Gobierno de Cantabria

  • Acreditación de actividades concretas de formación en materia de Formación Sanitaria Continuada.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Acreditación de actividades concretas de formación en materia de Formación Sanitaria Continuada.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Cumplimiento de los criterios generales, comunes y mí­nimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artí­culo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y los aprobados en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Cantabria.

    Documentación:

    Solicitud y anexos a la misma.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    14 de julio del 2008

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artí­culo 105 de la Ley 6/2002, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y enví­o por correo electrónico a la dirección cfc@gobcantabria.es.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Secretarí­a T écnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Presidente de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria./ Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Secretarí­a T écnica de la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias (942 20 81 64).

    3786498

  • Acreditación de centros o unidades docentes en materia de formación sanitaria continuada.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Acreditación de centros o unidades docentes para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Cumplimiento de los criterios generales, comunes y mí­nimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artí­culo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

    Documentación:

    Solicitud y declaración del solicitante en la que haga constar si la misma ha sido presentada ante otras Comisiones, Nacional o Autonómicas u otros organismos acreditadores y, en su caso, número de cr éditos que se le han adjudicado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    14 de julio del 2008

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artí­culo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Regí­men Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria./Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Presidente de la Comisión de Formación Continuada./ Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    De acuerdo con la Disposición Transitoria í?nica del Decreto 63/2007, de 24 de mayo, hasta tanto se produzca el efectivo funcionamiento de la acreditación prevista en el citado Decreto, se podrá continuar concediendo el recoocimiento de oficialidad a los cursos en materia de sanidad que se celebren en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786170

  • Acreditación de comit és éticos de investigación clí­nica.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Controlar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos, así­ como el balance.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Requisitos:

    Requisitos mí­nimos para la acreditación de un Comit é í?tico de Investigación Clí­nica. 1. estar formado como mí­nimo por nueve miembros y como máximo por diecis éis, de los cuales, dos al menos deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno licenciado en derecho 2.Entre los miembros del citado Comit é figurarán m édicos, uno de los cuales será Farmacólogo Clí­nico, un Farmac éutico de hospital y algún miembro del personal de enfermerí­a. 3.Garantí­a explí­cita, por parte del titular del centro, de que el Comit é cuenta con los medios necesarios para poder realizar su cometido. 4.Ni el Comit é í?tico de Investigación Clí­nica ni ninguno de sus miembros podrán percibir directa ni indirectamente remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.

    Documentación:

    Solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Composición del Comit é con identificación de sus cargos. b) Curriculum vitae de los miembros del Comit é y declaración de no poseer intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios. c) Planos de las instalaciones. d) Recursos humanos y materiales. e) Procedimientos normalizados de trabajo.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Sanidad. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantí­as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regula los ensayos clí­nicos con medicamentos. Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comit é í?tico de Investigación Clí­nica de Cantabria. Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comit é í?tico de Investigación Clí­nica de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786368

  • Acreditación de la experiencia profesional de audioprot ésicos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Acreditación de la experiencia profesional de audioprot ésicos.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Perí­odo de, al menos, tres años de experiencia profesional antes del dí­a 14 de mayo de 1999.

    Documentación:

    Certificación de alta en el I.A.E o boletines de Seguridad Social o certificación de dichas cotizaciones acompañadas, de ser preciso, de cualquier otra justificación documental que lo acredite.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.

    Normativa:

    Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, que regula Productos sanitarios. Real Decreto 2727/1998 de 18 de diciembre, modificativo del anterior. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786378

  • Acreditación de la experiencia profesional de ortopedas.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Acreditación de la experiencia profesional de ortopedas.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Perí­odo de, al menos, tres años de experiencia profesional antes del dí­a 14 de mayo de 1999. T écnico Superior Ortoprot ésico (R.D. 542/1995). Titulados universitarios con cursos de postgrado (R.D. 437/2002).

    Documentación:

    Certificación de alta en el I.A.E o boletines de Seguridad Social o certificación de dichas cotizaciones acompañadas, de ser preciso, de cualquier otra justificación documental que lo avale. Tí­tulaciones correspondientes.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.

    Normativa:

    Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, que regula productos sanitarios. Real Decreto 2727/1998 de 18 de diciembre, modificativo del anterior. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786388

  • Acreditación de oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria en materia de tratamientos con opiáceos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Acreditar a oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Documentación:

    La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la condición del firmante de la solicitud de titular de oficina de farmacia o responsable de servicio de farmacia hospitalaria. b) Descripción de las medidas y medios de custodia de los opiáceos, con indicación de las personas que tengan acceso a los mismos. c) En las Oficinas de Farmacia planos de la planta, con indicación de las dependencias de la misma y, en particular, de la dependencia que dentro de la Oficina de Farmacia, se destine a la administración de la medicación que, en todo caso, deberá ser independiente de la atención al público. d) Memoria descriptiva del utillaje y de los medios de laboratorio de que dispone para la elaboración, cuando proceda, de los medicamentos a que hace referencia el Anexo I de la presente Orden.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    09 de febrero del 2015

    Lugar presentación :

    En el registro de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    La Comisión de Acreditación, Evaluación y control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos. Dirección General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Titular de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si es presunta. / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786268

  • Acreditación de tí­tulos oficiales españoles no universitarios para su reconocimiento en otro estado miembro al amparo de la Directiva 2005/36/CE.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Acreditación por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la formación profesional en ciencias de la salud adquirida en España, en orden al ejercicio de una profesión regulada en cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea, así­ como en los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Tipo procedimiento:

    Certificados

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Estar en posesión de un tí­tulo de formación profesional oficial de la rama sanitaria, que permita acceder a una profesión sanitaria en España, tí­tulo obtenido en España. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ó de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Documentación:

    - Fotocopia compulsada del titulo acad émico y profesional. - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    09 de febrero del 2015

    Lugar presentación :

    Registro de Consejerí­a de Sanidad, sito en la C/ Federico vial Nº 13 o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurí­dico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así­ como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 si es presunto. / Titular de la Consejerí­a competente en materia de sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurí­dico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así­ como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786658

  • Admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el r égimen de Educación a Distancia para el curso 2015/2016.

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente

    Descripción:

    Admisión de alumnos a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el r égimen de Educación a Distancia para el curso 2015/2016.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Establecidos en el artí­culo 2 de la Orden EDU/29/2010, de 6 de abril (por remisión del artí­culo 3 de la Orden ECD/79/2012, de 27 de junio.

    Documentación:

    - Solicitud generada a trav és de la aplicación oficial de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, según Anexo VII. - Acreditación acad émica mediante tí­tulos que no hayan sido expedidos por la Administración autonómica o no obren ya con anterioridad en los archivos de ésta. - Documentación especí­fica exigida según el caso.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Del 22 de julio al 11 de septiembre de 2015.

    Fecha:

    15 de julio del 2015

    Lugar presentación :

    - En la Secretarí­a del centro educativo donde se solicite el acceso. - La preinscripción a trav és de la aplicación web disponible en: https://ceyjcantabria.com/fp

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Centro educativo responsable de impartir la enseñanza correspondiente./ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo de 2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa (BOE 10 de diciembre de 2013).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    El Director del Centro Educativo. / Artí­culo 132 n) de la Ley Orgánica de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa.

    Plazo de resolución:

    El 18 de septiembre de 2015 se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas. Se podrán presentar reclamaciones en el centro educativo desde el 21 al 23 de septiembre de 2015. El 24 de septiembre de 2015 se hará pública la lista definitiva de las solicitudes admitidas para cada módulo profesional de cada ciclo formativo.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Dirección General de Personal y Centros Docentes.

    Normativa:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 75/ 2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientos administrativos. Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 5/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Orden ECD/79/2012, de 27 de junio, que regula la Formación Profesional del sistema educativo en r égimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación acad émica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la Formación Profesional especí­fica de Grado Superior

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3785373

    • Admisión de alumnos en centros que imparten enseñanzas de idiomas de r égimen especial.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General de Innovación y Centros Educativos

      Descripción:

      La admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas de idiomas de r égimen especial.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

      Impresos:

      Si

      Requisitos:

      Tener diecis éis años cumplidos en el año en que se comienzan los estudios. Tambi én pueden acceder los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la E.S.O.

      Documentación:

      - Solicitud. - Los certificados acreditativos de haber superado los niveles Básico e Intermedio o del Ciclo Elemental permitirán el acceso a las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado respectivamente. El tí­tulo de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. - D.N.I. -Los menores de 16 años lo señalado en el artí­culo 11.2 del Decreto 114/2008, de 13 de noviembre.

      Tasa/Precio público:

      Plazo presentación:

      Se establecerá anualmente por la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte y se expondrá en los tablones de anuncios de las escuelas Oficiales de Idiomas o Centros de Personas Adultas.

      Fecha:

      06 de julio del 2009

      Lugar presentación :

      Escuelas Oficiales de Idiomas o Centros de Educación de Personas Adultas autorizados para impartir el nivel Básico para el que se solicita plaza o por los medios previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Educación (B.O.C. nº 99, de 24 de mayo).

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejo Escolar del Centro / Decreto 114/2008, de 13 de noviembre.

      Plazo de resolución:

      Con anterioridad a la fecha de matriculación que anualmente determine la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a adminsitrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director General de Innovación y Centros Educativos.

      Normativa:

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros que imparten enseñanzas de idiomas de r égimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/48/2010, de 21 de junio, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los Conservatorios de Música "J ésús del Monasterio" de Santander y Elemental de Torrelavega para el año 2010.

      Información al ciudadano:

      La matriculación se realizará durante los meses de julio y septiembre en la forma que establece el artí­culo 14 del Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, en los plazos que se establezcan por la Consejerí­a de educación.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3785202

    • Admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar formación profesional especí­fica de grado superior.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General de Innovación y Centros Educativos

      Descripción:

      La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar formación profesional de grado superior.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

      Requisitos:

      Alumnos que accedan por primera vez o cambien de centro para cursar formación profesional especí­fica de grado superior.

      Documentación:

      Solicitud,Credencial acad émica requerida para acceder al ciclo formativo.En su caso, documentación acreditativa de la nota media del expediente acad émico y de la condición de minusválido.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Ordinario: Junio. Extraordinario: Septiembre.

      Fecha:

      06 de julio del 2009

      Lugar presentación :

      Centro educativo donde se imparta el ciclo formativo que soliciten en primer lugar.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Educación (BOC nº99, de 24 de mayo).

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejo Escolar de cada centro público.Titular del centro privado concertado bajo la supervisión del Consejo Escolar.Comisión de Escolarización de Formación Profesional. / Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo.

      Plazo de resolución:

      Con anterioridad a la fecha de matrí­cula que anualmente determina la Dirección General de Innovación y Centros Educativos .

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a adminsitrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director General de Innovación y Centros Educativos.

      Normativa:

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la formación profesional especí­fica de grado superior

      Información al ciudadano:

      Los acuerdos y decisiones que se adopten por los centros privados concertados podrán ser objeto de denuncia ante la Dirección General de Coordinación y Polí­tica Educativa.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3785165

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    EFE Emprende
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