Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Emisión del informe integrado en el procedimiento de concesión de autorización para el desplazamiento temporal de menores extranjeros de los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Entidades que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales en el ámbito de la infancia y adolescencia e inscritos en el registro regional de entidades y centros de servicio regionales. Delegación en la Comunidad Autónoma y Sede Social en territorio español. Tener representación en el país para el que se solicita la conformidad.
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y DNI del representante de la entidad; copia de sus estatutos; si tiene su sede social fuera de Cantabria deberá acreditar haber suscrito un convenio de colaboración con una entidad que tenga su sede social en Cantabria; Memoria explicativa del programa; documentación acreditativa de la debida intervención de los organismos extranjeros, en caso de que sea necesaria su actuación; presupuesto del programa; declaración jurada del representante legal de la entidad acerca de la veracidad del programa; listado de menores extranjeros cuyo desplazamiento se pretende; listado de las famllias receptoras de los menores indicando sus datos personales; identificación de los acompañantes de los menores (mínimo 2 por cada 50 niños); autorización de los padres o tutores de los citdos menores debidamente legalizada; un certificado para cada menor expedido por la autoridad en la materia de su país de origen que acredite la dificultad de su situación (m édica o social); compromiso de cada familia receptora de no solicitar el acogimiento o la adopcií²n de los menores que acogen temporalmente y su obligación expresa de ponerlos a disposición de la entidad la fecha prevista, compromiso por parte de la entidad de no facilitar ni permitir a las familias instar expedientes de acogimiento o adopción de los menores que acogen; informe social de cada familia receptora elaborado por los Servicios Sociales Municipales o por el Colegio oficial de Trajabajadores Sociales; fechas previstasde salidas y entradas de su pais a Cantabria; póliza m édica a todo riesgo para los menores y de responsabilidad civil para las familias receptoras; relación de las personas responsables que directamente atienden el programa con sus datos identificativos; en caso de tratamiento m édico específico, certificado de la autoridad sanitaria del país acretitativo de que no puede ser atendido en el mismo, así como certificado del centro m édico donde se vaya a tratar al menor en España, indicado la cobertura económica y sus costes.
No
Antes del 30 de Abril para programas de verano Antes del 15 de Octubre para programas de Navidad.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a trav és de la oficina única de extranjeros. / Artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La emisión del informe compete al Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 81 del Decreto 58/2002.
Delegado/a del Gobierno en Cantabria. / Artículo 93 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social (BOE nº 6, de 7 de enero de 2005).
Tres meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición o recurso contencioso administrativo/ El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición es de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. Para interponer el recurso contencioso administrativo el plazo es de 2 meses si la resolución es expresa o de 6 meses si no lo es / El recurso potestativo de reposición será resuelto por el Delegado/a del Gobierno en Cantabria y el recurso contencioso administrativo lo resuelve la jurisdicción contencioso administrativa.
Ley de extranjería, Ley orgánica 4/2000 de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783599
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Constituir un club deportivo básico, que se definen legalmente como asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Para ello es necesario que los promotores o fundadores presenten en dicho Registro el Acta Fundacional del Club, que debe ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo. Al acta fundacional se deben acompañar los estatutos provisionales del club, y demás documentación exigida a tal efecto en el art.87 del Decreto 72/2002.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo básico. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.-Acta fundacional del club otorgada ante notario, al menos por cinco personas físicas, en calidad de fundadores o promotores, en la que se recoja la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo 3.-Estatutos provisionales del club suscritos por todos los promotores que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos (la Consejería de Educación, Cutura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y p érdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) í?rganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la Asamblea General y el Presidente, así como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) R égimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) R égimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) R égimen disciplinario del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y r égimen económico-financiero del Club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los Estatutos. m) R égimen documental del Club que comprenderá, como mínimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del Club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Los Estatutos provisionales se deben presentar junto con el informe favorable de la federación cántabra que corresponda. 5.- El acta fundacional otorgada ante notario y los Estatutos Provisionales se presentarán por duplicado y con firmas originales.
Sí
Quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133 de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133, de 11 de julio de 2002).
3785480
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Constituir un club deportivo elemental. Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas y constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Asociación con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro integrada por un mínimo de cinco personas físicas que tengan capacidad de obrar, en calidad de promotores o fundadores y constituida específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportiva. Tienen que ser mayores de edad. Para su constitución será suficiente que sus promotores suscriban un documento privado con las menciones obligatorias previstas en la normativa reguladora.No se admitirá la inscripción de ninguna denominación de entidad deportiva que sea igual o sustancialmente similar a la de otra entidad previamente inscrita.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo elemental. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores o fundadores. 2.-Documento privado suscritos por sus promotores en el que se recoja los siguientes extremos: a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran. Se adjuntará fotocopia del DNI de las personas que lo firmen. b) Identificación completa con los mismos extremos del delegado o responsable del Club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al Club. c) El domicilio del Club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados, así como con la Administración Pública. Dicho domicilio social deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el Club, como Club Deportivo Elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo. El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los t érminos «Club Deportivo Elemental» y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad. e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes. 3.- Normas internas de funcionamiento del club, en las que deberán regularse las siguientes cuestiones:a) Denominación del Club. b) Modalidad o modalidades deportivas que pretendan fomentar y practicar. c) Domicilio social y locales e instalaciones propias. d) Requisitos y procedimientos para la adquisición y p érdida de la condición de socio. e) Derechos y deberes de los socios. f) í?rganos de representación, gobierno y administración, así como su r égimen de funcionamiento y sistema de elección o designación de sus miembros. g) Reglas de funcionamiento de la entidad. h) R égimen disciplinario. i) Patrimonio fundacional y r égimen económico del Club. j) Procedimiento para la reforma de las normas internas de funcionamiento. k) R égimen documental del Club, que comprenderá los datos referidos al registro de socios, actas y contabilidad. l) Causas de disolución o extinción del Club o del cese temporal de sus actividades, así como el destino a que haya de aplicarse el patrimonio neto resultante de la liquidación. La documentación citada se presentará por duplicado y con firmas originales.
Sí
Quince días contados a partir de la fecha del documento privado (art.120.1 Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
3785490
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Constituir un Coto Regional de Caza.
Otros
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de setecientas cincuenta hectáreas de terrenos susceptibles de aprovechamiento cineg ético.No tienen la condición de terrenos susceptibles de aprovechamiento cineg ético:a) Los que tengan atribuida la condición de suelo urbano por el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor.b) Los incluidos en los espacios naturales protegidoso en el ámbito de presencia de especies menazadas,cuyos instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente toda actividad cineg ética.
No
23 de julio del 2010
Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Directora General de Medio Natural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788062
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Constituir un club de entidad no deportiva. Las personas jurídicas, públicas o privadas, o grupos o secciones de las mismas, radicadas en Cantabria, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, podrán ser inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y considerados como clubes deportivos a los efectos de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Personas jurídicas públicas o privadas o grupos o secciones de las mismas radicados en Cantabria, cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y en la Federación Deportiva correspondiente para participar en competiciones deportivas oficiales.
1.- Instancia dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo. En dicha instancia deberá constar la identificación completa de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.- Escritura pública ante notario (Acta Fundacional), otorgada por los promotores, fundadores, responsables o directivos (al menos cinco personas físicas), indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, con el siguiente contenido mínimo: a) Estatutos de la entidad pública o privada o parte de los mismos que acredite su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución como grupo. b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad, grupo o sección para la actividad deportiva. c) Sistema de representación de los deportistas en el Club, grupo o sección y, en su caso, de los t écnicos. d) R égimen de elaboración y aprobación del presupuesto del Club, grupo o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad. e) R égimen disciplinario. f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las de la Federación o Federaciones Deportivas Cántabras correspondientes. 3.- Estatutos provisionales del club, suscritos por todos los promotores, que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos (la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar en la C.A. de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y p érdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) í?rganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente, así como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) R égimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) R égimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) R égimen disciplinario del club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y r égimen económico del club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los estatutos. m) R égimen documental del club que comprenderá, como mínimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Informe favorable de la federación cántabra correspondiente sobre los estatutos provisionales. 5.- se presentarán dos originales del acta fundacional otorgada ante notario y de los Estatutos Provisionales con firmas originales.
Sí
Quince días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública ante Notario (Acta Fundacional).
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio
No agota la vía Administrativa
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785560
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Constituir una federación deportiva cántabra, aprobar estatutos y acordar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de Cantabria. Están integradas por Clubes deportivos, deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte. El reconocimiento oficial de una federación deportiva cántabra se producirá con la aprobación de sus estatutos y con la inscripción en el Registro de Entidades deportivas. Con dicho acto, las federaciones deportivas cántabras adquirirán personalidad jurídica.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
La existencia y la práctica habitual previa y difundida en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y determinado, no integrado en otra federación, y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos (art.20 y siguientes Decreto 72/2002). Sólo podrá existir una federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, excepto las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la federación deportiva. En dicha instancia deberá constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.-Acta Fundacional otorgada ante notario, en la que se recoja la voluntad de constituir la Federación por parte de los promotores, que deberán ser, como mínimo, los presidentes de cinco Clubes deportivos básicos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria con al menos dos años de antigí¼edad . 3.-Acreditación de la práctica deportiva al menos durante dos años. 4.-Proyecto de estatutos (La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo). 4.-Viabilidad económica de la nueva federación. 5.-Cuando la Federación a constituir se produzca por segregación de una disciplina deportiva incluida anteriormente en otra Federación, será necesaria la declaración y el reconocimiento debidamente documentados de la diferencia de esta disciplina deportiva respecto de las otras integradas anteriormente. A tales efectos, la Federación de procedencia deberá certificar y emitir informe sobre la diferencia de ambas disciplinas deportivas. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.
Sí
Un mes contado a partir de la fecha de la reunión fundacional.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
La autorización de constitución de una federación deportiva cántabra y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria tendrá carácter provisional durante dos años, transcurridos los cuales el Consejero competente en materia de deporte, previo informe de la Comisión Cántabra del Deporte y con audiencia de la Federación interesada, autorizará su constitución e inscripción definitiva, si se hubieran cumplido los fines para los que fue creada, o iniciará el procedimiento de extinción. La resolución de autorización definitiva de la Federación y sus estatutos se publicarán en el BOC.
3785530
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Constituir, reconocer y homologar una escuela deportiva cántabra. Son escuelas deportivas de iniciación y perfeccionamiento los conjuntos de programas específicos, medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por las entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación t écnico-deportiva en un determinado deporte.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
El reconocimiento y homologación de escuelas deportivas corresponderá a la Dirección General de Deporte, previo informe de la federación deportiva correspondiente. Se entenderá otorgado el reconocimiento por la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Podrán crearse Escuelas deportivas municipales y no municipales. En caso de creación de Escuelas Deportivas Municipales, el reconocimiento requerirá únicamente el acuerdo del pleno o del órgano de gobierno determinante de su creación, de conformidad con la normativa local vigente. Dicho acuerdo se acompañará de un programa deportivo específico de iniciación y preparación t écnico-deportiva en el deporte correspondiente. La creación de Escuelas Deportivas de carácter privado requerirá la presentación previa, por parte de sus promotores, de un documento privado que contenga, al menos, los siguientes datos: a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran. b) Identificación completa del delegado o responsable de la Escuela Deportiva, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe a la Escuela. c) Identificación del patrimonio adscrito a la Escuela y de los medios en él previstos. d) El domicilio de la Escuela, que deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir la Escuela sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación de la misma. El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los t érminos «Escuela Deportiva» y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad deportiva. f) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes. Asimismo, se requerirá la presentación de un programa específico de iniciación y preparación t écnico-deportiva del deporte correspondiente, así como de un informe relativo a la viabilidad económica de la Escuela que se pretende crear.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como Escuela Deportiva Municipal o no municipal. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores o fundadores. 2.-Documento privado en el que se recojan, al menos, los siguientes datos: a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran. b) Identificación completa del delegado o responsable de la Escuela Deportiva, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe a la Escuela. c) Identificación del patrimonio adscrito a la Escuela y de los medios en él previstos. d) El domicilio de la Escuela, que deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir la Escuela sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación de la misma. El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los t érminos «Escuela Deportiva» y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad deportiva. f) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes. 3.- Programa específico de iniciación y preparación t écnico-deportiva del deporte correspondiente, así como un Informe relativo a la viabilidad económica de la Escuela que se pretende crear. 4.-Normas internas de funcionamiento. 5.-Informe de la federación deportiva correspondiente. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.
Sí
Quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional o documento privado.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 133, de 11 de julio de 2002).
3785520
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Todos los ciudadanos tienen derecho de acceso y consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria, de acuerdo con los principios señalados en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos, y demás legislación aplicable.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
1.-Expediente de investigación. Proporcionado por el Archivo y cumplimentado por el interesado. 2.-Solicitud por escrito, mediante papeleta normalizada, de la documentación a consultar, en la que figura sus datos personales, signatura de la documentación, fecha y firma. 3.-Similar procedimiento para solicitar reproducción de documentos mediante fotocopia, consulta de microfilms y reproducción en fotocopia de éstos. 4.-En el caso de reproducciones fotográficas, ha de realizarlas el interesado por sus propios medios. 5.-La solicitud de expedición de autentificaciones y certificaciones ha de tener constancia escrita. 6.-Si la consulta se realiza por tel éfono, correo tradicional o electrónico, su solicitud da origen a la apertura de un expediente de investigación, cumplimentado por los funcionarios del archivo.
1.-Identificación del interesado mediante D.N.I./Pasaporte u otro documento equivalente. 2.-Presentación, si la tuviese, de Tarjeta Nacional de Investigador (T.N.I.). 3.-Si careciese de tarjeta, el interesado puede solicitar en el Archivo una Autorización Temporal, que se le concede automáticamente. 4.-La T.N.I. sólo se expide cuando el investigador haya desarrollado su labor investigadora en el Archivo, mediante la Autorización Temporal concedida, y su asistencia ha permitido comprobar el correcto trato dado a la documentación. Para su solicitud y expedición, así como para la renovación, existen impresos normalizados.
D.N.I./Pasaporte.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficina del Archivo Histórico Provincial de Cantabria, calle Ruiz de Alda 19, 39009, Santander.
Servicio de Archivos y Bibliotecas, a trav és del Archivo Histórico Provincial de Cantabria / Decreto 57/2008, de 29 de mayo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Jefe de Servicio de Archivos y Bibliotecas / Decreto 57/2008, de 29 de mayo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director/a General de Cultura.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002), y demás normativa aplicable, así como las normas de funcionamiento internas de cada centro.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784744
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Convocar a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que imparten el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, a participar, en el curso 2013-2014, en la implantación de hasta 5 programas de educación bilingí¼e (en adelante PEB) de ingl és-español, dirigidos al alumnado que cursa estas enseñanzas.
Otros
De oficio
Personas Jurídicas
Solicitud, firmada pro el director del centro y debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el anexo I, dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Podrán participar en la convocatoria centros concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria y que cumplan las siguientes condiciones: a) disponer de profesorado con la adecuada competencia comunicativa en la lengua inglesa para asumir la docencia de las áreas en dicha lengua, de acuerdo a las titulaciones recogidas en la Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero (BOC del 29), que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, franc és e ingl és del profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores t écnicos de Formación Profesional y del cuerpo de maestros. b) Compromiso del claustro de profesores para desarrollar de manera continua el PEB y aprobación, por parte del consejo escolar, de la solicitud de participación en la convocatoria.
a) Proyecto del PEB para el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos: 1. Datos de identificación del centro. 2. Justificación de la solicitud de implantación del PEB. 3. Objetivos que se pretenden conseguir con la puesta en marcha del programa. 4. íreas que se impartirán parcial y progresivamente en lengua inglesa a lo largo de toda la etapa y justificación de la elección de las mismas. 5. Relación del profesorado acreditado participante, según anexo IV, especificando el área que va a impartir en el programa y la titulación o documentación que justifique su competencia en lengua inglesa, según lo establecido en la base decimotercera. 6. Datos del coordinador del programa. 7. Actuaciones que pueden favorecer la atención a la diversidad de este alumnado tanto en las áreas o materias que se van a cursar a trav és del programa, como en relación con su integración con el resto del alumnado en las demás áreas o materias. 8. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, especificando, entre otros, los agrupamientos, la distribución horaria de la lengua extranjera y de las áreas o materias impartidas en la lengua inglesa y la coordinación entre el profesorado. En la organización que se presente, los centros procurarán no aumentar el número de profesores que componen el equipo docente de los grupos que participen en el PEB, sin que en ningún caso la implantación de este programa modifique el concierto educativo aprobado. b) Además, todos los centros que deseen particiapar en esta convocatoria deberán presentar: 1. Certificado de la sesión del consejo escolar del centro en que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria. 2. Certificado de la sesión del claustro de profesores del centro en que conste el compromiso del programa. 3. Declaración responsable que deberá presentar cada profesor para justificar la adecuada competencia comunicativa en la lengua inglesa, en la que se indique el título que avala dicha competencia y el año en el que se expidió (anexo IV). 4. Compromiso de los profesores participantes (anexo II). c) Documentación adicional que a presentar para poder ser objeto de valoración de acuerdo a lo establecido en la base cuarta: 1. Documento, firmado por el director del centro, en el que se especifiquen las actividades realizadas para la promoción del ambiente plurilingí¼e e intercultural en el centro, y la participación de la comunidad educativa en actividades, planes y proyectos relacionados con la mejora de las lenguas extranjeras o el fortalecimiento de las mismas en los últimos dos años, según anexo III. 2. Declaración responsable firmado por el director en el que se indique que el centro tiene autorizado un proyecto de innovación para la mejora de la enseñanza del ingl és en el curso 12-13 (anexo V). 3. Declaración responsable firmada por el director del centro en el que se indique las unidades concertadas con las que el centro docente cuente para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades en educación.
No
15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el BOC.
09 de octubre del 2013
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta), 39010, Santander ), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, apartado 4, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos. / Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3 meses
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada /1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero (BOC del 29), que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, franc és e ingl és del profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de profesores t écnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785304
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Convocar a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a participar, en el curso 2013-2014, en la implantación de hasta 5 programas de educación bilingí¼e (en adelante PEB) de ingl és-español, alemán-español o franc és-español dirigidos al alumnado que cursa dichas etapas y enseñanzas.
Otros
De oficio
Otros
Solicitud, firmada por el director del centro y debidamente cumplimentada según el modelo del anexo I, dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ser centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo, que cumplan las siguientes condiciones: a) disponer de profesorado con destino definitivo en el centro acreditado en la lengua extranjera objeto del programa, para asumir la docencia de las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera correspondiente. b) compromiso del claustro de profesores para desarrollar de manera continua el PEB y aprobación, por parte del consejo escolar, de la solicitud de participación en la presente convocatoria.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) En el caso de que el programa se inicie en educación infantil, educación primaria o en educación secundaria obligatoria, se presentará el proyecto correspondiente, en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos: 1. Datos de identificación del centro. 2. Lengua extranjera objeto del programa. 3. Justificación de la solicitud de implantación del PEB. 4. Objetivos que se pretenden conseguir con la puesta en marcha del programa. 5. Participación del centro en actividades, programas y proyectos, en el marco de la mejora de las lenguas extranjeras desarrolladas en los dos últimos años. 6. íreas o materias que se impartirán parcial y progresivamente en la lengua extranjera objeto del programa a lo largo de toda la etapa y justificación de la elección de las mismas. 7. Relación del profesorado acreditado participante, según anexo IV, especificando el año en el que fue acreditado y el título por el que se le acreditó y su fecha de expedición, la especialidad de cada profesor, el área o materia que va a impartir en la lengua extranjera objeto del programa y su situación administrativa en el centro. 8. Compromiso del profesorado de permanencia en el programa durante, al menos, dos años acad émicos consecutivos, según anexo II. 9. Datos del coordinador del programa. 10. En educación secundaria obligatoria, criterios y procedimiento para la incorporación del alumnado matriculado en el centro al PEB, así como para la toma de decisiones respecto a la no continuidad de un alumno en dicho programa. Dichos criterios, previamente autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria. 11. Actuaciones que pueden favorecer la atención a la diversidad del alumnado tanto en las áreas o materias que se van a cursar a trav és del programa, como en relación con su integración con el resto del alumnado en las demás áreas o materias. 12. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, especificando, entre otros, los agrupamientos, la distribución horaria de la lengua extranjera objeto del programa y la coordinación entre el profesorado. 13. Previsión de la actuación del auxiliar de conversación, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena. 14. Procedimiento de evaluación del PEB. b) En el caso de los centros que, habiendo finalizado la implantación de un PEB en educación secundaria obligatoria, deseen ampliarlo a las enseñanzas de bachillerato, estos deberán presentarse igualmente a la presente convocatoria y presentar un proyecto que incluya, al menos, los siguientes aspectos: 1. Datos de identificación del centro. 2. Lengua extranjera objeto del programa. 3. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, debiendo contemplarse: - La organización que se adopte, de entre las que se recogen en la base novena. - La programación que se propone para desarrollar los contenidos correspondientes a las horas lectivas adicionales asignadas a la lengua extranjera objeto del programa. - Agrupamientos que se prev én y distribución horaria de la lengua extranjera objeto del programa. - Medidas previstas para la coordinación entre el profesorado implicado. 4. Datos del coordinador del programa, que deberá ser, preferentemente, el coordinador del PEB en educación secundaria obligatoria. 5. Criterios y procedimiento para la incorporación del alumnado matriculado en el centro al PEB, así como para la toma de decisiones respecto a la no continuidad de un alumno en dicho programa. Dichos criterios, previamente autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria. 6. Previsión de la actuación del auxiliar de conversación, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena. 7. Compromiso del profesorado de permanencia en el programa durante, al menos, dos cursos acad émicos consecutivos, según anexo II. 8. Procedimiento de evaluación del PEB. c) En el caso de que el programa se inicie en formación profesional, se presentará el proyecto correspondiente en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos: 1. Datos de identificación del centro. 2. Justificación de la solicitud de implantación del PEB. 3. Objetivos que se pretende conseguir con la puesta en marcha del programa. 4. Módulos que se impartirán en la lengua extranjera objeto del programa. 5. Relación del profesorado acreditado participante, especificando el año en el que fue acreditao y el título por el que se le acreditó, la especialidad de cada profesor, el módulo que va a impartir en lengua inglesa y su situación administrativa en el centro. 6. Compromiso de dicho profesorado de permanencia en el programa durante, al menos, dos cursos acad émicos consecutivos, según anexo II. 7. Datos del coordinador del programa. 8. Procedimiento de evaluación del PEB. d) Además, todos los centros que deseen particiapar en esta convocatoria deberán presentar: 1. Certificado de la sesión del consejo escolar del centro en que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria. 2. Certificado de la sesión del claustro de profesores del centro en que conste el compromiso del programa. 3. Declaración responsable que deberá presentar cada profesor acreditado en el que se indique: el año en que fue acreditado, el título por el que se le acreditó y su fecha de expedición (anexo IV). 4. Compromiso de los profesores participantes (anexo II). e) Documentación adicional que se podrá presentar para poder ser objeto de valoración de acuerdo a lo establecido en la base quinta: 1. Documento, firmado por el director del centro, en el que se especifiquen las actividades que se tenga previsto realizar, o que se est én realizando, para la promoción del amibente plurilingí¼e e intercultural en el centro, y la participación de la comunidad educativa en actividades, planes y proyectos relacionados con la mejora de las lenguas extranjeras o el fortalecimiento de las mismas en los últimos dos años, según anexo III. 2. Documento firmado por el director en el que se especifique que el centro educativo está desarrollando en el curso acad émico actual un proyecto de innovación para la implantación de un programa de educación bilingí¼e (anexo V).
No
20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
09 de octubre del 2013
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, apartado 4, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos. / Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3 meses.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero (BOC del 29), que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, franc és e ingl és del profesorado de los cuerpos catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de profesores t écnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785294