Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos", de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los corredores de seguros, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros y corredores de reaseguros, personas físicas y jurídicas, que vayan a operar en Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Se señalan en los artículos 21 (agente de seguros vinculado), 25 (operador de banca-seguros), 27 (corredor de seguros) y 35 (corredor de reaseguros) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    Tasas:
    (124) Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • (b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas.
    • (c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, o de un auxiliar-asesor persona jurídica
    • (d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, y por la inscripción de cargos de administración y de dirección de los auxiliares-asesores

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 145, de 25.7.2012; c.e. BOC 149, de 31.7.2012; páginas 14364-14365).

      Decreto 23/1999, de 29 de enero, del Presidente, por el que se asignan a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOC nº 14, de 01/02/1999).

      Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC nº 138, de 19.07.2016).

      Normativa estatal

      Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006 , de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 259, de 29/10/2013).

      Real Decreto 40/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOE nº 25, de 29.01.1999, y BOC nº 13, de 29.01.1999).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01/07/2010).

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06/07/2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23/09/2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05/03/2011).

      Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25/10/2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31/98/2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02/08/2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18/09/2014).

      Normativa europea

      Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.(DO nº L 009 de 15.01.2003)

      Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO de la Unión Europea nº 145, de 30/04/2004).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        894
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220781

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos", de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los corredores de seguros, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros y corredores de reaseguros, personas físicas y jurídicas, que vayan a operar en Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Se señalan en los artículos 21 (agente de seguros vinculado), 25 (operador de banca-seguros), 27 (corredor de seguros) y 35 (corredor de reaseguros) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    Tasas:
    (124) Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • (b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas.
    • (c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, o de un auxiliar-asesor persona jurídica
    • (d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, y por la inscripción de cargos de administración y de dirección de los auxiliares-asesores

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 145, de 25.7.2012; c.e. BOC 149, de 31.7.2012; páginas 14364-14365).

      Decreto 23/1999, de 29 de enero, del Presidente, por el que se asignan a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOC nº 14, de 01/02/1999).

      Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC nº 138, de 19.07.2016).

      Normativa estatal

      Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006 , de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 259, de 29/10/2013).

      Real Decreto 40/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOE nº 25, de 29.01.1999, y BOC nº 13, de 29.01.1999).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01/07/2010).

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06/07/2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23/09/2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05/03/2011).

      Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25/10/2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31/98/2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02/08/2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18/09/2014).

      Normativa europea

      Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.(DO nº L 009 de 15.01.2003)

      Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO de la Unión Europea nº 145, de 30/04/2004).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        894
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220781

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción previa y definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar clasificada como una instalación de producción de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (2) Solicitudes de inspección y de inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Nombre o razón social y domicilio del peticionario.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 37, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de la s instalaciones eléctricas en Canarias (BOC Nº 230, 24/10/2009)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

      Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

      Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        914
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220596

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Incribir en el ROESBCA a personas físicas o jurídicas que sean, titulares de:
    • 1.- Establecimientos de biocidas: lugares en los que se realizan actividades de fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización de biocidas.
    • 2.- Servicios biocidas: personas o empresas que realizan aplicación de biocidas.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Autoliquidación de ingresos al SCS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Sanidad Ambiental

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Puede acceder a las instrucciones para rellenar de la solicitud y a los modelos normalizados de la documentación requerida en la siguiente URL:
      http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=126b052a-1f7d-11de-8271-5502f4cd9ca9&idCarpeta=17df8cd0-a9a4-11dd-b574-dd4e320f085c

      Por la Inscripción en el ROEBSCA hay que pagar una Tasa. Se incluye un documento explicativo de como efectuar la AUTOLIQUIDACIÓN DE INGRESOS AL SCS (MOD 12T)
      El enlace a la página de "AUTOLIQUIDACIÓN DE INGRESOS AL SCS" es
      http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Autoliquidacion/Load

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales. Pueden inscribirse organismos, centros, servicios o entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que colaboren en el ámbito de la acción social. Quién puede usar este servicio: * Asociaciones * Fundaciones ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Certificado del Secretario de la Asociación * Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte) * Memoria expositiva * Número de identificación fiscal * Estatutos * Resolución de la Inscripción en el Registro correspondiente * Solicitud de inscripción en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales * Acta Fundacional en caso de Asociaciones o Estatutos en el caso de Fundaciones * Certificación que acredite la sede social de la entidad Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza de forma electrónica. Pasos: 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa la solicitud y adjunta la documentación. 4. Presenta la solicitud. ## Después de hacerlo * Plazo de resolución: 3 meses. * El silencio administrativo es estimatorio. * Se puede interponer un Recurso de Alzada. ## Ayuda * Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración * ¿Necesita ayuda? Normativa: * Decreto 63/1986, de 4 de abril, por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales. * Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, a todos aquellos Organismos, Centros, Servicios o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar en la consecución de los objetivos en materia de acción social.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación del solicitante: Certificado del Secretario de la Asociación. Copia compulsada del Acta donde venga reflejada la elección del Secretario y Presidente.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Estatutos de la Entidad. Visados por el registro de Asociaciones y adaptados a la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias.
      • Solicitud
      • Memoria expositiva.
      • Número de identificación fiscal
      • La inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. (BOC Nº 56, de 4.5.1987).

      Decreto 63/1986, de 4 de abril , por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales. (BOC Nº 55, de 12.5.1986).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        927
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221155

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Realizar la inscripción de parcelas vitícolas en el Registro Vitícola Comunitario.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (140) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Datos agronómicos
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
      • Justificante del abono de las tasas
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos agronómicos
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
      • Justificante del abono de las tasas
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción y Reg. Agricolas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • NOTA IMPORTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Solo deberán abonarse las tasas cuando el servicio tramitador del Registro Vitícola le comunique que procede la inscripción solicitada.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 19 de marzo de 2002 por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola. (BOC nº 38, de 25.03.2002).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013)

      Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. (DO L 128 de 27.05.2009)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1294
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220952

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones colaboradoras para la protección y defensa de los animales. Este Registro permite el seguimiento, censo, protección y supervisión de la actividad de estas asociaciones.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de Asociación Defensa Animales Compañía

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Estatutos de la Asociación legalmente constituida.
      • Relacion pormenorizada de medios materiales y humanos disponibles.
      • Presupuesto para el año de presentación de la solicitud.
      • Memoria explicativa de las actividades y servicios realizadas durante los dos últimos años.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. (BOC Nº 062, de 13.5.1991).

      Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos. (BOC Nº 062, de 19.5.1995).

      Orden de 29 de diciembre de 1995, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Canarias. (BOC Nº 009, de 19.1.1996).

      Resolución de 19 de diciembre de 2014, por la que se aprueban modelos normalizados utilizados en la tramitación de procedimientos en materia de Administración Local (BOC nº 3, de 07.01.2015)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        950
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220986

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones colaboradoras para la protección y defensa de los animales. Este Registro permite el seguimiento, censo, protección y supervisión de la actividad de estas asociaciones.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de Asociación Defensa Animales Compañía

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Estatutos de la Asociación legalmente constituida.
      • Relacion pormenorizada de medios materiales y humanos disponibles.
      • Presupuesto para el año de presentación de la solicitud.
      • Memoria explicativa de las actividades y servicios realizadas durante los dos últimos años.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. (BOC Nº 062, de 13.5.1991).

      Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos. (BOC Nº 062, de 19.5.1995).

      Orden de 29 de diciembre de 1995, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Canarias. (BOC Nº 009, de 19.1.1996).

      Resolución de 19 de diciembre de 2014, por la que se aprueban modelos normalizados utilizados en la tramitación de procedimientos en materia de Administración Local (BOC nº 3, de 07.01.2015)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        950
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220986

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en el Registro de Cargos Directivos de Sociedades de Garantía Recíproca a los cargos de administración y dirección o asimilados, así como a sus representantes. El objetivo es controlar y hacer seguimiento de los requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones de estas personas en las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos #### Por internet * Solicitud de la Sociedad * Identificación * Declaración de nombramiento o renovación del cargo directivo: Persona Jurídica (Anexo I) * Declaración de nombramiento o renovación del cargo directivo: Persona Física o Representante de Persona Jurídica, Director General o asimilado (Anexo II) * Hoja Anexa * Inscripción en el Registro Mercantil * Inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil * Inscripción en el Registro de Altos Cargos del Banco de España * Comunicación del Banco de España de la inscripción del cargo directivo en el Registro de Altos Cargos La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. #### Presencial * Solicitud de la Sociedad * Identificación * Declaración de nombramiento o renovación del cargo directivo: Persona Jurídica (Anexo I) * Declaración de nombramiento o renovación del cargo directivo: Persona Física o Representante de Persona Jurídica, Director General o asimilado (Anexo II) * Hoja Anexa * Inscripción en el Registro Mercantil * Inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil * Inscripción en el Registro de Altos Cargos del Banco de España * Comunicación del Banco de España de la inscripción del cargo directivo en el Registro de Altos Cargos (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente) Es necesario la descarga de Adobe Reader. ### Requisitos previos * Ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. ### Costes y plazos * (120) Tasa por servicios administrativos * (4) Inscripción en registros oficiales ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según la modalidad de presentación (electrónica o presencial). 2. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. **Plazo de presentación:** Los datos deben comunicarse en un plazo no superior a quince días desde la fecha del acuerdo o acto que da lugar al hecho inscribible. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después * La Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá el trámite. * El plazo de resolución es de 3 meses. * Si el trámite se inicia por el interesado y no hay resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá estimado. ### Siguiente pasos * En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un Recurso de Alzada. ## Ayuda ### Quién tramita * Servicio de Instituciones Financieras ### Quién resuelve * Dirección General del Tesoro y Política Financiera ### Normativa * **Autonómica:** * Orden, 5 jun 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se amplia el anexo de la Orden de 28 de febrero de 1996 (BOC 34, 18.3.96), que crea y regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería * Decreto 240/1998, 18 diciembre, por el que se regula el régimen juridico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias * **Estatal:** * Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas. * Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca ### Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4457 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220890

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