AUTORIZACION PREVIA AL PROTECTORADO (FUNDACIONES) | Sede Electrónica
PROCEDIMIENTO
010142 AUTORIZACION PREVIA DEL PROTECTORADO PARA ENAJENAR Y GRAVAR BIENES O DERECHOS PERTENENCIENTES A LA DOTACION, PARA QUE LOS PATRONOS PUEDAN CONTRATAR CON LA FUNDACION
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
EstimatorioSJO0 AUTORIZACION PREVIA AL PROTECTORADO (FUNDACIONES)
Plazo de presentación de solicitudes
No está sujeta a plazo.Objeto
-Actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Asimismo,la enajenación títulos valores que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial.-Autorización para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.
Destinatarios
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.Importe
Por la autorización de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes: 25,50 euros.Criterios
1-Enajenación o gravamen de bienes y derechos: si existe justa causa debidamente acreditada, resulte equilibrada y no resulte lesivo para los intereses de la fundación o pueda impedir la realización de sus fines.2-Enajenación de valores cotizados: Los valores deben enajenarse por un precio superior al de adquisición, salvo que circunstancias de mercado aconsejen lo contrario.
3-Autocontratación: Que el valor de la contraprestación sea equilibrado y no encubra una remuneración del patrono.
Documentación a aportar
1- Enajenación o gravamen de bienes y derechos:
a)Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación.
b)Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
c)Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
d)Cuando se trate de préstamos hipotecarios, se ha de determinar expresamente la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.
e)Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes, se ha de expresar el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que se pretenda constituir, se estará a lo prevenido en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativas a la constitución de derechos reales.
2- Autocontratación:
a)Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
b)Certificación del acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación.
c)Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.
Lugar de presentación
1- En los registros de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.2- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA o a la de cualquier entidad local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio.
3- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
Información Adicional
1- Correo electrónico: coordinacionjuridica@jccm.es.2- Teléfono: 925248424.
Marco legal
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. «BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45504 a 45515
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. «BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38068 a 38082
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4091 a 4103
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro
Oficinas de la administración
Consultorio Local Carrizosa
Calle Encomienda 9, 13329, Carrizosa
Tel. 926369029
Servicio Provincial Agencia del Agua Guadalajara
Cuesta San Miguel 1, 19071, Guadalajara
Tel. 949888800
Oficina Comarcal Agraria Belmonte
Calle Recaredo Baillo 3, 16640, Villamayor de Santiago
Tel. 969176889
Oficina Empleo Daimiel
Calle Prim 24, 13250, Daimiel
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo
Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo
Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas
Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete
Oficina Empleo Villacañas
Plaza De España 16, 45860, Villacañas
Direccion Enfermeria
Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real
Tel. 926646000
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete
Oficina Comarcal Agraria Tarancon
Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón
Tel. 969176886
Oficina Empleo Cifuentes
Calle Del Remedio 19, 19420, Cifuentes
Consultorio Local Aliaguilla
Calle Casa del Medico S/N, 16313, Aliaguilla
Tel. 969364017