Informes previos de valoración de bienes inmuebles.
Objeto
-
- Informar al interesado a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Sucesiones y Donaciones del valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Podrá solicitar el informe el propietario del bien o su representante.
- Tasas:
- (126) Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles.
- (1) Viviendas, locales, oficinas, garajes, trasteros, naves, almacenes y suelos rústicos.
- (2) Solares y terrenos sin edificar
- (3) Otros bienes inmuebles
Medios de presentación
-
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- Solicitud
- Justificante del abono de las tasas
- Copia del DNI vigente del solicitante y del propietario del inmueble.
- Copia de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada a la fecha de esta solicitud o certificado de inscripción negativa en caso de que el bien no esté inscrito.
- Fotografías de la fachada de las construcciones que documenten su estado de conservación y calidad de materiales.
- Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante afecte a la valoración.
- En caso de sucesión.
- Copia del Certificado de Defunción del propietario titular del bien.
- Copia del Testamento o de la declaratoria de herederos
- En caso de que el propietario sea una Sociedad
- Copia del poder vigente de representación de la Sociedad al solicitante.
- Fotocopia del CIF de la empresa.
- En caso de bienes urbanos
- Copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del bien a valorar y su referencia catastral.
- En caso de bienes rústicos:
- Referencia catastral y datos catastrales que pueden obtenerse en www.sedecatastro.gob.es
- En caso de solar, parcela urbana, parcela urbanizable o suelo rústico de asentamiento rural o agrícola:
- Certificado o informe urbanístico municipal con plano se situación.
- En caso de ruina:
- Declaración municipal de estado de ruina.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Dependencia de Valoración
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dependencia de Valoración
- Plazo de resolución:
- Plazo estimado para emitir informe: 3 semanas.
Este plazo empieza a contar desde el momento en que la documentación está completa. El plazo es variable en función de la complejidad del bien y de la necesidad de inspección del técnico.
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- No tiene
- Recursos:
- No cabe recurso
Observaciones
- Unidad administrativa gestora: 1.-Dependencia de Valoración de Las Palmas y de S/C de Tenerife. 2.- Oficinas de Atención Tributaria. 3.-Delegaciones Tributarias Insulares.
Normativa
-
Normativa autonómica
ORDEN de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2018, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.
Orden, 8 febrero 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2019, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.
Normativa estatal
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE Nº 302, de 18.12.2003). Artículos 34.1.n y 90.
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1145
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220733
-