Autorización y designación de órganos habilitados para la evaluación de proyectos en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización y designación de órganos habilitados para la evaluación de proyectos en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientí­ficos incluyendo la docencia.

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Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Ganaderí­a

Descripción:

Autorización y designación de órganos habilitados para la evaluación de proyectos en lso que se utilicen animales de experimentación.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Personas Jurí­dicas y Otras Administraciones Públicas

Requisitos:

a) Comit és de ética de experimentación animal: - Estarán integrados como mí­nimo por la persona o las personas responsables del bienestar y del cuidado de los animales, una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el centro usuario de animales de experimentación ni con el proyecto a evaluar y con al menos dos investigadores u otros miembros cientí­ficos que no est én relacionados con el proyecto a evaluar. Su composición será pública. - Dispondrán de un reglamento de funcionamiento, que será público, en el que entro otros se recoja tanto el protocolo para la evaluación de proyectos como los mecanismos que regulen su composición y renovación para evitar conflictos de intereses y que en todo momento se se asegure la composición descrita en el párrafo anterior en la evaluación de proyectos. b)Otros Organismos Públicos, Asociaciones o Sociedades Privadas: - Su sede social estará en la Comunidad Autónoma de Cantabria. - La entidad demostrará experiencia previa en la evaluación de proyectos en los que se hayan utilizado animales de experimentación. Estas evaluaciones contemplarán en cualquier caso todos aquellos aspectos relacionados con la protección de los animales utilizados. - Estarán integrados como mí­nimo por una peresona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el proyecto a evaluar y con al menos dos investigadores u otros miembros cientí­ficos que no est én relacionados con el proyecto a evaluar. Su composición será pública. - Dispondrán de un reglamento de funcionamiento, ue será público, en el que entre otros se recoja tanto el protocolo para la evaluación de proyectos como los mecanismos que regulen su composición y renovación para evitar conflictos de intereses y que en todo momento se asegure la composición descrita en el párrafo anterior en la evaluación de proyectos. - Se puede constatar que poseen los conocimientos t écnicos y los medios necesarios para la evaluación de los proyectos. En concreto se demostrará la formación y la experiencia en la evaluación de proyectos en los que se utilicen animales de experimentación de todos los miembros de la entidad que vayan a intervenir en las evaluaciones. - Se puede constatar que no existe conflicto de intereses para la evaluación de proyectos.

Documentación:

a) Acreditación de que el solicitante actua como representante legal de la entidad. b) Memoria de actividades de la entidad, que incluya información detallada de los conocimientos t écnicos y medios necesarios para la realización de las funciones para las que solicita la habilitación. En la memoria se incluirá tambi én el número, rol que desempeña y titulación/formación/capacitación del personal del que dispone el órgano solicitante. c) Copia del Reglamento de funcionamiento.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

08 de enero del 2014

Lugar presentación :

Las solicitudes se presentarán ene l Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002,d e 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281, de 23 de noviembre de 1982).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Ganaderí­a./ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281, de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución:

6 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Orden GAN/55/2013, de 11 de septiembre, por la que se establecen los procedimientos para la comunicación y autorización de proyectos y para la habilitación de los órganos encargados de su evaluación, en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en la experimentación y otros fines cientí­ficos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria. Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el qeu se establecen las normas básicas aplicables a la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientí­ficos incluyendo la docencia.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787822


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