Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el interés sanitario de aquellos actos de carácter científico que tengan como fin la difusión y expansión de conocimientos relacionados con la salud y se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Interés Sanitario.
      • Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.
      • Si se trata de una entidad de otra naturaleza
        • Domicilio social, Junta directiva, Número de socios o miembros que la integran,Publicaciones que edita, Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación en los últimos tres años.
      • Programa científico que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar con la correspondiente relación de ponentes.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Evaluación y Planificación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 4 de julio de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 113, de 29.8.1997).

      Orden de 4 de octubre de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 1997, que regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 226, de 17.11.2005).

      Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (BOC Nº 96, de 5.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        944
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220610

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la aplicación al tipo cero de IGIC en la importación de productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural realizados por entidades u organismos de carácter educativo o cultural
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 55.1.d) del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA).
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditar que se trata de establecimiento u organismo de carácter educativo o cultural.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración de importación (DUA).
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditar que se trata de establecimiento u organismo de carácter educativo o cultural.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
      2.- Telemática: a través de la Sede Electrónica de la AEAT, debiendo previamente instalar la aplicación EDIFACT para la confección de la declaración.

      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación
      Administración Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3363
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220448

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo general de 7% IGIC en la adquisición o importación de un vehículo de motor, turismo o mixto adaptable, destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, previstos en el artículo 59.Dos.1.i) y 2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 59.Dos.1.i) y 2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación.
      • * Certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      • * Certificado de afiliación a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
      • * Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
      • * Acreditación del carácter de pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
      • * Acreditación del carácter de pensionista de clases pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • Ficha técnica del vehículo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3364
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220567

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo general de 7% IGIC en la adquisición o importación de un vehículo de motor, turismo o mixto adaptable, destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, previstos en el artículo 59.Dos.1.i) y 2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 59.Dos.1.i) y 2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación.
      • * Certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      • * Certificado de afiliación a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
      • * Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
      • * Acreditación del carácter de pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
      • * Acreditación del carácter de pensionista de clases pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • Ficha técnica del vehículo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3364
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220567

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un vehículo de motor adaptado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previstos en el número 3 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 3 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación.
      • Certificado
      • Ficha técnica del vehículo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3367
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220721

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un vehículo de motor adaptado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previstos en el número 3 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 3 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación.
      • Certificado
      • Ficha técnica del vehículo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3367
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220721

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previsto en el 2 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 2 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación
      • Licencia para el transporte de personas con discapacidad.
      • Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria Canaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3366
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220699

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previsto en el 2 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 2 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación
      • Licencia para el transporte de personas con discapacidad.
      • Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria Canaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3366
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220699

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de vehículos de motor, turismo o mixto adaptable destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad igual o superior al 65%, previsto en el número 4 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 4 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación
      • Acreditación
      • Ficha técnica del vehículo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.


      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3368
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220695

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de vehículos de motor, turismo o mixto adaptable destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad igual o superior al 65%, previsto en el número 4 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 4 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación
      • Acreditación
      • Ficha técnica del vehículo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.


      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3368
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220695

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