Reconocimiento de la exención del AIEM en la importación de bienes con fines de interés social efectuados por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica
Objeto
-
- Reconocer la exención al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica para el cumplimiento de sus fines.
- A quién está dirigido:
- Administración, Asociaciones y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Requisitos previstos en el artículo 73 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
- Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
- Factura o declaración de valor de los bienes
- Conocimiento de embarque
- Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
- Factura o declaración de valor de los bienes
- Conocimiento de embarque
- Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Dependencia Tributos Importación y Espec.
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dependencia Tributos Importación y Espec.
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- MODOS DE PRESENTACIÓN:
1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 309.
2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
Para mayor información pueden dirigirse a:
Administración de Tributos a la Importación y Especiales
Delegación Tributaria Insular
Normativa
-
Normativa autonómica
Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)
Normativa estatal
Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)
Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)
Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)
Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3370
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220437
-
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