Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Certificar los extremos, datos y contenidos de los documentos obrantes en un expediente administrativo, así como los datos inscritos en un registro público.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Modelo 800

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de certificado de Enseñanzas de Graduado Social
      • Modelo 800

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Coordinación Universitaria

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Universidades
      Plazo de resolución:
      2 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 20, de 30/01/2015)

      Orden de 14 de octubre de 1991, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre expedientes de certificaciones por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOC nº 141, de 28/10/1991)

      Decreto 229/1990, de 8 de noviembre por el que se asignan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las funciones y servicios en materia de enseñanza de Graduado Social (BOC nº 142, de 14/11/1990)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1308/1990, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Enseñanzas de Graduado Social (BOE nº 261, de 31/10/1990)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4215
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221005

  • Trámite electrónico

    Objeto

    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser titular de una titulación de buceo profesional en vigor, expedida por la autoridad competente del Gobierno de Canarias.
    Tasas:
    (147) Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Dos fotografías
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Justificante del abono de las tasas
      • Dos fotografías
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener un duplicado del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios los aplicadores de estos productos, así como el personal de los establecimientos y servicios plaguicidas que manipulen dichos productos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar en posesión del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documento de denuncia ante la Policía del hecho causante.
      • Carné deteriorado.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documento de denuncia ante la Policía del hecho causante.
      • Carné deteriorado.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Expedir el documento de acompañamiento denominado Guía Sanitaria, requerido para el movimiento entre explotaciones ganaderas ubicadas en la misma isla, interinsular o nacional para animales de las especies bovina, caprina, ovina, porcina, avícola, cunícola, así como para traslados de animales entre islas de las mismas especies antes mencionadas incluyendo la especie apícola y equina, al igual que otras especies animales que procedan de centros obligados a su inscripción en la Sección Quinta del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Será exigible su expedición en cualquier tipo de movimiento de animales, cuando se den circunstancias de relevancia zoosanitaria, así como cuando no se haya procedido a la autorización de expedición de Autoguías o Guías Sanitarias A.D.S.G.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las explotaciones de origen y las de destino de los animales objeto de traslado, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
    • a) Estar inscritas y actualizadas en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Ganaderas.
    • b) Tener el Libro de Registro de Explotación debidamente actualizado.
    • c) No estar sometidas a restricciones para el movimiento de animales vivos por cualquiera de las razones que puedan dar lugar a estas restricciones.
    • d) Haberse sometido a las actuaciones correspondientes realizadas en materia de erradicación y lucha de enfermedades de los animales.
    • e) Las explotaciones de origen deberán tener igual o superior calificación sanitaria que las de destino.
    • Los animales objeto de traslado deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Estar identificados conforme a las normas de identificación de animales establecidas en la legislación vigente para cada especie.
    • b) No presentar sintomatología que haga sospechar de la existencia de enfermedad infectocontagiosa, al menos en las 48 horas previas al movimiento.
    • c) No habérseles administrado sustancias o productos no autorizados. En el caso de haber sido sometidos a tratamientos con productos autorizados, deberán haber cumplido los plazos de espera establecidos.
    • Respecto a los medios de transporte utilizados:
    • a) Acreditar la desinfección y desinsectación del medio de transporte si este es de obligado Registro por el Órgano competente en materia de ganadería, antes y después de realizarse el traslado.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    La Guía Sanitaria, deberá solicitarse al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, en los registros comarcales de esta Consejería o en las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares, con una antelación mínima de dos días respecto a la fecha prevista de traslado, o de tres días si ésta se presenta en algún otro registro.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, 23 feb 2016, de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que modifica la Resolución de 11 de agosto de 2015 (BOC 162, 20.8.2015), que establece medidas en materia de identificación y registro de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Resolución de 11 de agosto de 2015, por la que se establecen medidas en materia de identificación y registro de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2010, que adopta medidas sanitarias específicas de salvaguardia, en relación con el movimiento y transporte de animales, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 38, de 23.02.2012)

      Orden de 21 de enero de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 1999, que regula las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 21, de 2.02.2010)

      Orden de 8 de enero de 2010, por la que se adoptan medidas sanitarias específicas de salvaguardia, en relación con el movimiento y transporte de animales, en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 9, de 15.01.2010)

      Orden de 23 de diciembre de 1999, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 171, de 31.12.1999)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina. (BOE nº 237, de 01.10.2004)

      Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (BOE nº 99, de 25.04.2003)

      Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. (BOE nº 256, de 25.10.2000)

      DECRETO de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

      Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. (BOE nº 306, de 22.12.2000)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3679
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220995

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Expedir la tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril de 2008 (BOC nº 95, de 13 de mayo de 2008)
    Tasas:
    (147) Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Fotografías
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Copia compulsada del certificado de examen expedido o validado por la Administración competente.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotografías
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Copia compulsada del certificado de examen expedido o validado por la Administración competente.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Estructuras Pesqueras
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 15 de octubre de 2008, por la que se regulan las condiciones para la expedición y renovación de las tarjetas de identidad profesional para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, los requisitos necesarios para la obtención del título de buceador profesional básico, y se establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de los centros de enseñanza de buceo profesional. (BOC nº 216, de 28.10.2008)

      Decreto 88/2008, de 29 de abril por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional. (BOC nº 95, de 13.5.2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1187
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221202

  • Objeto

    Acreditar el derecho a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    - Para las personas físicas con discapacidad que presenten dificultades de desplazamiento por dificultades locomotoras o por deficiencia visual grave, tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad con dificultades de desplazamiento.
    - Para las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad, presentar movilidad reducida por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad.
    - Para las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales, de atención a la dependencia o discapacidad, ser titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, y prestar servicios sociales de atención a la dependencia o discapacidad.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado Médico Oficial o Calificación de Minusvalía (Dictamen del Centro Base).
      • Fotografía tamaño carnet
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Certificado Médico Oficial o Calificación de Minusvalía (Dictamen del Centro Base).
      • Fotografía tamaño carnet
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Dependencia y Discapacidad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioCláusula Quinta 4.f) de la Orden de 2 de noviembre de 2000.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 227/1997, de 18 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 150, de 21.11.1997)

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia en Canarias (BOC nº158, de 13/08/2012)

      Ley 8/1995, de 6 de abril de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 50, de 24.4.1995)

      Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 88, de 18.07.2001)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.(BOE Nº 238 de 4.10.2003)

      Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.(BOE Nº 276 de 17.11.2000)

      Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOE Nº 22, de 26.01.2000)

      Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, para el reconocimiento y calificación del grado de minusvalía.(BOE Nº 62, de 13.03.2000)

      Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE nº309, de 23/12/2014)

      Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad (BOE nº289, de 03 de diciembre de 2013)

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2006)

      Normativa europea

      Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener el documento sanitario específico, que autoriza el traslado de los animales que participen en manifestaciones culturales o deportivas previstas en el calendario anual de certámenes ganaderos.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las explotaciones de origen de los animales objeto de traslado a Certámenes ganaderos, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
    • a) Estar inscritas y actualizadas en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Ganaderas.
    • b) Tener el Libro de Registro de Explotación debidamente actualizado.
    • c) No estar sometidas a restricciones para el movimiento de animales vivos por cualquiera de las razones que puedan motivar la restricción.
    • d) Haberse sometido a las actuaciones correspondientes realizadas en materia de erradicación y lucha de enfermedades de los animales.
    • e) Contar oficialmente con el respaldo sanitario de un veterinario colegiado.
    • Los animales objeto de traslado deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Estar identificados conforme a las normas de identificación de animales establecidas en la legislación vigente para cada especie.
    • b) No presentar sintomatología que haga sospechar de la existencia de enfermedad infectocontagiosa, al menos en las 48 horas previas al movimiento.
    • c) No habérseles administrado sustancias o productos no autorizados. En el caso de haber sido sometidos a tratamientos con productos autorizados, deberán haber cumplido los plazos de espera establecidos.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 23 de diciembre de 1999, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma Canaria. (BOC nº 171, de 31.12.1999).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3682
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220801

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, conforme a los niveles de capacitación: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador, necesario para que los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios puedan ejercer su actividad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ser mayor de edad.
    • - Estar en posesión de un certificado de aptitud positivo emitido por parte del órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en la materia, tras realizar un curso de formación en función del nivel de capacitación que se solicita.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de haber superado las unidades didácticas del curso y cumplimiento del mínimo de horas lectivas especificadas para el nivel de capacitación correspondiente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de haber superado las unidades didácticas del curso y cumplimiento del mínimo de horas lectivas especificadas para el nivel de capacitación correspondiente.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Expedición del certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la obtención de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de viajeros o mercancías.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado, y de su representante, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      4 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria
      La entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso.
      No se exige tasa e impuesto, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías .

      Normativa estatal

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3048
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220687

  • Objeto

    • Expedición del certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la obtención de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de viajeros o mercancías.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado, y de su representante, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      4 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria
      La entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso.
      No se exige tasa e impuesto, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías .

      Normativa estatal

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3048
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220687

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