Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Acreditación de actividades concretas de formación en materia de Formación Sanitaria Continuada.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cumplimiento de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y los aprobados en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Cantabria.
Solicitud y anexos a la misma.
No
Durante todo el año.
14 de julio del 2008
Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105 de la Ley 6/2002, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y envío por correo electrónico a la dirección cfc@gobcantabria.es.
Secretaría T écnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presidente de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria./ Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.
Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Secretaría T écnica de la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias (942 20 81 64).
3786498
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Acreditación de centros o unidades docentes para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Cumplimiento de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Solicitud y declaración del solicitante en la que haga constar si la misma ha sido presentada ante otras Comisiones, Nacional o Autonómicas u otros organismos acreditadores y, en su caso, número de cr éditos que se le han adjudicado.
No
Durante todo el año.
14 de julio del 2008
Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Regímen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria./Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presidente de la Comisión de Formación Continuada./ Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Sanidad.
Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con la Disposición Transitoria í?nica del Decreto 63/2007, de 24 de mayo, hasta tanto se produzca el efectivo funcionamiento de la acreditación prevista en el citado Decreto, se podrá continuar concediendo el recoocimiento de oficialidad a los cursos en materia de sanidad que se celebren en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786170
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Controlar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos, así como el balance.
Otros
Instancia de parte
Otros
Requisitos mínimos para la acreditación de un Comit é í?tico de Investigación Clínica. 1. estar formado como mínimo por nueve miembros y como máximo por diecis éis, de los cuales, dos al menos deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno licenciado en derecho 2.Entre los miembros del citado Comit é figurarán m édicos, uno de los cuales será Farmacólogo Clínico, un Farmac éutico de hospital y algún miembro del personal de enfermería. 3.Garantía explícita, por parte del titular del centro, de que el Comit é cuenta con los medios necesarios para poder realizar su cometido. 4.Ni el Comit é í?tico de Investigación Clínica ni ninguno de sus miembros podrán percibir directa ni indirectamente remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.
Solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Composición del Comit é con identificación de sus cargos. b) Curriculum vitae de los miembros del Comit é y declaración de no poseer intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios. c) Planos de las instalaciones. d) Recursos humanos y materiales. e) Procedimientos normalizados de trabajo.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Consejero/a de Sanidad. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regula los ensayos clínicos con medicamentos. Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comit é í?tico de Investigación Clínica de Cantabria. Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comit é í?tico de Investigación Clínica de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786368
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Acreditación de la experiencia profesional de audioprot ésicos.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Período de, al menos, tres años de experiencia profesional antes del día 14 de mayo de 1999.
Certificación de alta en el I.A.E o boletines de Seguridad Social o certificación de dichas cotizaciones acompañadas, de ser preciso, de cualquier otra justificación documental que lo acredite.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.
Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, que regula Productos sanitarios. Real Decreto 2727/1998 de 18 de diciembre, modificativo del anterior. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786378
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Acreditación de la experiencia profesional de ortopedas.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Período de, al menos, tres años de experiencia profesional antes del día 14 de mayo de 1999. T écnico Superior Ortoprot ésico (R.D. 542/1995). Titulados universitarios con cursos de postgrado (R.D. 437/2002).
Certificación de alta en el I.A.E o boletines de Seguridad Social o certificación de dichas cotizaciones acompañadas, de ser preciso, de cualquier otra justificación documental que lo avale. Títulaciones correspondientes.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.
Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, que regula productos sanitarios. Real Decreto 2727/1998 de 18 de diciembre, modificativo del anterior. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786388
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Acreditar a oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la condición del firmante de la solicitud de titular de oficina de farmacia o responsable de servicio de farmacia hospitalaria. b) Descripción de las medidas y medios de custodia de los opiáceos, con indicación de las personas que tengan acceso a los mismos. c) En las Oficinas de Farmacia planos de la planta, con indicación de las dependencias de la misma y, en particular, de la dependencia que dentro de la Oficina de Farmacia, se destine a la administración de la medicación que, en todo caso, deberá ser independiente de la atención al público. d) Memoria descriptiva del utillaje y de los medios de laboratorio de que dispone para la elaboración, cuando proceda, de los medicamentos a que hace referencia el Anexo I de la presente Orden.
No
Todo el año.
09 de febrero del 2015
En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comisión de Acreditación, Evaluación y control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos. Dirección General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
3 meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si es presunta. / Consejo de Gobierno.
Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786268
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Acreditación por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la formación profesional en ciencias de la salud adquirida en España, en orden al ejercicio de una profesión regulada en cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como en los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Estar en posesión de un título de formación profesional oficial de la rama sanitaria, que permita acceder a una profesión sanitaria en España, título obtenido en España. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ó de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Fotocopia compulsada del titulo acad émico y profesional. - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad.
Sí
Durante todo el año.
09 de febrero del 2015
Registro de Consejería de Sanidad, sito en la C/ Federico vial Nº 13 o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota.
Recurso de alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 si es presunto. / Titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786658
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente
Admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el r égimen de Educación a Distancia para el curso 2015/2016.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/29/2010, de 6 de abril (por remisión del artículo 3 de la Orden ECD/79/2012, de 27 de junio.
- Solicitud generada a trav és de la aplicación oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, según Anexo VII. - Acreditación acad émica mediante títulos que no hayan sido expedidos por la Administración autonómica o no obren ya con anterioridad en los archivos de ésta. - Documentación específica exigida según el caso.
No
Del 22 de julio al 11 de septiembre de 2015.
15 de julio del 2015
- En la Secretaría del centro educativo donde se solicite el acceso. - La preinscripción a trav és de la aplicación web disponible en: https://ceyjcantabria.com/fp
Centro educativo responsable de impartir la enseñanza correspondiente./ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo de 2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa (BOE 10 de diciembre de 2013).
El Director del Centro Educativo. / Artículo 132 n) de la Ley Orgánica de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa.
El 18 de septiembre de 2015 se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas. Se podrán presentar reclamaciones en el centro educativo desde el 21 al 23 de septiembre de 2015. El 24 de septiembre de 2015 se hará pública la lista definitiva de las solicitudes admitidas para cada módulo profesional de cada ciclo formativo.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Dirección General de Personal y Centros Docentes.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 75/ 2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientos administrativos. Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 5/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Orden ECD/79/2012, de 27 de junio, que regula la Formación Profesional del sistema educativo en r égimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación acad émica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la Formación Profesional específica de Grado Superior
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785373
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
La admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas de idiomas de r égimen especial.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Si
Tener diecis éis años cumplidos en el año en que se comienzan los estudios. Tambi én pueden acceder los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la E.S.O.
- Solicitud. - Los certificados acreditativos de haber superado los niveles Básico e Intermedio o del Ciclo Elemental permitirán el acceso a las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado respectivamente. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. - D.N.I. -Los menores de 16 años lo señalado en el artículo 11.2 del Decreto 114/2008, de 13 de noviembre.
Sí
Se establecerá anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se expondrá en los tablones de anuncios de las escuelas Oficiales de Idiomas o Centros de Personas Adultas.
06 de julio del 2009
Escuelas Oficiales de Idiomas o Centros de Educación de Personas Adultas autorizados para impartir el nivel Básico para el que se solicita plaza o por los medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (B.O.C. nº 99, de 24 de mayo).
Consejo Escolar del Centro / Decreto 114/2008, de 13 de noviembre.
Con anterioridad a la fecha de matriculación que anualmente determine la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Desestimatorio.
No agota la vía adminsitrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director General de Innovación y Centros Educativos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros que imparten enseñanzas de idiomas de r égimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/48/2010, de 21 de junio, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los Conservatorios de Música "J ésús del Monasterio" de Santander y Elemental de Torrelavega para el año 2010.
La matriculación se realizará durante los meses de julio y septiembre en la forma que establece el artículo 14 del Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, en los plazos que se establezcan por la Consejería de educación.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785202
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar formación profesional de grado superior.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Alumnos que accedan por primera vez o cambien de centro para cursar formación profesional específica de grado superior.
Solicitud,Credencial acad émica requerida para acceder al ciclo formativo.En su caso, documentación acreditativa de la nota media del expediente acad émico y de la condición de minusválido.
No
Ordinario: Junio. Extraordinario: Septiembre.
06 de julio del 2009
Centro educativo donde se imparta el ciclo formativo que soliciten en primer lugar.
Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº99, de 24 de mayo).
Consejo Escolar de cada centro público.Titular del centro privado concertado bajo la supervisión del Consejo Escolar.Comisión de Escolarización de Formación Profesional. / Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo.
Con anterioridad a la fecha de matrícula que anualmente determina la Dirección General de Innovación y Centros Educativos .
Desestimatorio.
No agota la vía adminsitrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director General de Innovación y Centros Educativos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la formación profesional específica de grado superior
Los acuerdos y decisiones que se adopten por los centros privados concertados podrán ser objeto de denuncia ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785165