Autorización de cambio de puerto base dentro de la Comunidad Autónoma.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización de cambio de puerto base dentro de la Comunidad Autónoma.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Autorizar el cambio de puerto base, a los buques pesqueros, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud del interesado.

Requisitos:

a) Que las caracterí­sticas y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque. b) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.

Documentación:

Solicitud del interesado, e informe favorable de la Federación de Cofradí­as de Cantabria.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander , o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

Normativa:

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado. (BOE núm. 75 de 28 de marzo). Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros (BOE núm. 312 de 30 de diciembre).

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787036


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Tel. 12

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Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

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Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

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Tel. 12

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