TITULO DE FAMILIA NUMEROSA | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
PROCEDIMIENTO
040187 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
Plazo de resolución
1 MESEfectos silencio
DesestimatorioSA11 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el añoObjeto
El Título de Familia Numerosa es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa y permite obtener todos los beneficios regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.Destinatarios
Para más información, pinche aquí.Requisitos
Además, para la existencia de familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:1.Ser soltero y menor de 21 años, o ser discapacitado o estar incapacitado para el trabajo.
2.El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
3.Convivir con el ascendiente o ascendientes.
4.Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Documentación a aportar
SolicitudAnexo de autorizaciones para la consulta de datos.
Fotocopia del libro de familia, DNI de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean y certificado de empadronamiento donde conste el tiempo de residencia de todos los componentes de la familia.
En el caso de separación matrimonial o divorcio, documento acreditativo, si no se convive con los hijos que solicita incluir en el titulo, será necesario acuerdo con el otro progenitor.
En caso de hijos mayores de 21 años que cursen estudios señalados en el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de protección a las familiar numerosas, certificación expedida por el centro donde curse dichos estudios.
En caso de personas que tengan la tutela, acogimiento, guarda o custodia de menores discapacitados, documento acreditativo de tales extremos.
Caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia, la condición de incapacidad para trabajar o discapacidad, documento acreditativo de tal extremo.
Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros, los documentos acreditativos de los mismos.
Cualquier otra documentación que se considere necesaria par la adecuada resolución.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.Información Adicional
Familias numerosas:-1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
-1 o 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
-2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
-El padre/madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio.
En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
-2 o más hermanos huérfanos de padre/madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
-3 o más hermanos huérfanos de padre/madre, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
-El padre/madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Modificación de la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, incluida en la ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: El Título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del Título sea inferior al establecido en el art.2. de la ley 40/2003, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3 de la ley.
Marco legal
Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se añade un nuevo supuesto en relación a familia numerosa
DOCM: 03/07/08 Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las Familias Numerosas
LEY 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consultorio Local Carrizosa
Calle Encomienda 9, 13329, Carrizosa
Tel. 926369029
Servicio Provincial Agencia del Agua Guadalajara
Cuesta San Miguel 1, 19071, Guadalajara
Tel. 949888800
Oficina Comarcal Agraria Belmonte
Calle Recaredo Baillo 3, 16640, Villamayor de Santiago
Tel. 969176889
Oficina Empleo Daimiel
Calle Prim 24, 13250, Daimiel
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo
Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo
Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas
Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete
Oficina Empleo Villacañas
Plaza De España 16, 45860, Villacañas
Direccion Enfermeria
Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real
Tel. 926646000
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete
Oficina Comarcal Agraria Tarancon
Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón
Tel. 969176886
Oficina Empleo Cifuentes
Calle Del Remedio 19, 19420, Cifuentes
Consultorio Local Aliaguilla
Calle Casa del Medico S/N, 16313, Aliaguilla
Tel. 969364017