Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos", de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los corredores de seguros, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros y corredores de reaseguros, personas físicas y jurídicas, que vayan a operar en Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Se señalan en los artículos 21 (agente de seguros vinculado), 25 (operador de banca-seguros), 27 (corredor de seguros) y 35 (corredor de reaseguros) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    Tasas:
    (124) Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • (b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas.
    • (c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, o de un auxiliar-asesor persona jurídica
    • (d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, y por la inscripción de cargos de administración y de dirección de los auxiliares-asesores

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de Inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Declaración expresa del ámbito de actuación.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Acreditación de honorabilidad comercial y profesional (órganos de administración y dirección).
      • Declaración de no estar incurso en incompatibilidades legales (órganos de administración y dirección).
      • Documentación acreditativa de la formación (órgano de dirección y empleados).
      • Acreditación de la experiencia de los administradores (sólo para personas jurídicas).
      • Escritura Pública de constitución y modificaciones posteriores (sólo para personas jurídicas).
      • Programa de actividades/memoria y programa de formación (para corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, respectivamente).
      • Declaración del régimen de participaciones sociales (sólo para personas jurídicas).
      • Declaración de idoneidad de los socios (sólo para socios con participación significativa en personas jurídicas).
      • Departamento de Atención al Cliente propio o externalizado (sólo para corredores de seguros).
      • Seguro de caución o aval bancario (salvo excepciones legales).
      • Seguro de Responsabilidad Civil profesional (salvo en el caso de agentes vinculados, si se asume por las compañías de seguros).
      • Acreditación del ingreso de la Tasa por inscripción registral de mediadores de seguros: Impreso 700 (para personas jurídicas incluir tasas por inscripción de altos cargos).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 145, de 25.7.2012; c.e. BOC 149, de 31.7.2012; páginas 14364-14365).

      Decreto 23/1999, de 29 de enero, del Presidente, por el que se asignan a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOC nº 14, de 01/02/1999).

      Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC nº 138, de 19.07.2016).

      Normativa estatal

      Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006 , de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 259, de 29/10/2013).

      Real Decreto 40/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros (BOE nº 25, de 29.01.1999, y BOC nº 13, de 29.01.1999).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01/07/2010).

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06/07/2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23/09/2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05/03/2011).

      Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25/10/2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31/98/2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02/08/2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18/09/2014).

      Normativa europea

      Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.(DO nº L 009 de 15.01.2003)

      Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO de la Unión Europea nº 145, de 30/04/2004).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        894
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220781

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica todas aquellas instalaciones de generación en Régimen Ordinario que hayan sido autorizadas y que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Obtención de la autorización de puesta en servicio de la instalación.
    • - El titular deberá contar con certificación emitida por el operador del sistema de cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en el despacho y de cumplimiento con los procedimientos de liquidaciones y garantías de pago que rigen en los sistemas no peninsulares.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • Inscripción en registros oficiales. Tarifa General

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Medios de protección medioambiental implantados.
      • Medios técnicos y humanos asociados directamente a la instalación.
      • Resolución de autorización de puesta en servicio de la instalación.
      • Planes de producción (cronograma del Plan de cargas).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte y Gener.. en Reg. Ord.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio- Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
      - Disposición Final Segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario

      Decreto 216/1998, 20 noviembre, por el que se regula la organizacion y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Produccion Electrica (BOC, nº 152, de 04.12.1998)

      Decreto 100/2000, 12 junio, por el que se modifica el Decreto 216/1998, 20 noviembre (BOC 152, 4.12.98), por el que se regula la organizacion y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Produccion Electrica (BOC, nº 77, de 23.06.2000)

      Decreto 141/2009, de 10 de Noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias

      Normativa estatal

      Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

      Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

      Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción previa y definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar clasificada como una instalación de producción de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (2) Solicitudes de inspección y de inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Nombre o razón social y domicilio del peticionario.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 37, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de la s instalaciones eléctricas en Canarias (BOC Nº 230, 24/10/2009)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

      Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

      Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        914
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220596

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro EMAS que reconoce a aquellas organizaciones que han implantado un sistema de gestión ambiental y han adquirido un compromiso de mejora continua verificado mediante auditores independientes.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1.- Realizar un Análisis Medioambiental de sus actividades.
    • 2.- Implantar un Sistema de Gestión Medioambiental.
    • 3.- Realizar Auditorías Medioambientales.
    • 4.- Elaborar una Declaración Medioambiental.
    • 5.- Hacer examinar el Análisis Medioambiental, el Sistema de Gestión Medioambiental, el Procedimiento
    • de Auditoría y la Declaración Medioambiental y hacer validar la Declaración Medioambiental.
    • 6.- Presentar la Declaración validada a la Consejería de Politítica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud adhesión Registro EMAS
      • Declaración medioambiental validado por un verificador.
      • Declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 35/2002, de 8 de abril por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) nº761/2001, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (BOC Nº 051, de 22.4.2002).

      Normativa estatal

      Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Reglamento Europeo y del Concejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se deroga el Reglamento (CE) y 2006/193/CE de la Comisión (B.O.E. nº 89, de 13 de abril de 2013)

      Normativa europea

      Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. (D.O.U.E. de 22 de diciembre de 2009)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Es necesario renovar la inscripción en el Registro EMAS, una vez formalizada ésta?
        Si, cada cuatro años si la organización inscrita es una organización pequeña (PYME) y cada tres años si no lo es.
        ¿Puede el verificador validar declaraciones ambientales por un periodo superior a doce meses?
        No, se pueden validar declaraciones ambientales por periodos inferiores o iguales a 12 meses pero no superiores a este periodo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2351
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220591

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocimiento e inscripción en el Registro Integrado Industrial de los organismos de control en materia de seguridad industrial que inicien su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Acreditación ENAC en el campo de la seguridad industrial donde se pretenda actuar.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración responsable
      • Reconocimiento de Organismos de Control en materia de seguridad industrial

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación de disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de reclamaciones como consecuencia de sus actividades y archivos de las mismas.
      • Relación nominal del personal técnico cualificado acompañada de sus respectivos currículum, certificaciones de cualificación como inspector, justificante de alta en la Seguridad Social y justificante de residencia en Canarias.
      • Póliza de seguros
      • Copia de la publicación en el B.O.E. de la resolución de autorización como organismo de control en la Comunidad de procedencia.
      • Declaración de estatuto jurídico, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Documentación acreditativa de otros cambios solicitados sobre datos de la empresa.
      • Documentación ligada a la actuación como organismo de control autorizado.
      • Estatutos
      • Escritura de constitución
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 7.1).
      • Indicación de campos reglamentarios en los que se desea actuar.
      • Memoria justificativa del cumplimiento del art. 43.2.b del R.D. 2200/95.
      • Relación de instalaciones, medios materiales y equipos de inspección, pormenorizados para cada campo de actuación.
      • Certificado de acreditación para la actividad para la que se solicita la autorización, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. (BOE Nº 84, de 7.4.2010).

      Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. (BOE Nº 032, de 6.2.1996).

      Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria. (BOE Nº 176, de 23.7.1992).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1284
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        1995406

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Incribir en el ROESBCA a personas físicas o jurídicas que sean, titulares de:
    • 1.- Establecimientos de biocidas: lugares en los que se realizan actividades de fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización de biocidas.
    • 2.- Servicios biocidas: personas o empresas que realizan aplicación de biocidas.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Autoliquidación de ingresos al SCS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Sanidad Ambiental

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Puede acceder a las instrucciones para rellenar de la solicitud y a los modelos normalizados de la documentación requerida en la siguiente URL:
      http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=126b052a-1f7d-11de-8271-5502f4cd9ca9&idCarpeta=17df8cd0-a9a4-11dd-b574-dd4e320f085c

      Por la Inscripción en el ROEBSCA hay que pagar una Tasa. Se incluye un documento explicativo de como efectuar la AUTOLIQUIDACIÓN DE INGRESOS AL SCS (MOD 12T)
      El enlace a la página de "AUTOLIQUIDACIÓN DE INGRESOS AL SCS" es
      http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Autoliquidacion/Load

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La inscripción en este Registro administrativo es obligatorio para poder ejercer la fabricación, venta, distribución, aplicación de productos fitosanitarios, válida por un periodo de 10 años.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Titulación habilitante
    • Personal acreditado para la aplicación de productos fitosanitarios
    • Licencias de apertura o actividad
    Tasas:
    (142) Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
    • (11) Por la inscripción en registros de servicios de plaguicidas

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Para el sector suministrador:
        • Licencia municipal de apertura

        • Proyecto técnico
      • Para el sector de tratamiento
        • Escrito de conformidad del Director de Tratamientos

        • Factura

        • Licencia municipal de apertura
      • Sector asesoramiento
        • Título oficial de estudios

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Para el sector suministrador:
        • Licencia municipal de apertura

        • Proyecto técnico
      • Para el sector de tratamiento
        • Escrito de conformidad del Director de Tratamientos

        • Factura

        • Licencia municipal de apertura
      • Sector asesoramiento
        • Título oficial de estudios

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4369
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220830

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, a todos aquellos Organismos, Centros, Servicios o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar en la consecución de los objetivos en materia de acción social.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación del solicitante: Certificado del Secretario de la Asociación. Copia compulsada del Acta donde venga reflejada la elección del Secretario y Presidente.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Estatutos de la Entidad. Visados por el registro de Asociaciones y adaptados a la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias.
      • Solicitud
      • Memoria expositiva.
      • Número de identificación fiscal
      • La inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. (BOC Nº 56, de 4.5.1987).

      Decreto 63/1986, de 4 de abril , por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales. (BOC Nº 55, de 12.5.1986).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        927
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221155

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscribir en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, a todos aquellos Organismos, Centros, Servicios o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar en la consecución de los objetivos en materia de acción social.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación del solicitante: Certificado del Secretario de la Asociación. Copia compulsada del Acta donde venga reflejada la elección del Secretario y Presidente.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Estatutos de la Entidad. Visados por el registro de Asociaciones y adaptados a la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias.
      • Solicitud
      • Memoria expositiva.
      • Número de identificación fiscal
      • La inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. (BOC Nº 56, de 4.5.1987).

      Decreto 63/1986, de 4 de abril , por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales. (BOC Nº 55, de 12.5.1986).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        927
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221155

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Realizar la inscripción de parcelas vitícolas en el Registro Vitícola Comunitario.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (140) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Datos agronómicos
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
      • Justificante del abono de las tasas
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos agronómicos
      • Plano SIGPAC identificativo
      • Documento/s de la titularidad de la/s parcela/s
      • Justificante del abono de las tasas
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción y Reg. Agricolas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • NOTA IMPORTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Solo deberán abonarse las tasas cuando el servicio tramitador del Registro Vitícola le comunique que procede la inscripción solicitada.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 19 de marzo de 2002 por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola. (BOC nº 38, de 25.03.2002).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013)

      Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. (DO L 128 de 27.05.2009)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1294
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220952

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