Inscripción en el Registro Vitícola Comunitario
- Objeto
-  - Realizar la inscripción de parcelas vitícolas en el Registro Vitícola Comunitario.
 
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
-  (140) Tasa por servicios administrativos - (4) Inscripción en registros oficiales
 
- Medios de presentación
-  - Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-  - Solicitud
- Datos agronómicos
- Plano SIGPAC identificativo
- Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
- Justificante del abono de las tasas
-  En caso de actuar mediante representante:
 
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
-  En caso de personas jurídicas:
 
- Estatutos
 La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. 
Presencial
-  - Solicitud
- Datos agronómicos
- Plano SIGPAC identificativo
- Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
- Justificante del abono de las tasas
- En caso de actuar mediante representante:
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- En caso de personas jurídicas:
- Estatutos
 (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente) Es necesario la descarga de Adobe Reader. 
Quién tramita
-  - Órgano que tramita:
- Servicio de Producción y Reg. Agricolas
 
Quién resuelve
-  - Órgano que resuelve:
-   Dirección General de Agricultura  
 
- Plazo de resolución:
-  6 meses 
 
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
-  Recurso de Alzada
 
 
Observaciones
- NOTA IMPORTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Solo deberán abonarse las tasas cuando el servicio tramitador del Registro Vitícola le comunique que procede la inscripción solicitada.
Normativa
-  Normativa autonómicaOrden de 19 de marzo de 2002 por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola. (BOC nº 38, de 25.03.2002). Normativa europeaReglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013) Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. (DO L 128 de 27.05.2009) Códigos identificativos-  - Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 1294
 
-  - Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220952
 
 
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