Constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Federaciones Deportivas Cántabras.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Federaciones Deportivas Cántabras.

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Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Deporte

Descripción:

Constituir una federación deportiva cántabra, aprobar estatutos y acordar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria son entidades asociativas privadas, con personalidad jurí­dica propia e independiente de la de sus asociados y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de Cantabria. Están integradas por Clubes deportivos, deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte. El reconocimiento oficial de una federación deportiva cántabra se producirá con la aprobación de sus estatutos y con la inscripción en el Registro de Entidades deportivas. Con dicho acto, las federaciones deportivas cántabras adquirirán personalidad jurí­dica.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

La existencia y la práctica habitual previa y difundida en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte especí­fico y determinado, no integrado en otra federación, y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos (art.20 y siguientes Decreto 72/2002). Sólo podrá existir una federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, excepto las polideportivas para personas con minusvalí­as fí­sicas, psí­quicas, sensoriales y mixtas.

Documentación:

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la federación deportiva. En dicha instancia deberá constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.-Acta Fundacional otorgada ante notario, en la que se recoja la voluntad de constituir la Federación por parte de los promotores, que deberán ser, como mí­nimo, los presidentes de cinco Clubes deportivos básicos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria con al menos dos años de antigí¼edad . 3.-Acreditación de la práctica deportiva al menos durante dos años. 4.-Proyecto de estatutos (La Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo). 4.-Viabilidad económica de la nueva federación. 5.-Cuando la Federación a constituir se produzca por segregación de una disciplina deportiva incluida anteriormente en otra Federación, será necesaria la declaración y el reconocimiento debidamente documentados de la diferencia de esta disciplina deportiva respecto de las otras integradas anteriormente. A tales efectos, la Federación de procedencia deberá certificar y emitir informe sobre la diferencia de ambas disciplinas deportivas. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Un mes contado a partir de la fecha de la reunión fundacional.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Información al ciudadano:

La autorización de constitución de una federación deportiva cántabra y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria tendrá carácter provisional durante dos años, transcurridos los cuales el Consejero competente en materia de deporte, previo informe de la Comisión Cántabra del Deporte y con audiencia de la Federación interesada, autorizará su constitución e inscripción definitiva, si se hubieran cumplido los fines para los que fue creada, o iniciará el procedimiento de extinción. La resolución de autorización definitiva de la Federación y sus estatutos se publicarán en el BOC.

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