Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgar la concesión de la explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, siempre y cuando el recurso esté suficientemente puesto de manifiesto en cantidad y calidad y no sea necesario llevar a cabo una investigación previa.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Estudio de impacto ambiental
      • Estudio de Seguridad y Salud.
      • Proyecto específico de prevención de la contaminación atmosférica de origen industrial, de acuerdo con O.M. de 18 de octubre de 1976
      • Estudio económico y financiero
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Plan de Restauración, conforme al R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras
      • Proyecto de Explotación de acuerdo con el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto y el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Acreditación del Derecho de propiedad de los terrenos sobre los que se solicita la Concesión de explotación.
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Coordenadas Geográficas y número de cuadrículas mineras de la Concesión derivada de de un Permiso de Investigación.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Estudio de impacto ambiental
      • Estudio de Seguridad y Salud.
      • Proyecto específico de prevención de la contaminación atmosférica de origen industrial, de acuerdo con O.M. de 18 de octubre de 1976
      • Estudio económico y financiero
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Plan de Restauración, conforme al R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras
      • Proyecto de Explotación de acuerdo con el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto y el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Acreditación del Derecho de propiedad de los terrenos sobre los que se solicita la Concesión de explotación.
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      8 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE Nº 280, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1982).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. (BOE Nº 041, de 17.2.1995).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1232
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220397

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgar la concesión de la explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, siempre y cuando el recurso esté suficientemente puesto de manifiesto en cantidad y calidad y no sea necesario llevar a cabo una investigación previa.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Estudio de impacto ambiental
      • Estudio de Seguridad y Salud.
      • Proyecto específico de prevención de la contaminación atmosférica de origen industrial, de acuerdo con O.M. de 18 de octubre de 1976
      • Estudio económico y financiero
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Plan de Restauración, conforme al R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras
      • Proyecto de Explotación de acuerdo con el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto y el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Acreditación del Derecho de propiedad de los terrenos sobre los que se solicita la Concesión de explotación.
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Coordenadas Geográficas y número de cuadrículas mineras de la Concesión derivada de de un Permiso de Investigación.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Estudio de impacto ambiental
      • Estudio de Seguridad y Salud.
      • Proyecto específico de prevención de la contaminación atmosférica de origen industrial, de acuerdo con O.M. de 18 de octubre de 1976
      • Estudio económico y financiero
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Plan de Restauración, conforme al R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras
      • Proyecto de Explotación de acuerdo con el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto y el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Acreditación del Derecho de propiedad de los terrenos sobre los que se solicita la Concesión de explotación.
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      8 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE Nº 280, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1982).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. (BOE Nº 041, de 17.2.1995).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1232
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220397

  • Objeto

    • Otorgar las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
    • 2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
    • 3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
    • 4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
    • Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Pendiente convocatoria

    Por internet

    Presencial

      • Documentación requerida en las bases que rigen el concurso público.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Medios de Comunicación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gobierno de Canarias
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas
      Artículo 15 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos. (BOC nº 84, de 30.04.2012)

      Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual. (BOC nº 139, de 16.07.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, Genreal de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. (BOE nº 138, de 07.06.2008)

      Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. (BOE nº 79, de 1.04.10)

      Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se arpueba el Plan técnico nacional de raidodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. (BOE nº 223, de 18.09.2006)

      Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos de la liberación del dividendo digital

      Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1927
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221127

  • Objeto

    • Otorgar las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
    • 2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
    • 3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
    • 4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
    • Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Pendiente convocatoria

    Por internet

    Presencial

      • Documentación requerida en las bases que rigen el concurso público.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Medios de Comunicación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gobierno de Canarias
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas
      Artículo 15 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos. (BOC nº 84, de 30.04.2012)

      Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual. (BOC nº 139, de 16.07.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, Genreal de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. (BOE nº 138, de 07.06.2008)

      Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. (BOE nº 79, de 1.04.10)

      Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se arpueba el Plan técnico nacional de raidodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. (BOE nº 223, de 18.09.2006)

      Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos de la liberación del dividendo digital

      Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1927
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221127

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgar permisos para efectuar estudios en amplias zonas desde 300 a 3000 cuadrículas (+ - 10%). La sección C comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no están incluidos en las secciones A (rocas) y B (aguas minerales, termales y estructruras subterráneas).
    • La sección D se reserva a los yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, incluida la geotermia de alta energía.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Im pacto Ecológico (B.O.C. 92, de 23.7.1990)

      Normativa estatal

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        993
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220367

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgar permisos para efectuar estudios en amplias zonas desde 300 a 3000 cuadrículas (+ - 10%). La sección C comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no están incluidos en las secciones A (rocas) y B (aguas minerales, termales y estructruras subterráneas).
    • La sección D se reserva a los yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, incluida la geotermia de alta energía.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Im pacto Ecológico (B.O.C. 92, de 23.7.1990)

      Normativa estatal

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        993
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220367

  • Objeto

    • Otorgar y renovar los certificados de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Pago de tasas
    • En caso de renovación deberá estar en posesión del certificado de consejero de seguridad correspondiente
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (42) Por la presentación a las pruebas relativas a cada una de las modalidades de capacitación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 16/7/2019 0:0

    Fecha Fin: 5/8/2019 23:59

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad, como indicador de la inexistencia de barreras tanto físicas como de la comunicación en espacios públicos adaptados a la vigente Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y demás normativa estatal de desarrollo.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, impuestas y determinadas por el artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y por la normativa estatal de desarrollo reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad a los espacios públicos, hagan factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades que afecten a su accesibilidad a dichos espacios.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
      • Memoria descriptiva del espacio susceptible de ser considerado accesible.
      • Memoria técnica
      • En el caso del anexo II del Decreto 227/1997, relativo a la Edificación, en dicha Memoria se deberá acreditar que se cumple el nivel de adaptado, en los casos en que sea más restrictivo que lo señalado en el Código Técnico de la Edificación.
      • Planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de los distintos elementos integrantes de los espacios.
      • Plano de situación
      • Documentación fotográfica.
      • Documentación acreditativa de la titularidad del espacio para el que se solicita el símbolo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejero
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

      Orden de 5 de octubre de 1998, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

      Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 1998, que regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad. (BOC nº 16, de 24.01.2014)

      Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

      Normativa estatal

      Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

      Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

      Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

      Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para per-sonas con discapacidad.

      Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3604
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221239

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C) o D) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesión de explotación de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (61) Otorgamiento de permisos de explotación, permisos de investigación y concesiones de explotaciones mineras

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Designación definitiva del terreno solicitado.
      • Proyecto de investigación
      • Estudio económico y financiero
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 61).
      • Permisos de investigación de recursos mineros de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Minas
      Plazo de resolución:
      8 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1995).

      Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. (BOE Nº 041, de 17.2.1995).

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE Nº 280, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Régimen General del Reglamento de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1134
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220371

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C) o D) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesión de explotación de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (61) Otorgamiento de permisos de explotación, permisos de investigación y concesiones de explotaciones mineras

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Designación definitiva del terreno solicitado.
      • Proyecto de investigación
      • Estudio económico y financiero
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 61).
      • Permisos de investigación de recursos mineros de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Minas
      Plazo de resolución:
      8 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1995).

      Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. (BOE Nº 041, de 17.2.1995).

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE Nº 280, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Régimen General del Reglamento de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1134
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220371

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