Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el registro de solicitantes de subvenciones a las personas, físicas o jurídicas, y las entidades públicas o privadas que presenten solicitudes de subvenciones en el ámbito competencial del Departamento y su eficacia se extenderá a todos los procedimientos que se tramiten en el mismo. Los certificados expedidos por dicho registro pueden sustituir los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la norma o convocatoria para evitar la presentación repetitiva de la documentación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Fundaciones y Administración Local
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Copia autenticada del apoderamiento del representante de la entidad debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
      • Número de identificación fiscal
      • Declaracion
      • Copia autenticada de la escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o si es una fundación privada, en el registro de Fundaciones de Canarias
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales o voluntariado, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la su inscripción en el Registro Regional de Centros Ocupacionales para discapacitados, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de adopción internacional, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de atención integral a menores, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la correspondiente autorización de apertura, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inclusión en el Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones juveniles, Entidades prestadores de servicios a la juventud, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inscripción en el Censo de Servicios de Información Juvenil, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Copia autenticada del apoderamiento del representante de la entidad debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
      • Número de identificación fiscal
      • Declaracion
      • Copia autenticada de la escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o si es una fundación privada, en el registro de Fundaciones de Canarias
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales o voluntariado, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la su inscripción en el Registro Regional de Centros Ocupacionales para discapacitados, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de adopción internacional, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de atención integral a menores, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la correspondiente autorización de apertura, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inclusión en el Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones juveniles, Entidades prestadores de servicios a la juventud, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inscripción en el Censo de Servicios de Información Juvenil, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretaría General Técnica
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 6 de marzo de 2009, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Departamento. (BOC Nº54 de 19.3.2009).

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº68, de 8.4.2009).

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE Nº176, de 25.7.2006).

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE Nº276, de 18.11.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2014
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221272

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el registro de solicitantes de subvenciones a las personas, físicas o jurídicas, y las entidades públicas o privadas que presenten solicitudes de subvenciones en el ámbito competencial del Departamento y su eficacia se extenderá a todos los procedimientos que se tramiten en el mismo. Los certificados expedidos por dicho registro pueden sustituir los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la norma o convocatoria para evitar la presentación repetitiva de la documentación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Fundaciones y Administración Local
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Copia autenticada del apoderamiento del representante de la entidad debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
      • Número de identificación fiscal
      • Declaracion
      • Copia autenticada de la escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o si es una fundación privada, en el registro de Fundaciones de Canarias
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales o voluntariado, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la su inscripción en el Registro Regional de Centros Ocupacionales para discapacitados, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de adopción internacional, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de atención integral a menores, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la correspondiente autorización de apertura, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inclusión en el Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones juveniles, Entidades prestadores de servicios a la juventud, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inscripción en el Censo de Servicios de Información Juvenil, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Copia autenticada del apoderamiento del representante de la entidad debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
      • Número de identificación fiscal
      • Declaracion
      • Copia autenticada de la escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o si es una fundación privada, en el registro de Fundaciones de Canarias
      • Información, en su caso, sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales o voluntariado, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la su inscripción en el Registro Regional de Centros Ocupacionales para discapacitados, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de adopción internacional, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la habilitación de entidad colaboradora de atención integral a menores, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre la correspondiente autorización de apertura, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inclusión en el Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones juveniles, Entidades prestadores de servicios a la juventud, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
      • Información, en su caso, sobre inscripción en el Censo de Servicios de Información Juvenil, a efectos de ser incorporado, de oficio, por el Departamento a su solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretaría General Técnica
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 6 de marzo de 2009, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Departamento. (BOC Nº54 de 19.3.2009).

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº68, de 8.4.2009).

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE Nº176, de 25.7.2006).

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE Nº276, de 18.11.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2014
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221272

  • Objeto

    • Obtener la habilitación para ejercer la profesión de Guía de Turismo de Canarias, mediante la superación de las pruebas de habilitación convocadas al efecto
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Establecidos en la Base primera de la convocatoria (1.1 a, b y c)
    Tasas:
    (185) Tasa por inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades
    • (1) Cuota única

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 6/12/2018 0:0

    Fecha Fin: 8/1/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud de inscripción en Guías de Turísmo de Canarias
      • Copia de documento acreditativo título académico
      • Justificante del pago de tasas
      • Una (1) fotografía a color de tamaño carné

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 8.2 del Decreto 13/2010, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02.10.15)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se convocan pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, y de ampliación de idiomas correspondientes al año 2019 (BOC nº 236. 05.12.18)

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero (BOC nº 250, 22.12.2011)

      Ley 7/1995 , de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 38, de 24.02.2010)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. (BOE nº 280, de 20.11.2008)

      Normativa europea

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255/22 , DE 30.09.2005), relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376/36 , de 27.12.2006), relativa a los servicios en el mercado interior

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3084
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221362

  • Objeto

    • Obtener la habilitación para ejercer la profesión de Guía de Turismo de Canarias, mediante la superación de las pruebas de habilitación convocadas al efecto
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Establecidos en la Base primera de la convocatoria (1.1 a, b y c)
    Tasas:
    (185) Tasa por inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades
    • (1) Cuota única

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 6/12/2018 0:0

    Fecha Fin: 8/1/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud de inscripción en Guías de Turísmo de Canarias
      • Copia de documento acreditativo título académico
      • Justificante del pago de tasas
      • Una (1) fotografía a color de tamaño carné

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 8.2 del Decreto 13/2010, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02.10.15)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se convocan pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, y de ampliación de idiomas correspondientes al año 2019 (BOC nº 236. 05.12.18)

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero (BOC nº 250, 22.12.2011)

      Ley 7/1995 , de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 38, de 24.02.2010)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. (BOE nº 280, de 20.11.2008)

      Normativa europea

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255/22 , DE 30.09.2005), relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376/36 , de 27.12.2006), relativa a los servicios en el mercado interior

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3084
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221362

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la extinción de la pareja de hecho.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Pareja de hecho previamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
    Tasas:
    (116) Tasas por las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Inscripción de la Extinción de la Pareja de Hecho
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Inscripción de la Extinción de la Pareja de Hecho
      • Justificante del abono de las tasas
      • Documento acreditativo de la decisión conjunta de dar por finalizada la relación.
      • En caso de haberse constituido la pareja de hecho mediante Escritura Pública
        • el documento a aportar será la Escritura Pública de anulación de la constitución de la pareja de hecho
      • En el caso de extinción de la pareja por decisión unilateral de uno de los miembros.
        • Documento acreditativo de haber comuniado de forma fehaciente al otro miembro de la pareja de hecho la decisión de dar por finalizada la relación
      • En el caso de extinción por fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja
        • Certificado de defunción
      • En el caso de extinción por separación de hecho de los miembros de la pareja.
        • Documento acreditativo de la separación de hecho de ambos miembros por al menos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
      • En el caso de extinción por matrimonio entre ambos miembros o de uno de ellos con tercera persona.
        • Certificado de matrimonio

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales

      Decreto 60/2004, 19 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 54, de 19.03.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3378
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220762

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias de la integración de una asociación en una Federación
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La asociación que se integra y la Federación deberán estar inscritas previamente en el Registro de Asociaciones de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acuerdo de integración de la asociación
      • Acuerdo de aceptación de la Federación
      • Solicitud Inscripción integración en Federación Asociaciones.
        • Solicitud integración en Federación Asociaciones.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003)

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 38, de 21.2.2007)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3426
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220969

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de los pactos reguladores de la convivencia, de sus modificaciones o de otros datos de especial relevancia (domicilio, residencia legal, etc.)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Pareja de Hecho previamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
    Tasas:
    (116) Tasas por las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Inscripción de Pactos
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Inscripción de Pactos
      • Justificante del abono de las tasas
      • En el caso de primera inscripción de pactos reguladores de la convivencia
        • Escritura pública o cualquier otro documento que de forma fehaciente deje constancia de los pactos reguladores de la convivencia qu se han otorgado
      • En el caso de que los pactos reguladores previos hubiesen sido otorgados en Escritura Pública
        • Escritura pública de modificación de los pactos reguladores de la convivencia otorgados
      • En el caso de que los pactos reguladores previos hubiesen sido otorgados en documento distinto a Escritura Pública
        • Cualquier documento que deje constancia fehaciente de la modificación de los pactos reguladores de la convivencia
      • En el caso de que se solicite la modificación de datos esenciales (domicilio, residencia legal, etc.) inscritos en el Registro
        • Documento acreditativo del dato esencial a modificar en el Registro

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 60/2004, 19 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3377
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220857

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción registral de actos de cooperativas y de sociedades cooperativas: aquellos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Cooperativas así como cuantos otros vinieran obligados por la legalidad aplicable.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Inscripción de Actos sujetos a Certificación
      • Certificación de los acuerdos adoptados
      • modelo 700

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        983
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221385

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La inscripción en el Registro de Juego (Libro III. Sección 2ª) de las personas físicas a las que se les prohíbe la entrada a establecimientos de juego colectivos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de inscripción voluntaria en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad Administrativa Gestora: Servicio Gestión del Juego Las Palmas y Servicio Gestión del Juego Tenerife. Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La inscripción en el Registro de Juego (Libro III. Sección 2ª) de las personas físicas a las que se les prohíbe la entrada a establecimientos de juego colectivos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de inscripción voluntaria en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad Administrativa Gestora: Servicio Gestión del Juego Las Palmas y Servicio Gestión del Juego Tenerife. Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

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