Gobierno de Canarias

  • Objeto

    Informe que acredita que el extranjero solicitante de la autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
    El informe deberá hacer referencia, al menos, al título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30.04.2011).

      Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE nº 10, de 12.01.2000).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener, el informe de la Comisión de docencia del centro de acogida y el informe favorable del órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de la comunidad autónoma de Canarias, con carácter previo a la solicitud de autorización de la estancia formativa al Ministerio de Sanidad.
    A quién está dirigido:
    Extranjeros
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1.-Tener en el momento de la realización de la estancia una vinculación laboral de carácter profesional o formativo con una institución pública o privada de algún país con el que España haya suscrito convenio de colaboración cultural.
    • 2.- Estar en posesión del Titulo de Graduado Universitario en Medicina, Farmacia o Enfermería o en alguna de las profesiones sanitarias tituladas descritas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
    • También podrán realizar estancias formativas quienes ostenten el Titulo de Especialista en Ciencias de la Salud o se encuentren realizando la formación en alguna de las siguientes especialidades y que cumplan los requisitos de titulación que a continuación se detallan:
    • ESPECIALIDAD / TITULO DE GRADO/LICENCIADO
    • - Psicología Clínica / Psicología
    • - Análisis Clínicos / Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química
    • - Bioquímica Clínica / Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
    • - Inmunología / Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
    • - Microbiología y Parasitología/ Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
    • - Radiofarmacia / Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
    • - Radiofísica Hospitalaria / Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Unidad de Apoyo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de la Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Previo a la petición de Solicitud de autorización por el Ministerio, el Interesado debe solicitar a la Comunidad Autónoma los Informes favorables de aceptación.
      Una vez recibido los informes, si estos son favorables, puede iniciar la tramitación de la solicitud de autorización al Ministerio de Sanidad en http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/estanciasFormativasEx/home.htm

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 103/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias

      Normativa estatal

      Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

      Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4245
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220612

  • Objeto

    • Informar al interesado a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Sucesiones y Donaciones del valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrá solicitar el informe el propietario del bien o su representante.
    Tasas:
    (126) Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles.
    • (1) Viviendas, locales, oficinas, garajes, trasteros, naves, almacenes y suelos rústicos.
    • (2) Solares y terrenos sin edificar
    • (3) Otros bienes inmuebles

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Copia del DNI vigente del solicitante y del propietario del inmueble.
      • Copia de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada a la fecha de esta solicitud o certificado de inscripción negativa en caso de que el bien no esté inscrito.
      • Fotografías de la fachada de las construcciones que documenten su estado de conservación y calidad de materiales.
      • Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante afecte a la valoración.
      • En caso de sucesión.
        • Copia del Certificado de Defunción del propietario titular del bien.

        • Copia del Testamento o de la declaratoria de herederos
      • En caso de que el propietario sea una Sociedad
        • Copia del poder vigente de representación de la Sociedad al solicitante.

        • Fotocopia del CIF de la empresa.
      • En caso de bienes urbanos
        • Copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del bien a valorar y su referencia catastral.
      • En caso de bienes rústicos:
        • Referencia catastral y datos catastrales que pueden obtenerse en www.sedecatastro.gob.es
      • En caso de solar, parcela urbana, parcela urbanizable o suelo rústico de asentamiento rural o agrícola:
        • Certificado o informe urbanístico municipal con plano se situación.
      • En caso de ruina:
        • Declaración municipal de estado de ruina.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Valoración

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Valoración
      Plazo de resolución:
      Plazo estimado para emitir informe: 3 semanas.
      Este plazo empieza a contar desde el momento en que la documentación está completa. El plazo es variable en función de la complejidad del bien y de la necesidad de inspección del técnico.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Dependencia de Valoración de Las Palmas y de S/C de Tenerife. 2.- Oficinas de Atención Tributaria. 3.-Delegaciones Tributarias Insulares.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2018, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

      Orden, 8 febrero 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2019, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE Nº 302, de 18.12.2003). Artículos 34.1.n y 90.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1145
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220733

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitar y elaborar propuesta sobre la viabilidad de las iniciativas y sugerencias relativas a la mejora del grado de cumplimiento y observancia de los derechos y deberes de los usuarios, del funcionamiento de los servicios sanitarios y del cuidado y atención de los enfermos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Modelo de iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 147/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.(BOC nº 88, de 18.07.2001)

      Decreto 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario (BOC nº 78, de 16.06.1999)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1771
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221152

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitar y elaborar propuesta sobre la viabilidad de las iniciativas y sugerencias relativas a la mejora del grado de cumplimiento y observancia de los derechos y deberes de los usuarios, del funcionamiento de los servicios sanitarios y del cuidado y atención de los enfermos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Modelo de iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 147/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.(BOC nº 88, de 18.07.2001)

      Decreto 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario (BOC nº 78, de 16.06.1999)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1771
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221152

  • Objeto

    • 1. Posibilitar a los interesados adquirir la condición de demandante de vivienda protegida para luego poder participar en los procedimientos de adjudicación de vivienda protegidas de promoción publica o acceder a una vivienda de promoción privada ya sea, en régimen de alquiler o en compraventa.
    • Constituye igualmente requisito para la subrogación en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas de promoción pública.
    • 2.Proporcionar a las Administraciones Públicas Canarias información actualizada de la demanda de vivienda protegida existente en las Islas.
    • 3. Proporcionar a los promotores de viviendas protegidas, Organismos Autónomos, y empresas públicas de la Comunidad Autónoma o de las Administraciones Locales dedicados a la promoción de viviendas protegidas, los datos de los demandantes de vivienda en los términos del artículo 13 de la Orden de 24 de septiembre de 2009.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Para inscribirse como demandante de vivienda de promoción pública, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
    • a) Que se ostente la mayoría de edad.
    • b) Que con ingresos ponderados de la unidad familiar, se hallen comprendidos en los siguientes intervalos de renta:
    • - Hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler.
    • - Hasta 2,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de venta.
    • d) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea beneficiario de una vivienda protegida, salvo que, apreciándose alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 5 del artículo 3 del decreto 138/2007,de 24 de mayo.
    • e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o arrendatario de una vivienda libre, ni titular de un derecho real de uso y disfrute, o de opción de compra sobre la misma, en este último caso solo cuando este derecho se configure con carácter real y se halle inscrito en el registro correspondiente.( salvo que, concurran alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 6 del artículo 3 del decreto 138/2007)
    • f) Que el valor del patrimonio de la unidad familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.
    • g) Haber residido ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, siete años de antelación a la fecha de la solicitud de inscripción o bien quince años cuando dicha residencia hubiese sido de forma interrumpida. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes retornados.
    • h) Que el titular de la unidad familiar resida o trabaje ininterrumpidamente en el municipio donde solicita la inscripción.
    • 2. Para inscribirse como demandante de vivienda de promoción privada debe reunir los siguientes requisitos:
    • - No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda protegida o libre en los términos establecidos en las normas reguladoras de los Planes de Vivienda de Canarias que se halle vigente al momento de la solicitud.
    • - Tener la condición de residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • según corresponda
      • Certificado de empadronamiento
      • Contrato laboral
      • Certificado de convivencia
      • Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar
      • Necesidad de vivienda y sobre el patrimonio de la unidad familiar
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
      • Cesión de datos
      • Certificación catastral relativa a los bienes de la unidad familiar.
      • Certificado de reconocimiento de discapacidad
      • Demanda por violencia de género admitida a trámite
      • Certificado acreditativo de la condición de emigrante retornado

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Unidad de Apoyo del Director del Instituto Canario de Vivienda

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda

      ORDEN de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. (BOC nº 198 de 08/10/2009)

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2806
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220974

  • Objeto

    • 1. Posibilitar a los interesados adquirir la condición de demandante de vivienda protegida para luego poder participar en los procedimientos de adjudicación de vivienda protegidas de promoción publica o acceder a una vivienda de promoción privada ya sea, en régimen de alquiler o en compraventa.
    • Constituye igualmente requisito para la subrogación en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas de promoción pública.
    • 2.Proporcionar a las Administraciones Públicas Canarias información actualizada de la demanda de vivienda protegida existente en las Islas.
    • 3. Proporcionar a los promotores de viviendas protegidas, Organismos Autónomos, y empresas públicas de la Comunidad Autónoma o de las Administraciones Locales dedicados a la promoción de viviendas protegidas, los datos de los demandantes de vivienda en los términos del artículo 13 de la Orden de 24 de septiembre de 2009.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Para inscribirse como demandante de vivienda de promoción pública, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
    • a) Que se ostente la mayoría de edad.
    • b) Que con ingresos ponderados de la unidad familiar, se hallen comprendidos en los siguientes intervalos de renta:
    • - Hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler.
    • - Hasta 2,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de venta.
    • d) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea beneficiario de una vivienda protegida, salvo que, apreciándose alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 5 del artículo 3 del decreto 138/2007,de 24 de mayo.
    • e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o arrendatario de una vivienda libre, ni titular de un derecho real de uso y disfrute, o de opción de compra sobre la misma, en este último caso solo cuando este derecho se configure con carácter real y se halle inscrito en el registro correspondiente.( salvo que, concurran alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 6 del artículo 3 del decreto 138/2007)
    • f) Que el valor del patrimonio de la unidad familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.
    • g) Haber residido ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, siete años de antelación a la fecha de la solicitud de inscripción o bien quince años cuando dicha residencia hubiese sido de forma interrumpida. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes retornados.
    • h) Que el titular de la unidad familiar resida o trabaje ininterrumpidamente en el municipio donde solicita la inscripción.
    • 2. Para inscribirse como demandante de vivienda de promoción privada debe reunir los siguientes requisitos:
    • - No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda protegida o libre en los términos establecidos en las normas reguladoras de los Planes de Vivienda de Canarias que se halle vigente al momento de la solicitud.
    • - Tener la condición de residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • según corresponda
      • Certificado de empadronamiento
      • Contrato laboral
      • Certificado de convivencia
      • Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar
      • Necesidad de vivienda y sobre el patrimonio de la unidad familiar
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
      • Cesión de datos
      • Certificación catastral relativa a los bienes de la unidad familiar.
      • Certificado de reconocimiento de discapacidad
      • Demanda por violencia de género admitida a trámite
      • Certificado acreditativo de la condición de emigrante retornado

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Unidad de Apoyo del Director del Instituto Canario de Vivienda

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda

      ORDEN de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. (BOC nº 198 de 08/10/2009)

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2806
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220974

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias del cambio de domicilio social de la asociación
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La asociación deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado del acuerdo
      • Solicitud de inscripción Cambio Domicilio Social Asociación.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003) modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 38, de 21.2.2007)

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3420
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220506

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Asociaciones de las modificaciones en la composición del órgano de representación de una asociación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inscripción en el Registro de Asociaciones del órgano de representación cuya composición se ha modificado
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificación del acuerdo
      • Aceptación de cargos
      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Certificación del acuerdo
      • Aceptación de cargos
      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Ca - narias (B.O.C. nº 38, de 21.2.2007)

      Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 01.04.2003)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3416
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220937

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Fundaciones de Canarias de las variaciones en la composición del Patronato de la Fundación
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inscripción de la constitución de la Fundación en el Registro de Fundaciones Canarias
    Tasas:
    (114) Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Inscripción de variación del patronato
      • Certificado del acuerdo de variación
      • Aceptación del nombramiento
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Inscripción de variación del patronato
      • Certificado del acuerdo de variación
      • Aceptación del nombramiento
      • Justificante del abono de las tasas
      • En el caso de que la variación del patronato sea consecuencia de la voluntad del fundador deberá aportarse documento acreditativo de tal voluntad:
        • Copia simple de documento notarial de manifestación de la voluntad de modificar la composición del Patronato, o bien, Documento privado de de manifestación de la voluntad de modificar la composición del Patronato con firma notarialmente legitimada
      • Autorización expresa expedida por el representante legal de la Fundación autorizando a tercera persona a actuar ante el Registro de Fundaciones

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias (BOC nº 47, de 17.04.1998)

      Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.1990)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3587
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220770

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