TITULO DE FAMILIA NUMEROSA | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

040187 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

Plazo de resolución

1 MES

Efectos silencio

Desestimatorio

SA11 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

El Título de Familia Numerosa es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa y permite obtener todos los beneficios regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Destinatarios

Para más información, pinche aquí.

Requisitos

Además, para la existencia de familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:
1.Ser soltero y menor de 21 años, o ser discapacitado o estar incapacitado para el trabajo.
2.El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
3.Convivir con el ascendiente o ascendientes.
4.Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Documentación a aportar

Solicitud
Anexo de autorizaciones para la consulta de datos.
Fotocopia del libro de familia, DNI de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean y certificado de empadronamiento donde conste el tiempo de residencia de todos los componentes de la familia.
En el caso de separación matrimonial o divorcio, documento acreditativo, si no se convive con los hijos que solicita incluir en el titulo, será necesario acuerdo con el otro progenitor.
En caso de hijos mayores de 21 años que cursen estudios señalados en el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de protección a las familiar numerosas, certificación expedida por el centro donde curse dichos estudios.
En caso de personas que tengan la tutela, acogimiento, guarda o custodia de menores discapacitados, documento acreditativo de tales extremos.
Caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia, la condición de incapacidad para trabajar o discapacidad, documento acreditativo de tal extremo.
Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros, los documentos acreditativos de los mismos.
Cualquier otra documentación que se considere necesaria par la adecuada resolución.

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

Información Adicional

Familias numerosas:
-1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
-1 o 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
-2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
-El padre/madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio.
En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
-2 o más hermanos huérfanos de padre/madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
-3 o más hermanos huérfanos de padre/madre, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
-El padre/madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Modificación de la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, incluida en la ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: El Título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del Título sea inferior al establecido en el art.2. de la ley 40/2003, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3 de la ley.
Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se añade un nuevo supuesto en relación a familia numerosa
DOCM: 03/07/08 Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las Familias Numerosas
LEY 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


Oficinas de la administración

Consultorio Local Carrizosa

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Tel. 949888800

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Calle Recaredo Baillo 3, 16640, Villamayor de Santiago

Tel. 969176889

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Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo

Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas

Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete

Oficina Empleo Villacañas

Plaza De España 16, 45860, Villacañas

Direccion Enfermeria

Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real

Tel. 926646000

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete

Oficina Comarcal Agraria Tarancon

Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón

Tel. 969176886

Oficina Empleo Cifuentes

Calle Del Remedio 19, 19420, Cifuentes

Consultorio Local Aliaguilla

Calle Casa del Medico S/N, 16313, Aliaguilla

Tel. 969364017

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