Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocimiento de la capacitación profesional y, por tanto, dispensa del examen de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías o viajeros por carretera cuando se acredite que se dispone de la titulación que acredite los conocimientos profesionales requeridos por la normativa comunitaria.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (43) Por la expedición de cada modalidad del título de capacitación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Título Ciclo Formativo.
      • Certificado del Centro de Formación acreditando el contenido de la titulación.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      "2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      ANEXO
      Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Si se dispone del antiguo titulo de "Gestión del Transporte", solo se obtiene el de mercancías, pero si se dispone del nuevo de "Transporte y Logistica" se obtiene los dos el de mercancías y el de viajeros.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE Nº 241, de 8.10.1990).

      Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres

      Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas

      Normativa europea

      Reglamento (CE) 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3115
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221002

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocimiento de la capacitación profesional y, por tanto, dispensa del examen de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías o viajeros por carretera cuando se acredite que se dispone de la titulación que acredite los conocimientos profesionales requeridos por la normativa comunitaria.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (43) Por la expedición de cada modalidad del título de capacitación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Título Ciclo Formativo.
      • Certificado del Centro de Formación acreditando el contenido de la titulación.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      "2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      ANEXO
      Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Si se dispone del antiguo titulo de "Gestión del Transporte", solo se obtiene el de mercancías, pero si se dispone del nuevo de "Transporte y Logistica" se obtiene los dos el de mercancías y el de viajeros.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE Nº 241, de 8.10.1990).

      Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres

      Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas

      Normativa europea

      Reglamento (CE) 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3115
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221002

  • Objeto

    • Reconocer la condición de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012)
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria
    • (i) El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario.
    (La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
      • Estatutos del organismo o entidad.
      • Tarjeta de identificación fiscal.
      • Justificante del abono de las tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección Gestión Tributaria
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012

      Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
      Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife

      Modelo 700 Pago de Tasas:
      https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/validausuarios.jsp

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, viernes 12 de agosto de 2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Es obligatorio el reconocimiento expreso?
        No, a partir del 01/01/2019, con la modificación del contenido del Art. 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, operada por la LPGCAC para 2019, deja de ser obligatorio el reconocimiento expreso. Sin embargo, sí deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        953
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220358

  • Objeto

    • Reconocer la condición de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012)
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria
    • (i) El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario.
    (La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
      • Estatutos del organismo o entidad.
      • Tarjeta de identificación fiscal.
      • Justificante del abono de las tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección Gestión Tributaria
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012

      Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
      Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife

      Modelo 700 Pago de Tasas:
      https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/validausuarios.jsp

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, viernes 12 de agosto de 2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Es obligatorio el reconocimiento expreso?
        No, a partir del 01/01/2019, con la modificación del contenido del Art. 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, operada por la LPGCAC para 2019, deja de ser obligatorio el reconocimiento expreso. Sin embargo, sí deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        953
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220358

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las importaciones de objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta, realizados por museos, galerías de arte o establecimientos similares destinados a la exposición de dichos objetos.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.32º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y artículo 23.5 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 313.
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Declaración responsable del establecimiento de que los bienes importados son destinados exclusivamente a su exposición.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 313.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3362
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220447

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las importaciones de objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta, realizados por museos, galerías de arte o establecimientos similares destinados a la exposición de dichos objetos.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.32º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y artículo 23.5 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 313.
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Declaración responsable del establecimiento de que los bienes importados son destinados exclusivamente a su exposición.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 313.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3362
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220447

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las importaciones efectuadas por organismos o laboratorios de naturaleza privada, de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, para fines exclusivamente médicos o científicos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 23.2 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
      • Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de laboratorio de naturaleza privada.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
      • Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de laboratorio de naturaleza privada.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
      2.- Telemática: a través de la Sede Electrónica de la AEAT, debiendo previamente instalar la aplicación EDIFACT para la confección de la declaración.

      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación
      Administración Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3361
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220446

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica para el cumplimiento de sus fines.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 73 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
      • Factura o declaración de valor de los bienes
      • Conocimiento de embarque
      • Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
      • Factura o declaración de valor de los bienes
      • Conocimiento de embarque
      • Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 309.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3370
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220437

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos autorizados para la asistencia a minusválidos que estén concebidos para la educación, empleo o promoción social de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Administración, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 73 de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 310.
      • Factura o declaración de valor de los bienes
      • Conocimiento de embarque
      • Acreditación de que se trata de una entidad o establecimiento autorizado para la asistencia a minusválidos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 310.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3371
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220438

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica para el cumplimiento de sus fines.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.11º Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 22.1 del R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
      • Factura
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 309.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3358
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220439

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