Expedición de duplicado de la tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas
Objeto
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- Expedir duplicado de la tarjeta de identidad profesional para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Ser titular de una titulación de buceo profesional en vigor, expedida por la autoridad competente del Gobierno de Canarias.
- Tasas:
- (147) Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Justificante del abono de las tasas
- Dos fotografías
- En caso de actuar mediante representante:
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Justificante del abono de las tasas
- Dos fotografías
- En caso de actuar mediante representante:
- Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Estructuras Pesqueras
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Pesca
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 88/2008, de 29 de abril por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional. (BOC nº 95, de 13.5.2008)
Orden de 15 de octubre de 2008 por la que se regulan las condiciones para la expedición y renovación de las tarjetas de identidad profesional para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, los requisitos necesarios para la obtención del título de buceador profesional básico, y se establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de los centros de enseñanza de buceo profesional. (BOC nº 216, de 28.10.2008)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3757
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221249
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