación de viñedo en una superficie de Castilla La Mancha con el compromiso de arranque de una superficie equivalente

    Requisitos

    El solicitante deberá tener la superficie inscrita en el REGEPA. En caso contrario, acreditar documentalmente la tenencia de la superficie agraria.
    Deberá constituirse una garantía financiera por importe de 12.000 euros /ha de superficie a plantar

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta.
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Documentación acreditativa de ser explotador de la superficie agraria en la que se solicita plantar, en el caso de que la parcela no se encuentre inscrita en el REGEPA en la explotación del titular.
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar
    - Resguardo de haber constituido una garantía o depósito en efectivo ante la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conforme al modelo tributario 801, cuyo importe mínimo será de 12.000 Euros/ha.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), para más información pinche aquí (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_014.pdf).

    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

    Las autorizaciones tendrán un periodo de validez de 3 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización. En cualquier caso el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

    El arranque de la parcela para la que se adquirió el compromiso deberá realizarse antes de que finalice la cuarta campaña vitícola siguiente a la de plantación y, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2030
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010142 AUTORIZACION PREVIA DEL PROTECTORADO PARA ENAJENAR Y GRAVAR BIENES O DERECHOS PERTENENCIENTES A LA DOTACION, PARA QUE LOS PATRONOS PUEDAN CONTRATAR CON LA FUNDACION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJO0 AUTORIZACION PREVIA AL PROTECTORADO (FUNDACIONES)

    Plazo de presentación de solicitudes

    No está sujeta a plazo.

    Objeto

    -Actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Asimismo,la enajenación títulos valores que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial.
    -Autorización para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.

    Importe

    Por la autorización de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes: 25,50 euros.

    Criterios

    1-Enajenación o gravamen de bienes y derechos: si existe justa causa debidamente acreditada, resulte equilibrada y no resulte lesivo para los intereses de la fundación o pueda impedir la realización de sus fines.
    2-Enajenación de valores cotizados: Los valores deben enajenarse por un precio superior al de adquisición, salvo que circunstancias de mercado aconsejen lo contrario.
    3-Autocontratación: Que el valor de la contraprestación sea equilibrado y no encubra una remuneración del patrono.

    Documentación a aportar


    1- Enajenación o gravamen de bienes y derechos:
    a)Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación.
    b)Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
    c)Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
    d)Cuando se trate de préstamos hipotecarios, se ha de determinar expresamente la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.
    e)Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes, se ha de expresar el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que se pretenda constituir, se estará a lo prevenido en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativas a la constitución de derechos reales.
    2- Autocontratación:
    a)Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
    b)Certificación del acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación.
    c)Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.

    Lugar de presentación

    1- En los registros de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    2- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA o a la de cualquier entidad local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio.
    3- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.

    Información Adicional

    1- Correo electrónico: coordinacionjuridica@jccm.es.
    2- Teléfono: 925248424.

    Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. «BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45504 a 45515
    Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. «BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38068 a 38082
    Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4091 a 4103

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010062 AUTORIZACION PREVIA DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS SANITARIOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI6O AUTORIZACION PREVIA DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS SANITARIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar la inserción de mensajes publicitarios en cualquier medio de difusión público

    Destinatarios

    Empresas de productos sanitarios.

    Requisitos

    - Los textos de publicida o promoción deberán indicar las contraindicaciones y posibles efectos secundarios
    - No se puede hacer referencia a recomendaciones de científicos o profesionales para incitar a su utilización
    - Esta prohibida cualquier mención en la publicidad de los productos efectuada por particulares que haga referencia a una autoridad sanitaria, así como la obtención de un certificado CE o a una autoridad sanitaria de comercialización

    Documentación a aportar

    - Solicitud.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios. Circular planificación sanitaria 4/1997. BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1996, páginas 14670 a 14702

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • None

  • PROCEDIMIENTO

    010124 AUTORIZACION SECCIONES A)

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ93 AUTORIZACION SECCIONES A)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Otorgamiento de autorización de explotación de recursos de la Sección A), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Requisitos

    El solicitante del derecho minero habrá de ser o bien el dueño del terreno en el que se ubicará la explotación o disponer de la cesión de los derechos por parte del dueño del terreno.

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Información ambiental básica.
    3.- Justificante del pago de tasas.
    4.- Acreditación del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada o en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público.
    5.- Memoria unida a un plano en la que se describa la situación geográfica, lugar, superficie y cuantos datos sirvan para localizar y conocer el yacimiento o recurso que se pretende aprovechar, así como su posible producción anual prevista y vendible, su valoración, fines a que se destina, área de comercialización y duración que se calcula a la explotación y programa de explotación, con relación de la maquinaria a emplear y número de obreros.
    6.- Proyecto según lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
    7.- Plan de restauración, que deberá incluir un plan de gestión de residuos mineros.
    8.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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