TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
170008 TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Plazo de resolución
0SIM3 TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto.Objeto
Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.Destinatarios
Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes:
- En las transmisiones de bienes y derechos, el que adquiere.
- En los expedientes de dominio y actas de notoriedad, la persona que los promueve o a favor de la cual se reconocen.
- En los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.
- En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realiza el acto.
- En la constitución de préstamos, el prestatario.
- En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
- En la constitución de pensiones, el pensionista.
- En la concesión administrativa, el concesionario.
- En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
- En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
Requisitos
El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento.Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o extranjero cuando el obligado al pago tenga su residencia en España.
Importe
Tarifa según Ley.Con carácter general, la base imponible será el valor real de los bienes y derechos transmitidos o de los actos, negocios o contratos que se documenten.
Criterios
La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.Documentación a aportar
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación.
Los modelos de autoliquidación a presentar son:
Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
Modelo 610. Pago en metálico del impuesto sobre documentos mercantiles (excepto letras de cambio).
Modelo 620. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
Modelo 630. Pago en metálico del impuesto sobre letras de cambio.
Lugar de presentación
Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios de Atención al Contribuyente provinciales de la Consejería de Hacienda, a excepción del Modelo 620-Transmisiones de determinados medios de transporte, que sólo podrán presentarse en los Servicios de Atención al Contribuyente provinciales de la Consejería de Hacienda.Información Adicional
El modelo 600 se acompañará de:- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
- Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
- Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
El modelo 620 se acompañará de:
- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste la transmisión.
- Copia del Permiso de circulación del vehículo.
- Copia de la Ficha técnica del vehículo.
- Si se trata de embarcaciones o aeronaves usadas, copia de las hojas de las características técnicas.
Marco legal
DOCM: 06/02/14 Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
DOCM: 23/04/15 Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
Tramitación
Trámites relacionados
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