Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, a las empresas que se dediquen al envasado y embotellado de vino y bebidas alcohólicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Será preciso la previa autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y/o Registro de Establecimientos Industriales de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
    Tasas:
    (140) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • En caso de que embotelle por encargo
        • Bocetos de las etiquetas con las que va a comercializar sus productos
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Bocetos de etiquetas
      • En caso de que embotelle por encargo
        • Autorización de embotellado por encargo

        • Bocetos de las etiquetas con las que va a comercializar sus productos
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 11 de junio de 1999, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos. (BOC Nº 085, de 2.7.1999).

      Normativa estatal

      Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1074
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221119

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias a aquellas explotaciones que cumplan con los requisitos para su calificación, al objeto del seguimiento y supervisión, de estas explotaciones, y de que los titulares de las mismas puedan acceder a los beneficios, ayudas y otras medidas de fomento previstas en la ley.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ser agricultor profesional.
    • - Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente.
    • - Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
    • - Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.
    • - Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del INE.
    • - En caso de matrimonio, la titularidad de la explotación podrá recaer, a estos efectos, en ambos cónyuges, siendo suficiente que uno de ellos reúna los requisitos indicados en el apartado anterior.
    Tasas:
    (140) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Si se solicita a través de un representante
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Otra documentación requerida
      • Si se solicita a través de un representante
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción y Reg. Agricolas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio art.4.5 del Decreto 23/1997, de 20 de febrero, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 30 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Decreto 23/1997, de 20 de febrero, que crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias (BOC Nº113, de 29.08.1997)

      Decreto 23/1997, de 20 de febrero, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias. (BOC Nº 31, de 07.03.1997).

      Normativa estatal

      Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (BOE Nº 302, de 19.12.1995).

      Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (BOE Nº 159, de 5.7.1995).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1123
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221046

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización y Registro de las explotaciones ganaderas existentes en la Comunidad Autónoma, comprobando previamente el cumplimiento de la normativa sectorial en cada caso.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Fotos de las instalaciones
      • Planos de instalaciones
      • Informe técnico-veterinario
      • Documento que acredite que el uso del suelo permite la actividad proyectada, expedido por el Ayuntamiento o Cabildo correspondiente
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación
      • En caso de persona jurídica:
        • Escritura de constitución

        • Estatutos
      • En caso de de alta explotación apícola:
        • Anexo explotación apícola

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

      Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales

      Normativa estatal

      Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

      Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

      Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. (BOE Nº 242, de 7.10.2008)

      Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (BOE Nº 89, de 13.4.2004)

      Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. (BOE Nº 233, de 29.9.2005)

      Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. (BOE Nº 78, de 1.4.2003)

      Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. (BOE Nº 62, de 13.3.2002)

      Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE Nº 154, de 26.6.2004)

      Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. (BOE Nº 58, de 8.3.2000)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1111
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221213

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en un registro administrativo a las industrias agrarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (140) Tasa por servicios administrativos
    • Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria técnica
      • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
      • Justificante del abono de las tasas
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Número de identificación fiscal
      • Estatutos
      • Escritura de constitución

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria técnica
      • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
      • Justificante del abono de las tasas
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Número de identificación fiscal
      • Estatutos
      • Escritura de constitución

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declara industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. (BOE Nº 128, de 30.5.1995).

      Orden de 17 de marzo de 1981, por la que se dictan normas en desarrollo del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias. (BOE Nº 76, de 30.3.1981).

      Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias. (BOE Nº 300, de 15.12.1980).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público las condiciones de aptitud del empresario inscrito en relación a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
    • La finalidad de este Registro es facilitar la concurrencia a los operadores económicos interesados en participar en procedimientos de contratación pública, mediante la emisión de una certificación acreditativa de la inscripción en dicho Registro. En cada licitación las personas interesadas deben aportar, junto con la certificación, declaración responsable en la que hagan constar que los datos que figuran en él no han sufrido modificación alguna.
    • El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Patrimonio y Contratación
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público (art. 17.7).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

      Normativa estatal

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

      Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

      Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Quién puede inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público?
        Podrá inscribirse cualquier persona, física o jurídica, con domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite su personalidad y capacidad de obrar.
        Las personas físicas o jurídicas que tienen su domicilio en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma pueden optar por tramitar el expediente de inscripción ante la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda o ante la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos del Ministerio de Hacienda.
        ¿Cómo deben hacerse la inscripción y modificaciones sucesivas?
        Para la inscripción, modificación de datos ya inscritos o el alta de nuevos datos, deberá presentarse solicitud electrónica desde la web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la dirección: https://registrodelicitadores.gob.es
        Para acceder al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberá identificarse con su DNI electrónico o con su certificado digital CERES (FNMT-RCM).
        Una vez tramitada la solicitud telemática, en el caso de que haya sido presentada ante la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, deberá presentar la documentación original en la calle Profesor Agustín Millares Carló, núm. 18, Edificio de Servicios Múltiples I, 6ª planta, CP 35071 de Las Palmas de Gran Canaria o en la avenida José Manuel Guimerá, núm. 10, Edificio de Servicio Múltiples II, 6ª planta, CP 38071 de Santa Cruz de Tenerife.
        La documentación acreditativa necesaria para tramitar la inscripción debe remitirse en el plazo de diez días hábiles.
        ¿Qué periodo de validez tienen las inscripciones?
        La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación de los empresarios de mantener actualizados los datos inscritos.
        ¿A dónde me puedo dirigir para realizar una consulta o aclarar dudas?
        Dispone de un Manual de Usuario que podrá descargar en la dirección web de ROLECE (www.registrodelicitadores.gob.es), donde se dan a conocer, de forma breve y a través de las pantallas de la aplicación telemática, los sucesivos pasos que hay que seguir para la tramitación de la inscripción voluntaria en este registro.
        Para cualquier otra consulta puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: rolece.hpae@gobiernodecanarias.org

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2163
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220562

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público las condiciones de aptitud del empresario inscrito en relación a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
    • La finalidad de este Registro es facilitar la concurrencia a los operadores económicos interesados en participar en procedimientos de contratación pública, mediante la emisión de una certificación acreditativa de la inscripción en dicho Registro. En cada licitación las personas interesadas deben aportar, junto con la certificación, declaración responsable en la que hagan constar que los datos que figuran en él no han sufrido modificación alguna.
    • El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Patrimonio y Contratación
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público (art. 17.7).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

      Normativa estatal

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

      Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

      Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Quién puede inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público?
        Podrá inscribirse cualquier persona, física o jurídica, con domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite su personalidad y capacidad de obrar.
        Las personas físicas o jurídicas que tienen su domicilio en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma pueden optar por tramitar el expediente de inscripción ante la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda o ante la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos del Ministerio de Hacienda.
        ¿Cómo deben hacerse la inscripción y modificaciones sucesivas?
        Para la inscripción, modificación de datos ya inscritos o el alta de nuevos datos, deberá presentarse solicitud electrónica desde la web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la dirección: https://registrodelicitadores.gob.es
        Para acceder al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberá identificarse con su DNI electrónico o con su certificado digital CERES (FNMT-RCM).
        Una vez tramitada la solicitud telemática, en el caso de que haya sido presentada ante la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, deberá presentar la documentación original en la calle Profesor Agustín Millares Carló, núm. 18, Edificio de Servicios Múltiples I, 6ª planta, CP 35071 de Las Palmas de Gran Canaria o en la avenida José Manuel Guimerá, núm. 10, Edificio de Servicio Múltiples II, 6ª planta, CP 38071 de Santa Cruz de Tenerife.
        La documentación acreditativa necesaria para tramitar la inscripción debe remitirse en el plazo de diez días hábiles.
        ¿Qué periodo de validez tienen las inscripciones?
        La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación de los empresarios de mantener actualizados los datos inscritos.
        ¿A dónde me puedo dirigir para realizar una consulta o aclarar dudas?
        Dispone de un Manual de Usuario que podrá descargar en la dirección web de ROLECE (www.registrodelicitadores.gob.es), donde se dan a conocer, de forma breve y a través de las pantallas de la aplicación telemática, los sucesivos pasos que hay que seguir para la tramitación de la inscripción voluntaria en este registro.
        Para cualquier otra consulta puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: rolece.hpae@gobiernodecanarias.org

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2163
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220562

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro de Máquinas Agrícolas aquellas máquinas destinadas al uso de la agricultura que hayan sido adquiridas nuevas, se trate de compra de máquina usada de importación, cambio de uso por pase del sector de obras y servicios al sector agrario o cambio de titular.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (142) Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
    • (13) Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documento acreditativo de la identidad del propietario o arrendatario de la máquina
      • Certificado de Aduanas para máquinas importadas.
      • Certificado de homologación.
      • Cartilla de inscripción en el caso de transferencia (cambio de titular) de maquinaria agrícola.
      • Permiso o licencia de conducción.
      • Tarjeta I.T.V. o I.T. en su caso.
      • Factura de compra por duplicado acompañando facsímil del número de bastidor.
      • Justificante del abono de las tasas
      • En caso de personas jurídicas:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documento acreditativo de la identidad del propietario o arrendatario de la máquina
      • Certificado de Aduanas para máquinas importadas.
      • Certificado de homologación.
      • Cartilla de inscripción en el caso de transferencia (cambio de titular) de maquinaria agrícola.
      • Permiso o licencia de conducción.
      • Tarjeta I.T.V. o I.T. en su caso.
      • Factura de compra por duplicado acompañando facsímil del número de bastidor.
      • Justificante del abono de las tasas
      • En caso de personas jurídicas:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción y Reg. Agricolas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE Nº 170, 15/07/2009).

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Qué tasa debo pagar para inscribir en el R.O.M.A. un TRACTOR AGRÍCOLA?
        Seleccionar, al cumplimentar el modelo 700 de pago de tasas: Concepto: 142.- Tasas por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos. Tasas: 131.- Tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional.
        ¿Qué tasa debo pagar para inscribir en el R.O.M.A. alguna de las máquinas siguientes: TRACTOCARRO, MAQUINARIA AUTOMOTRIZ, MOTOCULTOR, MOTOAZADA, REMOLQUE, EQUIPO DE TRATAMIENTO, APEROS Y OTROS?
        Seleccionar, al cumplimentar el modelo 700 de pago de tasas: Concepto: 142.- Tasas por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos. Tasas: 132.- Motores y otra maquinaria agrícola de nueva construcción.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1110
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220942

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regular la actividad de la mediación familiar que se desarrolle en el ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, por personas físicas o jurídicas, acreditadas conforme al procedimiento que en la misma se regula.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (178) Tasa por la inscripción en el Registro de Mediadores
    • (1) En la anualidad en que se produce la inscripción (¿ anuales)

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Título oficial de estudios
      • Título oficial de estudios
      • Certificado de colegiación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Título oficial de estudios
      • Título oficial de estudios
      • Certificado de colegiación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Mediación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. (BOC nº 85, de 6.5.2003).

      Decreto 144/2007, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. (BOC Nº 114, de 8.6.2007).

      Normativa estatal

      Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. (BOE nº 162, 7.07.2012)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1796
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220778

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regular la actividad de la mediación familiar que se desarrolle en el ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, por personas físicas o jurídicas, acreditadas conforme al procedimiento que en la misma se regula.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (178) Tasa por la inscripción en el Registro de Mediadores
    • (1) En la anualidad en que se produce la inscripción (¿ anuales)

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Título oficial de estudios
      • Título oficial de estudios
      • Certificado de colegiación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Título oficial de estudios
      • Título oficial de estudios
      • Certificado de colegiación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Mediación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. (BOC nº 85, de 6.5.2003).

      Decreto 144/2007, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. (BOC Nº 114, de 8.6.2007).

      Normativa estatal

      Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. (BOE nº 162, 7.07.2012)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1796
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220778

  • Objeto

    • Inscribir en el Registro de Operadores de Agricultura Ecológica aquellos productores, elaboradores, comercializadores o importadores de productos agropecuarios con indicaciones de producción agraria ecológica al objeto de su protección y control.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (241) Tasa por la inscripción en el registro del consejo regulador de agricultura ecológica

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación o industria agraria.
      • Plano del local (industrias agrarias).
      • Plano catastral con indicación del número de parcela (explotaciones agrarias).
      • Plano de situación.
      • Encuesta sobre las prácticas agrarias empleadas e historial de la explotación o industria.

      Otra documentación de interés:

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      Presencial

        • Solicitud
        • Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación o industria agraria.
        • Plano del local (industrias agrarias).
        • Plano catastral con indicación del número de parcela (explotaciones agrarias).
        • Plano de situación.
        • Encuesta sobre las prácticas agrarias empleadas e historial de la explotación o industria.

        Otra documentación de interés:

        (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

        Es necesario la descarga de Adobe Reader.

      Quién tramita

      Quién resuelve

      Normativa

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.