Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Apertura, modificación, traslado o cierre de Hospitales Generales, Hospitales Monográficos, Laboratorios de Análisis Clínicos, Balnearios, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Instalaciones Nucleares y Radioactivas y de Instalación y Utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico m édico.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Los establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y demás normativa aplicable.
De carácter general: Instancia según modelo oficial. Fotocopia compulsada del DNI y del NIF cuando se trate de personas físicas y escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, en el caso de personas jurídicas. Título de propiedad o dependencia jurídica del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario. Cuando se trate de obras de nueva construcción, ampliación, instalación modificación o traslado además de la documentación anterior, deberá presentarse: Memoria descriptiva. Proyecto t écnico si fuese preceptivo, visado por el Colegio Profesional correspondiente. En caso de modificación y ampliación además, deberá exponer relación de medidas a adoptar para que la ejecución de la obra afecte lo menos posible al funcionamiento del centro. En caso de que la modificación o ampliación no conlleve cambios estructurales del edificio, bastará una memoria descriptiva del proyecto. En el caso de supresión o cierre, además de los documentos de carácter general, deberá presentar memoria justificativa del cierre en la que se deberá incluir calendario del mismo.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 234/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería deSanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Consejero/a de Sanidad. / Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios. Orden 27 de febrero de 1997, por la que se regula la creación organización y funcionamiento del registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Regional de Sanidad y de Consumo. Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786060
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Autorización sanitaria de clausura de cementerio y posterior traslado, total o parcial de restos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Cumplimiento de requisitos recogidos en el Decreto 1/1994, de 18 de enero y demás normativa aplicable en materia de policia sanitaria mortuoria.
Presentación de la solicitud en el ayuntamiento donde radique el cementerio. Para traslado de restos, solicitud a la Dirección General de Salud Pública.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Salud Pública. / Decreto 1/1994, de 18 de enero, de Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria (artículo 71).
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786070
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización sanitaria para el funcionamiento de explotaciones avícolas que pretendan iniciar su actividad productiva, así como nuevas instalaciones ganaderas avícolas previa inspección e informe favorable por parte del Servicio de Sanidad y Bienestar animal de la D.G. de Ganadería.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado.
1-Realización de un programa sanitario encaminado al control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios, establecido por el veterinario responsable. 2- Cumplimiento de los requisitos de instalación y condiciones sanitarias de funcionamiento establecidos en los Anexos I y II del RD 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan Sanitario Avícola. 3- Una vez concedida la explotación deberá mantener los requisitos bajo los que se concedió la autorización, cuyo incumplimiento dará lugar a su extinción.
a) Solicitud de autorización sanitaria. b) Memoria de la explotación (descripción, localización geográfica, orientación productiva). c) Propuesta de programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la granja. d) Programa sanitario de autocontrolespecífico frente a salmonelas zoonóticas establecido y supervisado por el veterinario responsable de la granja. e) Código de buenas prácticas de higiene en indicación de las medidas de bioseguridad a adoptar.
No
Durante todo el año
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº.281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº.242 de 18 de diciembre de 2002).Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Real Decreto 328/2003, de 14 de Marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícol (BOE nº81, de 4 de abril de 2003). Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras (BOE nº 118 de 18 de mayo de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787263
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y designación de órganos habilitados para la evaluación de proyectos en lso que se utilicen animales de experimentación.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas y Otras Administraciones Públicas
a) Comit és de ética de experimentación animal: - Estarán integrados como mínimo por la persona o las personas responsables del bienestar y del cuidado de los animales, una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el centro usuario de animales de experimentación ni con el proyecto a evaluar y con al menos dos investigadores u otros miembros científicos que no est én relacionados con el proyecto a evaluar. Su composición será pública. - Dispondrán de un reglamento de funcionamiento, que será público, en el que entro otros se recoja tanto el protocolo para la evaluación de proyectos como los mecanismos que regulen su composición y renovación para evitar conflictos de intereses y que en todo momento se se asegure la composición descrita en el párrafo anterior en la evaluación de proyectos. b)Otros Organismos Públicos, Asociaciones o Sociedades Privadas: - Su sede social estará en la Comunidad Autónoma de Cantabria. - La entidad demostrará experiencia previa en la evaluación de proyectos en los que se hayan utilizado animales de experimentación. Estas evaluaciones contemplarán en cualquier caso todos aquellos aspectos relacionados con la protección de los animales utilizados. - Estarán integrados como mínimo por una peresona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el proyecto a evaluar y con al menos dos investigadores u otros miembros científicos que no est én relacionados con el proyecto a evaluar. Su composición será pública. - Dispondrán de un reglamento de funcionamiento, ue será público, en el que entre otros se recoja tanto el protocolo para la evaluación de proyectos como los mecanismos que regulen su composición y renovación para evitar conflictos de intereses y que en todo momento se asegure la composición descrita en el párrafo anterior en la evaluación de proyectos. - Se puede constatar que poseen los conocimientos t écnicos y los medios necesarios para la evaluación de los proyectos. En concreto se demostrará la formación y la experiencia en la evaluación de proyectos en los que se utilicen animales de experimentación de todos los miembros de la entidad que vayan a intervenir en las evaluaciones. - Se puede constatar que no existe conflicto de intereses para la evaluación de proyectos.
a) Acreditación de que el solicitante actua como representante legal de la entidad. b) Memoria de actividades de la entidad, que incluya información detallada de los conocimientos t écnicos y medios necesarios para la realización de las funciones para las que solicita la habilitación. En la memoria se incluirá tambi én el número, rol que desempeña y titulación/formación/capacitación del personal del que dispone el órgano solicitante. c) Copia del Reglamento de funcionamiento.
No
Durante todo el año.
08 de enero del 2014
Las solicitudes se presentarán ene l Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002,d e 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281, de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería./ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281, de 23 de noviembre de 1982).
6 meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Orden GAN/55/2013, de 11 de septiembre, por la que se establecen los procedimientos para la comunicación y autorización de proyectos y para la habilitación de los órganos encargados de su evaluación, en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en la experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria. Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el qeu se establecen las normas básicas aplicables a la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787822
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización y homologación de bancos de semen.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
RECURSOS HUMANOS: a) Una persona experta en reproducción humana, que deberá ser m édico, con formación y experiencia en crioconservación de semen. Será en todo caso el responsable de las actividades del banco. b) Personal de enfermería. c) Personal auxiliar sanitario. LOCALES: a) írea exclusiva para la recogida de semen con las condiciones adecuadas para garantizar la intimidad. b) írea de almacenamiento y conservación de las muestras. c) írea de almacenamiento y archivo. El área de conservación de muestras, así como la de archivo, deberán estar dotadas de un sistema de protección contra robos. MATERIALES Y ELEMENTOS: a) Disponibilidad de nitrógeno líquido. b) Microscopio. c) Centrífuga. d) Recipientes criog énicos. GARANTíA DE CONTROLES SANITARIOS: a) En los donantes, los controles sanitarios que normativamente se establezcan. b) En relación a las muestras se establecerán controles del semen antes y despu és de la congelación que incluirán las siguientes pruebas: 1.- Previo a la congelación, los protocolos de siminograma establecidos en el Real Decreto por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las t écnicas de reproducción humana asistida. 2.- En la muestra, una vez descongelada, la movilidad espermática.
Solicitud, memoria descriptiva y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Autorización administrativa: Consejero/a de Sanidad. Autorización de funcionamiento: Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Orden de 21 de abril de 1997.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno si ha resuelto el/la Consejero/a de Sanidad y el/la Consejero/a de Sanidad si ha resuelto el/la Directora/a General de Ordenación Sanitaria
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de julio de 1997. Real Decreto 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos t écnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción asistida. Orden de 21 de abril de 1997, por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción humana asistida. Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786080
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización y homologación de centros de fecundación in vitro.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
RECURSOS HUMANOS: a) Un m édico, especialista en ginecología y obstetricia, con formación y experiencia en reproducción humana asistida y fertilidad. Será, en todo caso, responsable de las actividades del centro. b) Una persona licenciada en ciencias biom édicas con formación y experiencia en biología de la reproducción. c) Personal de enfermería. d) Personal auxiliar sanitario. e) Deberá asegurar la disponibilidad de un m édico con conocimientos en ecografía ginecológica y de un m édico especialista en anestesia y reanimación. LOCALES Y ESPACIOS: a) írea de espera. b) írea de consulta. c) írea de realización de la fecundación in vitro y de las t écnicas complementarias. d) írea adecuada para la cirugía. e) írea de banco. f) írea de archivo. El área de banco y archivo deberá tener un sistema de protección contra robos. Estarán dotados o coordinados con un banco de preembriones. RECURSOS Tí?CNICOS: a) Incubadora de CO2. b) Microscopio invertido. c) Estereomicroscopio. d) Campana de flujo laminar sin rayos ultravioletas. e) Centrífuga. f) Biocongeladores u otros medios afines. g) Recipientes criog énicos. h) Disponibilidad de nitrógeno líquido. i) Ecógrafo de alta resolución. j) Laparoscopia. Los centros y unidades de FIVTE dependerán funcional o jerárquicamente de un centro hospitalario que preste asistencia ginecológica y obst étrica. Deberá estar interrelacionado con laboratorio hormonal que permita el seguimiento del ciclo hormonal de la usuaria de la t écnica y su confrontación con el seguimiento ecográfico.
Solicitud, memoria descriptiva y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Autorización administrativa: Consejero/a de Sanidad. Autorización de funcionamiento: Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Orden de 21 de abril de 1997.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno si ha resuelto el/la Consejero/a de Sanidad y el/la Consejero/a de Sanidad si ha resuelto el/la Directora/a General de Ordenación Sanitaria.
Decreto 65/1992 de 7 de septiembre. Orden de 4 de junio de 1997. Real Decreto 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos t écnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción asistida. Orden de 21 de abril de 1997 por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción humana asistida. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786090
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización y homologación de centros de inseminación artificial.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
RECURSOS HUMANOS: a) Un m édico especialista en obstetricia y ginecología, con formación y experiencia en fertilización y reproducción humana asistida. Será, en todo caso, el responsable de las actividades del centro. b) Personal de enfermería. c) Personal auxiliar sanitario. LOCALES Y ESPACIOS: a) Dispondrá como mínimo de un espacio físico que incluya recepción, sala de consulta y de tratamiento y aseos. MATERIAL: Deberá estar dotado del material sanitario necesario para realizar exploraciones ginecológicas así como para la aplicación de la t écnica. Los centros deberán tener establecida la coordinación asistencial con un centro hospitalario para caso de necesidad.
Solicitud, memoria descriptiva y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Autorización administrativa: Consejero/a de Sanidad. Autoridad de funcionamiento: Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Orden de 21 de abril de 1997.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno si ha resuelto el/la Consejero/a de Sanidad y éste/a si ha resuelto el/la Directora/a General de Ordenación Sanitaria.
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1997. Real Decreto 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos t écnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción asistida. Orden de 21 de abril de 1997 por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción humana asistida. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786100
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización y homologación de laboratorios de semen para capacitación espermática.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
ESPACIOS FíSICOS: a) írea de recogida de semen. b) írea de recepción de muestras. c) írea de trabajo. d) írea de archivo dotado de sistema de protección contra robos. RECURSOS HUMANOS: a) Una persona licenciada en áreas de las ciencias biom édicas, que deberá poseer formación y experiencia en capacitación y conservación de semen. b) Personal sanitario y auxiliar necesario para el desarrollo de sus tareas. RECURSOS Tí?CNICOS: a) Incubadora de CO2. b) Microscopio. c) Centrifugadora. d) Utillaje accesorio necesario para las t écnicas empleadas.
Solicitud, memoria descriptiva y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Autorización administrativa: Consejero/a de Sanidad. Autorización de funcionamiento: Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Orden de 21 de abril de 1997.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno si ha resuelto el/la Consejero/a de Sanidad y éste/a si ha resuelto el/la Directora/a General de Ordenación Sanitaria.
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1997. Real Decreto 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos t écnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción asistida. Orden de 21 de abril de 1997 por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las t écnicas de reproducción humana asistida. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786110
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorizar los centros de concentración de ganado bovino destinados a la comercialización.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado.
Solicitud por parte del interesado. Cuando se trate de explotaciones o recintos cerrados cumplirán los requisitos que, en cuanto a instalaciones e infraestructuras, se exigen para operadores comerciales.
a)Plano descriptivo de accesos, situación e instalaciones. b)Memoria t écnica visada por un veterinario que recoja todos los requisitos mencionados en el artículo 16 del RD. 1716/2000, relativos a infraestructuras e instalaciones exigibles para intercambios intracomunitarios.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). RD 1716/2000, de 13 de octubre, por el que se establecen las Normas Sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.(BOE nº 256 de 25 de octubre de 2000). Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, que regula los requisitos sanitarios aplicables a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su registro.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787283
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Registro y autorización de funcionamiento de los centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Autorización de funcionamiento: Personal especializado, requisitos generales relativos a los establecimientos, alojamiento y cuidado de los animales; Requisitos de registros: Registro de las recomendaciones del í?rgano encargado del bienestar y decisiones adoptadas y registros sobre los animales; Cuidado y Alojamiento transporte... conforme recoge el R.D. 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE 8/02/2013, Nº 34). Registro: Los criadores, suministradores y usuarios deben inscribirse en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y, en su caso, en un registro específico a tales efectos."
Solicitud de autorización y registro.Memoria descriptiva de instalaciones y de funcionamiento: Personal especializado, requisitos generales realtivos a los establecimientos, alojamiento y al cuidado de los animales; requisitos de registros: Registros de las recomendaciones del í?rgano encargado del Bienestar y decisiones adoptadas y Registros sobre los animales; Cuidados, Alojamiento y transporte.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982)
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 32/2007, de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril de 2003). Reglamento 2013/139/CE, de 7 de enero, que establece las condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena.
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