Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la puesta en funcionamiento de las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos de seguridad del Reglamento de de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) y/o del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y los indicados en el Decreto 16/2009, de 3 de febrero, así como DB SI del CTE.
    • Importante: Se deben rellenar los "PDF" e imprimirlos posteriormente en "PDF" como imagen PDF antes de firmarlos electrónicamente (son PDF con campos editables y deben imprimirse a PDF como imagen de tal manera que no se borren los campos rellenados al firmarlos).
    • El aplicativo solo diligencia un documento CI, por lo que en el caso de existir más de una empresa instaladora de parte activa, se creará un único "PDF" con los CI firmados manuscritamente escaneándolo y se subirá en el doc. CI, posteriormente se subirán en "otros documentos" cada uno de los CI firmados individualmente de manera telemática, consiguiéndose así que todos los CI firmados se diligencien y que la DGIE tenga los CI originales con firma electrónica.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa.
      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de instalación
      • Certificado de instalación
      • Anexo de sectorización y justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II del RSCIEI.
      • Memoria Técnica y/o Proyecto
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Copia del contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada.
      • Justificante de pago de autoliquidación de tasa.
      • Proyecto de instalación (incluir planos para el Servicio de Bomberos en soporte digital).
      • Certificado de instalación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones. (BOC nº 034, de 19.2.2009)

      Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. (BOC nº 097, de 1.8.2001)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE Nº 303, de 17.12.2004)

      Guía del RIPCI

      Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3627
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221081

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la puesta en funcionamiento de las plantas e instalaciones frigoríficas y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Importante: Se deben rellenar los "PDF" e imprimirlos posteriormente en "PDF" como imagen PDF antes de firmarlos electrónicamente (son PDF con campos editables y deben imprimirse a PDF como imagen de tal manera que no se borren los campos rellenados al firmarlos).
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificado de instalación
      • Certificado de dirección de obra
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Justificante de pago de autoliquidación de tasa.
      • Proyecto de instalación.
      • Memoria Técnica y/o Proyecto
      • Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
      • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso de los accesorios de seguridad o presión.
      • Copia del contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada.
      • Póliza del seguro de responsabilidad civil.
      • Libro de registro de la instalación frigorífica.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Certificado de instalación
      • Certificado de dirección de obra
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Justificante de pago de autoliquidación de tasa.
      • Proyecto de instalación.
      • Memoria Técnica y/o Proyecto
      • Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
      • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso de los accesorios de seguridad o presión.
      • Copia del contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada.
      • Póliza del seguro de responsabilidad civil.
      • Libro de registro de la instalación frigorífica.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (BOC Nº 097, de 1.8.2001).

      Normativa estatal

      Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE Nº 57, de 8.3.2011)

      Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Corrección de errores: BOE Nº 149 de 19/6/2010

      Normativa europea

      Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

      Directiva 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3684
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221238

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones así como ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de instalaciones existentes de suministro de agua y de evacuación de aguas residuales en los edificios, y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos del Código Técnico de la Edificación (CTE) del Real Decreto 314/2006 y el Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios.
    • Importante: Se deben descargar los "PDF", rellenar los "PDF" e imprimirlos posteriormente en "PDF" como imagen PDF antes de firmarlos electrónicamente (son PDF con campos editables y deben imprimirse a PDF como imagen de tal manera que no se borren los campos rellenados al firmarlos).
    • ---Se debe presentar un expediente único por edificio o unidad constructiva y no un expediente por vivienda de edificio---
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación Previa (Mod.FON_INS).
      • Certificado de Instalación (Mod.FON_CI).
      • Fotocopia del poder del representante, en su caso.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.2.1(viviendas o servicios comunes sin proyecto) y/o 1.2.2 (otros usos)).
      • Para instalaciones del Artículo 7.2, Decreto 134/2011, de 17 de mayo.
        • Certificado de Dirección de Obra (Mod.FON_CDO).

        • Resumen Técnico (Mod.FON_RT).

        • Proyecto técnico de la instalación según el contenido mínimo establecido, firmado por técnico competente.
      • En caso de instalaciones conforme a la OM 9/12/1975 que se acogen a las disposiciones transitorias establecidas en el CTE.
        • Copia de la solicitud y del otorgamiento de licencia de edificación y del acta de replanteo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación previa, acompañada de la documentación preceptiva, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Gestionar las quejas o reclamaciones que formulen los menores acogidos en los centros habilitados a tal efecto, o sus representantes legales, en ejecución de las normas en defensa y beneficio de los derechos de los menores.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Otros datos y documentos que se considere oportuno incluir.
      • Hojas de reclamaciones cumplimentadas.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. (BOC Nº 044, de 10.4.2000).

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. (BOC Nº 23, de 17.2.1997).

      Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 55, de 6.5.1998).

      Normativa estatal

      Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17.1.1996).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2053
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220449

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Gestionar las quejas o reclamaciones que formulen los menores acogidos en los centros habilitados a tal efecto, o sus representantes legales, en ejecución de las normas en defensa y beneficio de los derechos de los menores.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Otros datos y documentos que se considere oportuno incluir.
      • Hojas de reclamaciones cumplimentadas.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. (BOC Nº 044, de 10.4.2000).

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. (BOC Nº 23, de 17.2.1997).

      Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 55, de 6.5.1998).

      Normativa estatal

      Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17.1.1996).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2053
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220449

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Impugnar las actuaciones u omisiones de los particulares referidas a los mismos tributos y los actos recaudatorios relativos a ingresos de Derecho Público de dicha Comunidad Autónoma. < Art. 226 y D. Adicional 11ª LGT >
    • Las reclamaciones que se interpongan contra los actos presentadas ante el órgano que haya dictado el acto contra el que se pretende reclamar.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la repercusión motivo de la reclamación, de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente o del requerimiento formal para el cumplimiento de la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales. < Art. 235.1 LGT>
    • La interposición de la reclamación no suspenderá la ejecución del acto recurrido, salvo que se solicite la suspensión del mismo y se aporte, en principio, garantía suficiente (Aval bancario, etc.). No obstante, la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía -sin que puedan ejecutarse hasta que, en su caso, el órgano judicial adopte la correspondiente decisión- por la presentación en tiempo y forma de la reclamación que contra aquéllas proceda. < Art. 233.1 y 8 LGT >.
  • Por internet

      • Reclamación Económico-Administrativa
      • Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT >

      Otra documentación de interés:
      • En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT >

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Reclamación Económico-Administrativa
      • Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT >

      Otra documentación de interés:
      • En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT >

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Junta Económica Administrativa de Canarias
      Plazo de resolución:
      La duración del procedimiento no podrá exceder de un año contado desde la interposición de la reclamación, o de seis meses cuando la reclamación se tramite por el procedimiento abreviado.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 240 y 247.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • La reclamación económico-administrativa se dirige al mismo órgano que dictó el acto impugnado, el cual lo remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Canarias en el plazo de un mes junto con el expediente < Art. 235.3 LGT >.
      En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá directamente a la Junta Económico-Administrativa de Canarias < Art. 235.4 LGT >.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 243, de 18.12.2006, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 244, de 19.12.2006), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 084, de 9.7.2001).

      Decreto 342/2015, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias (BOC nº 208, de 26.10.2015)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre (BOE. De 1.10.1980), de Financiación de las Comunidades Autónomas

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE nº 126, de 27.5.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1313
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220858

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Impugnar las actuaciones u omisiones de los particulares referidas a los mismos tributos y los actos recaudatorios relativos a ingresos de Derecho Público de dicha Comunidad Autónoma. < Art. 226 y D. Adicional 11ª LGT >
    • Las reclamaciones que se interpongan contra los actos presentadas ante el órgano que haya dictado el acto contra el que se pretende reclamar.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la repercusión motivo de la reclamación, de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente o del requerimiento formal para el cumplimiento de la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales. < Art. 235.1 LGT>
    • La interposición de la reclamación no suspenderá la ejecución del acto recurrido, salvo que se solicite la suspensión del mismo y se aporte, en principio, garantía suficiente (Aval bancario, etc.). No obstante, la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía -sin que puedan ejecutarse hasta que, en su caso, el órgano judicial adopte la correspondiente decisión- por la presentación en tiempo y forma de la reclamación que contra aquéllas proceda. < Art. 233.1 y 8 LGT >.
  • Por internet

      • Reclamación Económico-Administrativa
      • Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT >

      Otra documentación de interés:
      • En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT >

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Reclamación Económico-Administrativa
      • Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT >

      Otra documentación de interés:
      • En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT >

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Junta Económica Administrativa de Canarias
      Plazo de resolución:
      La duración del procedimiento no podrá exceder de un año contado desde la interposición de la reclamación, o de seis meses cuando la reclamación se tramite por el procedimiento abreviado.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 240 y 247.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • La reclamación económico-administrativa se dirige al mismo órgano que dictó el acto impugnado, el cual lo remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Canarias en el plazo de un mes junto con el expediente < Art. 235.3 LGT >.
      En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá directamente a la Junta Económico-Administrativa de Canarias < Art. 235.4 LGT >.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 243, de 18.12.2006, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 244, de 19.12.2006), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 084, de 9.7.2001).

      Decreto 342/2015, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias (BOC nº 208, de 26.10.2015)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre (BOE. De 1.10.1980), de Financiación de las Comunidades Autónomas

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE nº 126, de 27.5.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1313
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220858

  • Objeto

    • Tramitar las reclamaciones contra las resoluciones de la dirección de los centros educativos por las que se resuelven las reclamaciones de las decisiones de evaluación final tomadas por el conjunto del profesorado de los respectivos grupos de alumnos de bachillerato, presentadas por los alumnos/as o representantes legales que estén en desacuerdo con las mismas.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Interposición previa de reclamación ante el Centro Educativo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro donde el alumno/a curse sus estudios y dirigida a la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
    Plazo de presentación:
    Pendiente convocatoria

    Por internet

      • Reclamación a las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación de enseñanzas no universitarias a la Dirección Territorial de Educación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Reclamación a las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación de enseñanzas no universitarias a la Dirección Territorial de Educación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 177, de 13/09/2016).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1067
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221019

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación y contestación de las quejas presentadas por los usuarios ante la insatisfacción por los servicios sanitarios recibidos dentro del sistema canario de la salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 78, de 16.06.1999)

      ORDEN de 20 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario y se aprueban los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.(BOC nº 127, de 28.09.2001)

      Decreto 147/2001, 9 de julio, por el que se modifica el decreto 94/1999, 25 de mayo (BOC. 78, 16.6.99, corrección 93, 16.7.99), que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de defensa de los usuarios sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1768
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221151

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación y contestación de las quejas presentadas por los usuarios ante la insatisfacción por los servicios sanitarios recibidos dentro del sistema canario de la salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 78, de 16.06.1999)

      ORDEN de 20 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario y se aprueban los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.(BOC nº 127, de 28.09.2001)

      Decreto 147/2001, 9 de julio, por el que se modifica el decreto 94/1999, 25 de mayo (BOC. 78, 16.6.99, corrección 93, 16.7.99), que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de defensa de los usuarios sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1768
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221151

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