Reconocimiento de la exención a la importación de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, para fines exclusivamente médicos o científicos.
Objeto
-
- Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las importaciones efectuadas por organismos o laboratorios de naturaleza privada, de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, para fines exclusivamente médicos o científicos.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Requisitos previstos en el artículo 23.2 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
- Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
- Conocimiento de embarque.
- Acreditación de laboratorio de naturaleza privada.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
- Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
- Conocimiento de embarque.
- Acreditación de laboratorio de naturaleza privada.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- Recursos:
- Reclamación Económica Administrativa
Potestativo de Reposición
Observaciones
- MODOS DE PRESENTACIÓN:
1.- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
2.- Telemática: a través de la Sede Electrónica de la AEAT, debiendo previamente instalar la aplicación EDIFACT para la confección de la declaración.
Para mayor información pueden dirigirse a:
Administración de Tributos a la Importación
Administración Tributaria Insular
Normativa
-
Normativa autonómica
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)
Normativa estatal
Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)
Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)
Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3361
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220446
-
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