Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias. (ROESBCA).
Objeto
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- Incribir en el ROESBCA a personas físicas o jurídicas que sean, titulares de:
- 1.- Establecimientos de biocidas: lugares en los que se realizan actividades de fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización de biocidas.
- 2.- Servicios biocidas: personas o empresas que realizan aplicación de biocidas.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Empresas, Administración y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- Sí
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- Autoliquidación de ingresos al SCS
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
Otra documentación de interés:La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Documento oficial del pago de Tasas.
- Capacitación y responsabilidad técnica del personal.
- Hoja de diagnosis
- Certificado de tratamientos con Biocidas
- Certificado de limpieza y desinfección
Otra documentación de interés:- Memoría Técnica descriptiva de la actividad a desarrollar.
- Plano de las instalaciones.
- Etiquetas de los Biocidas.
- Relación de productos biocidas
- Medidas de protección de la salud
- Solicitud de diligencia del LOMB
- Modelo de LOMB
- Relación de instalaciones de riesgo
- Local de almacenamiento
- Instrucciones
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Sanidad Ambiental
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Salud Pública
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- Puede acceder a las instrucciones para rellenar de la solicitud y a los modelos normalizados de la documentación requerida en la siguiente URL:
http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=126b052a-1f7d-11de-8271-5502f4cd9ca9&idCarpeta=17df8cd0-a9a4-11dd-b574-dd4e320f085c
Por la Inscripción en el ROEBSCA hay que pagar una Tasa. Se incluye un documento explicativo de como efectuar la AUTOLIQUIDACIÓN DE INGRESOS AL SCS (MOD 12T)
El enlace a la página de "AUTOLIQUIDACIÓN DE INGRESOS AL SCS" es
http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Autoliquidacion/Load
Normativa
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Normativa autonómica
Orden de 27 de junio de 2012 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad Autónoma de Canarias , se estableceb las normas para la inscripción y funcionamiento del mismo y se regula el libro oficial de movimiento de biocidas. (BOC nº 143, de 23.07.2012)
Decreto 57/1999, de 8 de abril, por el que se crea la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria y se regulan los cursos de capacitación y la obtención del carné de manipulador de tales productos.
Decreto 17/2010, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continua de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa estatal
Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas.
Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Orden PRE/1982/2007, de 29 de junio, por la que se modifican los anexos IVA y IVB del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Corrección de errores del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Corrección de errores de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas.
Normativa europea
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 564/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2013 relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE)nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 88/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se especifica un procedimiento para la modificación del anexo I del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
REGLAMENTO (UE) Nº 334/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/698 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 1062/2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
Preguntas Frecuentes
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- ¿Qué es el LOMB?
- Es un sistema de control de determinados biocidas, según su peligrosidad, qué se establece obligatorio en un establecimiento o servicio que los comercialice o aplique.
En esta Comunidad Autónoma viene regulado por el artículo 13 de la Orden de 27 de junio de 2012. - ¿Qué es un biocida?
- - Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica,
- Toda sustancia o mezcla generada a partir de sustancias o mezclas distinta de las contempladas en el primer guión, destinada a ser utilizada con la intención de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.
Un artículo tratado que tenga una función biocida primaria se considerará un biocida; - ¿Quiénes no tienen que inscribirse en el ROESBCA?
- Quedan excluidos de su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias:
A) los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
B) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en higiene personal.
C) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - ¿Quiénes tienen que inscribirse en el ROESBCA?
- Tienen que inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Canarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de:
a) Establecimientos biocidas que tengan su sede, delegación o instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que manipulen biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de la Orden de 27 de junio de 2012.
b) Servicios biocidas, corporativos o a terceros, que realicen tratamientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la aplicación de biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de la Orden de 27 de junio de 2012.
Así como cualquier modificación registral que afecte a las actividades, usos, datos del establecimiento/servicio, responsable técnico, clasificación de peligrosidad de los biocidas, grupos y tipos de biocidas o el cese de la actividad. - ¿Cuáles son las clases de peligros, según el CLP, afectadas por los niveles especiales del Anexo II del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio?
- Están afectados los productos muy tóxicos (T+) y los carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs) que se corresponden con las siguientes categorías:
¿ Toxicidad aguda, categorías 1 y 2.
¿ Sensibilización respiratoria, categoría 1 y subcategorías 1A y 1B.
¿ Carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), categoría 1A y 1B.
¿ Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), exposición única, categoría 1.
¿ Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), exposiciónes repetidas, categoría 1. - ¿Qué es una instalación fija de tratamiento con biocidas?
- Los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas.
- ¿Qué es el carácter corporativo?
- Tratamientos que se realizan por personal propio perteneciente a entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes sean de uso público.
- ¿Quién es el responsable técnico?
- Persona responsable bien de la fabricación, formulación, etiquetado, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas, o bien del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de todas las actividades que integren el control de plagas, así como de supervisar los posibles riesgos de las mismas y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, colectiva y del medio ambiente. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deba realizar la aplicación de biocidas y de firmar el certificado del servicio realizado.
- ¿Qué es el ROESBCA?
- Es la oficina pública en la que deberán inscribirse con carácter previo a su funcionamiento los establecimientos biocidas y los servicios biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- ¿Qué es un establecimiento biocida?
- Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen y/o envasen biocidas, así como en los que se almacenan y/o comercialicen biocidas.
- ¿Qué es un servicio biocida?
- Las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos con aplicación de biocidas.
- ¿Qué es la fabricación de biocidas?
- Obtención en instalaciones industriales de sustancias activas y/o formulación del producto biocida.
- ¿Qué es el envasado de biocidas?
- Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se envasa, reetiqueta o empaqueta para su transporte y venta.
- ¿Qué es el almacenamiento de biocidas?
- Actividad exclusiva de acopio de productos biocidas en un local de titularidad propia, alquilado o cedido.
- ¿Qué es la comercialización de biocidas?
- El suministro o puesta a disposición de terceros de productos biocidas con o sin titularidad sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, incluida la venta minorista, dentro del territorio nacional.
La importación o exportación de biocidas al territorio aduanero de la Unión Europea se considera a todos los efectos comercialización. - ¿Qué biocidas son objeto de anotación en el LOMB?
- Los biocidas clasificados de acuerdo con el Reglamento(CE) nº 1272/2008 (CLP) en las siguientes clases y categorías de peligro:
¿ Toxicidad aguda, categoría 1, 2, 3.
¿ Sensibilización respiratoria, categoría 1 y subcategorías 1A y 1B.
¿ Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas para la reproducción (CMR), categoría 1A y 1B.
¿ Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposición única, categoría 1.
¿ Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposiciones repetidas, categoría 1.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1812
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220816
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