Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Apertura, modificación, traslado o cierre de Hospitales Generales, Hospitales Monográficos, Laboratorios de Análisis Clínicos, Balnearios, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Instalaciones Nucleares y Radioactivas, y de Instalación y Utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico m édico.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Los establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y demás normativa aplicable.
El titular o representante legal de la Institución o Entidad que pretenda la construcción, instalación, ampliación, modificación, traslado y supresión de un Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario, deberá presentar la siguiente documentación: 1. De carácter general: a) Instancia según modelo oficial. b) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF, cuando se trate de personas físicas, y escritura de constitución de la Sociedad, debidamente registrada, en el caso de personas jurídicas, quienes deberán acompañar poder acreditativo de la personalidad que ostentan. c) Título de propiedad o dependencia jurídica del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario. 2. Cuando se trate de obras de nueva construcción, ampliación, instalación, modificación o traslado, además de la documentación anterior, deberá presentarse: 2.a) Memoria descriptiva, que incluirá: 2.a.1) Estudio justificativo de la necesidad de la creación, ampliación, modificación o traslado. 2.a.2) Tipología y finalidad asistencial. 2.a.3) Organización general y programa funcional, incluyendo el proyecto de plantilla de personal con especificación de categorías profesionales y su adscripción a las diversas unidades. 2.b) Proyecto t écnico, si fuese preceptivo, visado por el Colegio Profesional correspondiente, que incluirá: 2.b.1) Memoria del Proyecto. 2.b.2) Certificación de cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, construcción, instalaciones y seguridad, expedido por los organismos competentes. 2.b.3) Planos de conjunto y detalle, que permitan perfecta localización del mobiliario. 2.b.4) Planos de instalaciones. 2.c) Proyecto de Equipamiento Justificativo. 3. En el caso de modificación y ampliación además, deberá exponer relación de medidas a adoptar para que la ejecución de la obra afecte lo menos posible al funcionamiento del Centro. 4. En el caso de que la modificación o ampliación no conlleve cambios estructurales del edificio, bastará una memoria descriptiva del proyecto que incluirá la organización general, el programa funcional y los planos de instalaciones de equipos y mobiliario que faciliten la identificación de las actuaciones que se proponen. 5. En el caso de supresión o cierre, además de los documentos de carácter general, deberá presentar memoria justificativa del cierre, en la que se deberá incluir calendario del mismo, con las fases previstas de forma secuencial.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolucion es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Orden 27 de febrero de 1997 por la que se regula la creación organización y funcionamiento del registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Regional de Sanidad y de Consumo. Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785860
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y otorgar autorización para la apertura y funcionamiento de centros privados que impartan enseñanzas artísticas, así como modificar o extinguir las autorizaciones vigentes.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Modelo de solicitud.
A)Para la apertura los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE del 6 de abril), sobre autorización de centros para impartir enseñanzas artísticas. B) Para la modificación y extinción, estar autorizado como centro docente para impartir enseñanzas artísticas.
A)Para la apertura: Solicitud y documentación según artículos 5, 6 y 7 del RD 321/1994, de 25 de febrero (BOE del 6 de abril), sobre autorizaciones a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas: a)Fotocopia del DNI si el titular es persona física. B)Fotocopia de escritura de constitución y estatutos de la entidad si el titular es persona jurídica. c)Poder acreditativo de la representación si se actúa mediante representante. d) Declaración del promotor o cargos rectores o titulares del 20% o más de capital social, de no incurrir en los supuestos previstos en el Art. 3 del RD 321/1994. e)Título jurídico justificativo de la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. f)Planos acotados de instalaciones (1:50 ó 1:100) firmados por arquitecto o aparejador. g)Proyecto de obras, con planos acotados (1:50 ó 1:100), firmados por arquitecto o aparejador, si precisa la realización de su titulación, o compromiso de aportar la relación del profesorado antes del inicio de la actividad educativa. B)Para la modificación: Solicitud, planos y documentación del profesorado según circunstancias del artículo 10 del RD 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorizaciones a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. Cambio de titularidad: a)persona Jurídica: Copia legalizada del Acta Notarial de cesión de titularidad en la que conste el compromiso de subrogación de todos los derechos y obligaciones del anterior titular, copia de la escritura de constitución de la nueva persona jurídica. b) Persona Física: Escrito de cesión del titular actual al nuevo titular con el compromiso de éste de subrogación de todos los derechos y obligaciones y fotocopia del DNI. En ambos casos el nuevo titular tiene que adjuntar declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 3 del RD 332/1992, de 3 de abril. c) Para la extinción: Escrito del titular del centro comunicando las causas del cese.
No
A) Todo el año. B) Todo el año. C) Antes del inicio del curso para el que se pide el cese.
27 de febrero del 2007
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre (BOC del 18 de diciembre), de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejo de Gobierno.
L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. RD. 321/1994, de 25 de febrero ( BOE de 6 de abril), sobre autorización a centros docentes privados, para impartir enseñanzas artísticas. Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784831
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de un establecimiento de óptica.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Haber obtenido autorización previa.
Relación nominal de trabajadores, nombramiento de óptico (con certificación acreditativa de la titulación), justificante de pago de tasa.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1997. Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785870
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Obtener autorización de corta de espcies de crecimiento lento en montes particulares.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de especies de crecimiento lento en montes particulares.
Declaración jurada de ser propietario del monte no catalogado, por duplicado y en modelo oficial.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Director/a General de Medio Natural / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre de 2003, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787026
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorizar la apertura de botiquines en zonas rurales y/o turísticas.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Otras Administraciones Públicas
Solicitud del interesado/a.
Para la autorizacion es necesario que concurran razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, altas concentraciones estacionales o cualquier otra circunstancia especial. El botiquín se vinculará a una oficina de framacia, que será la más próxima dentro de la zona farmaceútica si hubiera varias aspirantes. En caso de no existir aspirantes dentro de la zona farmac éutica, el botiquín se vinculará a la oficina de farmacia más próxima perteneciente a otra zona farmac éutica cuyo titular lo solicite. Cada oficina de farmacia no podrá tener vinculado más de un botiquín.
Solicitud con exposición de motivos que la justifican.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Ley 7/2001 de 19 diciembre, de Ordenación Farmac éutica en Cantabria (art. 34).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785880
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorizar el cambio de puerto base, a los buques pesqueros, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado.
a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque. b) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.
Solicitud del interesado, e informe favorable de la Federación de Cofradías de Cantabria.
No
Durante todo el año
27 de febrero del 2007
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander , o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 75 de 28 de marzo). Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros (BOE núm. 312 de 30 de diciembre).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787036
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización de funcionamiento como centro de reconocimiento en el que se efectúan las revisiones m édicas e informes de aptitud a los aspirantes o titulares de permisos y licencias.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Dependiendo del centro del que se trate, los establecidos en el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores; el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, poe el que se regula la emisión de informes de aptitud psicofísica para obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas. Los establecidos en el Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable
La establecida en el artículo 11.1 del Decreto 26/2014, de 29 de mayo, para la obtención de la autorización de funcionamiento del centros, servicios o establecimientos sanitarios.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores; el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, poe el que se regula la emisión de informes de aptitud psicofísica para obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786120
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización de centros para la obtención e implantación de tejidos humanos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Centros o establecimientos debidamente autorizados, según lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1301/2006, de 10 noviembre.
Solicitud que deberá contener, en el caso de centros y unidades de obtención de c élulas y tejidos: el nombre del responsable o los responsables del proceso de evaluación del donante y de la extracción y una memoria detallada con la descripción de los medios de que dispone y de su adecuación a lo especificado como requisitos y condicioens mínimas. En el caso de centros o unidades de aplicación de c élulas y tejidos humanos, la solicitud se acompañará de una memoria con la descripción detallada de los medios de que dispone el centro para realizar la actividad solicitada y su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre. Así mismo, se harán constar el tipo de tejido o grupo de c élulas para la que se solicita la autorización y el nombre y formación de la persona responsable del equipo de implantación.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Real Decreto 1301/2006, de 10 noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de c élulas y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1997. Real Decreto 1277/2003. de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785900
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorizar y regular las actividades relacionadas con la obtención y la utilización clínica de órganos humanos destinados a trasplante en centros sanitarios autorizados.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Los establecidos en el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regula las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad (artículos 10, 11 y concordantes) Los establecidos en el Decreto 26/2014 .
La establecida en el artículo 11.1 del Decreto 26/2014, de 29 de mayo, para la obtención de la autorización de funcionamiento del centros, servicios o establecimientos sanitarios. Memoria descriptiva y demás normativa específica exigida por el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regula las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785890
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Obtener autorización de cierre definitivo de Oficina de Farmacia.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Que quede garantizada la asistencia farmac éutica a la población.
Solicitud de autorización formulada por todos los cotitulares en los supuestos de cotitularidad.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Ley 7/2001 de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de oficinas de farmacia.
Cuando el cierre definitivo tenga lugar en una zona o localidad de farmacia única, el órgano competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrá dejar en suspenso la ejecución de la autorización de cierre, en tanto no sea autorizado y abierto al público un botiquín, sin que la suspensión de cierre pueda ser superior a un año. La publicación en el BOC de la resolución indicando que procede la apertura del botiquín, se hará de forma inmediata a la autorización de cierre y se tramitará con carácter urgente. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785910