Inscripción en el Registro Vitícola Comunitario
Objeto
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- Realizar la inscripción de parcelas vitícolas en el Registro Vitícola Comunitario.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (140) Tasa por servicios administrativos
- (4) Inscripción en registros oficiales
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Datos agronómicos
- Plano SIGPAC identificativo
- Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
- Justificante del abono de las tasas
- En caso de actuar mediante representante:
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- En caso de personas jurídicas:
- Estatutos
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Datos agronómicos
- Plano SIGPAC identificativo
- Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
- Justificante del abono de las tasas
- En caso de actuar mediante representante:
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- En caso de personas jurídicas:
- Estatutos
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Producción y Reg. Agricolas
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Agricultura
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- NOTA IMPORTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Solo deberán abonarse las tasas cuando el servicio tramitador del Registro Vitícola le comunique que procede la inscripción solicitada.
Normativa
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Normativa autonómica
Orden de 19 de marzo de 2002 por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola. (BOC nº 38, de 25.03.2002).
Normativa europea
Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013)
Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. (DO L 128 de 27.05.2009)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1294
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220952
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