Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    180125 TELETRABAJO DEL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SESCAM

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK6N TELETRABAJO DEL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SECAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Objeto

    El SESCAM , a través de la persona del Secretario General o de los Gerentes , autoriza/deniega la prestación de servicios mediante teletrabajo al personal estatutario, de tal forma que, cuando lo permiten las necesidades del servicio y se cumplen los requisitos establecidos en el decreto 57/2013, puede desarrollar su jornada de trabajo de forma complementaria en el centro de trabajo y fuera de este, a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

    Destinatarios

    Personal de centros e instituciones sanitarios de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, dependientes del Servicio de Salud de Castilla la Mancha.

    Requisitos

    Los establecidos en el artículo 5 del decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

    Criterios

    Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y que las necesidades de servicio lo permitan.

    Documentación a aportar

    Solicitud en la que se establece el tiempo que se va a dedicar al teletrabajo y protocolo firmado de autocomprobación de que el lugar donde se realizará el teletrabajo cumple los requisitos establecidos en las normas para la prevención de riesgos laborales.

    Lugar de presentación

    La presentación de las solicitudes podrá hacerse en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, (Avda. Río Guadiana, 4, 45007-Toledo), en los centros del SESCAM o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,o a través de la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, pinche aquí www.jccm.es. La solicitud estará también disponible en la web del SESCAM, pinche aquí http://sescam.jccm.es.

    Información Adicional

    Para cualquier duda se pueden dirigir al servicio de personal de los servicios centrales del Servicio de Salud de Castilla la Mancha o a los de la Gerencia donde el trabajador esté ubicado. e-mail: seleccion.provision@sescam.jccm.es Teléfono: 925274395 ( Pilar Ventas) ó 012 Dirección: Dirección General de Recursos Humanos (Avda. Río Guadiana,4 45004- Toledo)
    DOCM: 22/03/11 El artículo 100.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, dispone que "En los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y características del puesto de trabajo, se podrán prestar servicios de carácter no presencial desarrollando parte de la jornada de trabajo desde el domicilio mediante el uso de medios electrónicos".
    DOCM: 16/08/13 Dicho precepto se ha desarrollado mediante el Decreto 57/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040187 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SA11 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    El Título de Familia Numerosa es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa y permite obtener todos los beneficios regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

    Destinatarios

    Para más información, pinche aquí.

    Requisitos

    Además, para la existencia de familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:
    1.Ser soltero y menor de 21 años, o ser discapacitado o estar incapacitado para el trabajo.
    2.El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
    3.Convivir con el ascendiente o ascendientes.
    4.Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

    Documentación a aportar

    Solicitud
    Anexo de autorizaciones para la consulta de datos.
    Fotocopia del libro de familia, DNI de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean y certificado de empadronamiento donde conste el tiempo de residencia de todos los componentes de la familia.
    En el caso de separación matrimonial o divorcio, documento acreditativo, si no se convive con los hijos que solicita incluir en el titulo, será necesario acuerdo con el otro progenitor.
    En caso de hijos mayores de 21 años que cursen estudios señalados en el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de protección a las familiar numerosas, certificación expedida por el centro donde curse dichos estudios.
    En caso de personas que tengan la tutela, acogimiento, guarda o custodia de menores discapacitados, documento acreditativo de tales extremos.
    Caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia, la condición de incapacidad para trabajar o discapacidad, documento acreditativo de tal extremo.
    Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros, los documentos acreditativos de los mismos.
    Cualquier otra documentación que se considere necesaria par la adecuada resolución.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Familias numerosas:
    -1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
    -1 o 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
    -2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
    -El padre/madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio.
    En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
    En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
    -2 o más hermanos huérfanos de padre/madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
    -3 o más hermanos huérfanos de padre/madre, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
    -El padre/madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
    Modificación de la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, incluida en la ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: El Título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del Título sea inferior al establecido en el art.2. de la ley 40/2003, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3 de la ley.
    Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se añade un nuevo supuesto en relación a familia numerosa
    DOCM: 03/07/08 Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las Familias Numerosas
    LEY 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010517 ACTIVIDADES REFERIDAS A LA PRODUCCION DE SEMILLAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKE4 TRAMITES PARA LA PRODUCCION DE SEMILLAS CERTIFICADAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar a la Administración: - La confección de etiquetas para la certificación de semillas - Los movimientos de aforo de semillas - El uso de instalaciones

    Destinatarios

    Productores de semillas autorizados

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En el correo electrónico: semillas@jccm.es
    REAL DECRETO 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
    Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010531 SOLICITUD DE CONVERSION DE DERECHOS DE PLANTACION EN AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKK1 TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIONES DE PLANTACION Y/O DERECHOS DE PLANTACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar la transferencia de autorizaciones o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, en los siguiente supuestos:
    a. Herencia por mortis causa o herencia anticipada.
    b. Fusiones y escisiones de personas jurídicas

    Destinatarios

    Viticultores

    Requisitos

    En el caso de heredar una autorización de plantación por herencia mortis causa o herencia anticipada, el heredero deberá tener a su disposición la superficie concreta para la que fue concedida la autorización y estará obligado a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.

    En el caso de fusiones y escisiones de personas jurídicas, si el titular de la autorización de plantación no mantiene su personalidad jurídica podrá utilizar las autorizaciones o los derechos asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular al que se le concedieron.

    Documentación a aportar

    En todo caso:
    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Documentación acreditativa de ser explotador de la superficie agraria en la que se solicita plantar, en el caso de que la parcela no se encuentre inscrita en el REGEPA en la explotación del titular.

    Para transferencias por herencia mortis causa:
    - Escritura de partición de herencia o partición judicial.
    - En el supuesto de no existir la documentación anterior, certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y documento de partición privada.
    Para transferencias por herencia anticipada:
    - Documentación acreditativa de la transmisión. Para fusiones y escisiones de personas jurídicas:
    - Escritura pública que refleje la correspondiente situación.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), para más información pinche aquí

    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .Para acceder a Notific@ Pinche aqui
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040143 RECONOCIMIENTO DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL E INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    TRANSFERENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Modificación del reconocimiento de las ASV que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha

    Destinatarios

    Entidades de economía social

    Requisitos

    1. Estar formadas por agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas en un número mínimo de 20. 2. Todos los socios de la ASV o, en su caso, de las cooperativas y/o SAT que opten por ser ASV, asumirán las condiciones técnicas de la gestión integrada de plagas que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en un reglamento de régimen interno. 3. La forma jurídica adoptada para la constitución de la ASV, ha de disponer de capacidad de contratación e incluir en sus estatutos la prestación de asesoramiento en sanidad vegetal a sus miembros. 4. Estar constituidas libremente por agricultores cuyas fincas integren la superficie mínima y máxima indicada en el Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2015, para cada cultivo. 5. Contratar personal técnico necesario para asesorar. 6. El técnico contratado, deberá estar acreditado como asesor en gestión integrada de plagas por la Consejería competente en materia de sanidad vegetal, e inscrito en el R.O.P.O.

    Lugar de presentación

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de que las solicitudes se presenten únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

    Información Adicional

    Las entidades de economía social como ASV podrán en cualquier momento comunicar la baja de la inscripción en el Registro, debiendo emitirse y notificarse la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en la materia, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la solicitud, transcurrido el cual, el interesado podrá entender estimada la misma.
    DOCM: 24/04/15 Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010241 TRANSFORMACION EN AGRICOLA DE UN TERRENO FORESTAL EN REGIMEN GENERAL ADMINISTRATIVO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SG88 TRANSFORMACION EN AGRICOLA DE UN TERRENO FORESTAL EN REGIMEN GENERAL ADMINISTRATIVO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    En terrenos forestales en régimen general administrativo, autorización para la realización de operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado y roturación, cuando tengan por objeto su transformación para el cultivo agrícola.

    Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica.

    Requisitos

    - La persona solicitante debe ser la propietaria de los terrenos o contar con la conformidad expresa de todos los propietarios para solicitar la transformación en agrícola.
    - La persona solicitante deberá contar con el resto de autorizaciones necesarias de los órganos competentes para introducir el cultivo solicitado.

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del DNI del solicitante, en caso de haber denegado su consulta.
    - En caso de representación del solicitante, documento válido en derecho que acredite dichas facultades.
    - Plano de recintos, parcelas y polígonos de los que solicita información sobre su carácter agrícola o forestal, según salida gráfica SIGPAC, para precisar con claridad su superficie y linderos.
    - Proyecto firmado por técnico competente (para superficies continuas o muy próximas superiores a 5 Ha) que contendrá, como mínimo, estudio forestal, estudio de cultivos a introducir, estudio económico y estudio de impacto ambiental.

    Lugar de presentación

    Personas físicas:
    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.

    Personas jurídicas:
    A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (Tarifa 19)
    http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_021.pdf
    DOCM: 27/06/90 Decreto 73/1990, de 21 DE JUNIO DE 1990 , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 2/1988, DE 31 DE MAYO, DE CONSERVACION DE SUELOS Y PROTECCION DE CUBIERTAS VEGETALES NATURALES
    DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12 DE JUNIO DE 2008 , DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010381 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

    Plazo de resolución

    10 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK0O TRANSMISION DE LA AUTORIZACION DE LA DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS O MODIFICACION DE LA RAZON SOCIAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Este trámite tiene por objeto la transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos así como la modificación de la razón social de una autorización para realizar operaciones de tratamientos de residuos.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas con sede en Castilla - La Mancha que realicen una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación donde se desarrollen una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

    Requisitos

    Presentar el impreso de solicitud SAR02 junto con la documentación correspondiente

    Criterios

    Aportación de toda la documentación necesaria: -Comprobación de dicha documentación y de que la actividad corresponde realmente con gestión de residuos. - Informe favorable respecto a la vista de comprobación a las instalaciones de gestión, en caso de que así quede especificado en normativa.

    Documentación a aportar

    Copia de la Escritura de Constitución de la empresa adquiriente de la autorización o del cambio de razón social

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para más información puede dirigirse a: Viceconsejería de Medio Ambiente. C/ Quintanar de la Orden, s/n 45071 - Toledo Tfno.: 925 24 87 49 Fax : 925 24 85 32 Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados, base de las autorizaciones.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170008 TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

    Plazo de resolución

    0

    SIM3 TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    1 mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto.

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes:
    - En las transmisiones de bienes y derechos, el que adquiere.
    - En los expedientes de dominio y actas de notoriedad, la persona que los promueve o a favor de la cual se reconocen.
    - En los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.
    - En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realiza el acto.
    - En la constitución de préstamos, el prestatario.
    - En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
    - En la constitución de pensiones, el pensionista.
    - En la concesión administrativa, el concesionario.
    - En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
    - En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

    Requisitos

    El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento.
    Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o extranjero cuando el obligado al pago tenga su residencia en España.

    Importe

    Tarifa según Ley.
    Con carácter general, la base imponible será el valor real de los bienes y derechos transmitidos o de los actos, negocios o contratos que se documenten.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
    Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación.
    Los modelos de autoliquidación a presentar son:
    Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
    Modelo 610. Pago en metálico del impuesto sobre documentos mercantiles (excepto letras de cambio).
    Modelo 620. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
    Modelo 630. Pago en metálico del impuesto sobre letras de cambio.

    Lugar de presentación

    Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios de Atención al Contribuyente provinciales de la Consejería de Hacienda, a excepción del Modelo 620-Transmisiones de determinados medios de transporte, que sólo podrán presentarse en los Servicios de Atención al Contribuyente provinciales de la Consejería de Hacienda.

    Información Adicional

    El modelo 600 se acompañará de:
    - Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
    - Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
    - Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
    El modelo 620 se acompañará de:
    - Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste la transmisión.
    - Copia del Permiso de circulación del vehículo.
    - Copia de la Ficha técnica del vehículo.
    - Si se trata de embarcaciones o aeronaves usadas, copia de las hojas de las características técnicas.
    DOCM: 06/02/14 Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 23/04/15 Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120033 TRASLADO EN CENTROS DE ATENCION PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SISH TRASLADO EN CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar el traslado de plaza en centros de atención a personas con discapacidad física regulados por el decreto y resolver la incorporación a la lista de espera en el caso de no existir vacante.

    Destinatarios

    Usuarios de centros de atención a personas con discapacidad física de la red pública de castilla-la mancha.

    Requisitos

    Acreditar alguno de los motivos establecidos en el artículo 6 del decreto 281/2004.

    Criterios

    Los expedientes se valorarán aplicando el baremo de traslados que figura en el anexo II de la Orden de 29-03-2005, que regula el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física.

    Documentación a aportar

    Solicitud.
    Libro de familia o documentación que acredite la relación de parentesco cuando el interesado alegue reagrupamiento familiar o aproximación geográfica del centro al lugar de residencia de los familiares.
    Certificado de empadronamiento de los miembros de la undad familiar, cuando el interesado alegue causa de proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de sus familiares.
    Informe del centro que acredite las necesidades de apoyo, en el caso de que el motivo alegado sean variaciones de salud física y psíquica.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante envío telemático.
    DOCM: 21/12/04 Decreto 281/2004, de 10-12-2004, por el que se establece el régimen jurídico de los centros de atención a personbas con discapacidad física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos
    DOCM: 07/04/05 Orden de 29-03-2005, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120012 TRASLADOS EN CENTROS DE ATENCIÓN PERSONAS DISCAPACIDAD INTELECTUAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIL4 TRASLADOS DE CENTROS DE ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar el traslado en centros de atención a personas con discapacidad intelectual de la red pública.

    Destinatarios

    Residentes que hayan permanecido al menos un año en el mismo centro.

    Requisitos

    Residir al menos un año en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual de la red pública de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    Solicitud
    Documentación acreditativa de los motivos por los que solicita el traslado.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 26/02/99 Decreto 13/1999, de 16/02/1999, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad psíquica.
    DOCM: 22/07/02 Orden de 8-07-2002, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de traslados en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica integrados en la red pública de Castilla-La Mancha y se aprueba el baremo de traslados (DOCM de 22 de julio, nº 89)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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