Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regular el procedimiento para el uso del distintivo de la marca que, con la denominación "Artesanía Canaria", es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, para identificar los productos artesanos canarios y acreditar que el producto que lo lleva ha sido elaborado por un artesano o empresa artesana inscrito en el Registro de Artesanía de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrito en el registro de artesanía de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa del uso de la marca de Artesanía Canaria

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Fomento Industrial y Artesanal

    Quién resuelve

    • Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3687
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220436

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Los interesados en realizar cualquiera de las actividades de transporte marítimo deberán, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Dirección General de Transportes acreditando el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos para ejercer la actividad.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa para actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Condición de naviera española o armador comunitario
      • Certificado de navegabilidad
      • Certificado de seguridad radioeléctrica
      • Código ISM del buque
      • Código IGS del buque
      • Certificado internacional de protección del buque
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
      • Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa para actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Condición de naviera española o armador comunitario
      • Certificado de navegabilidad
      • Certificado de seguridad radioeléctrica
      • Código ISM del buque
      • Código IGS del buque
      • Certificado internacional de protección del buque
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
      • Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 12/2007 de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. ( BOC nº 88, de 3.05.2007)

      Normativa europea

      Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (Diario Oficial L 364, de 12.12.1992).

      Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2224
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220947

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Los interesados en realizar cualquiera de las actividades de transporte marítimo deberán, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Dirección General de Transportes acreditando el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos para ejercer la actividad.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa para actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Condición de naviera española o armador comunitario
      • Certificado de navegabilidad
      • Certificado de seguridad radioeléctrica
      • Código ISM del buque
      • Código IGS del buque
      • Certificado internacional de protección del buque
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
      • Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa para actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Condición de naviera española o armador comunitario
      • Certificado de navegabilidad
      • Certificado de seguridad radioeléctrica
      • Código ISM del buque
      • Código IGS del buque
      • Certificado internacional de protección del buque
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
      • Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 12/2007 de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. ( BOC nº 88, de 3.05.2007)

      Normativa europea

      Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (Diario Oficial L 364, de 12.12.1992).

      Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2224
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220947

  • Objeto

    Realizar la comunicación previa para la prestación de servicios de línea no regular de cabotaje marítimo, en embarcaciones debidamente registradas, para el transporte de pasajeros, mercancías o mixto con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año.

    Inicia el expediente de comunicación.

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de poderes otorgados al representante legal.
      • Acreditación de ser naviera española o armador comunitario a través de la Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad maritima competente.
      • Acreditación de la dsiponibilidad de los buques con su nombre y matrícula, mediante la Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento de los mismos.
      • Declaración de las zonas donde va a realizar el transporte con indicación de los puntos de partida y llegada, las posibles escalas y el puerto base.
      • Indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
      • Certificado de seguridad.
      • Certificado de navegabilidad.
      • Certificado Internacional de Protección de Buques o exención del mismo.
      • Certificado de arqueo o exención del mismo.
      • Certificado de francobordo o exención del mismo.
      • Certificado relativo a la tripulación del buque o exención del mismo.
      • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento. Debe tratarse de buques de nacionalidad española o de la Unión Europea.
      • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros ( póliza ). Y último recibo de abono del seguro.
      • DNI, NIF, o CIF. En el caso de no españoles tarjeta de residencia/ inscripción en el Registro General de Extranjeros.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de poderes otorgados al representante legal.
      • Acreditación de ser naviera española o armador comunitario a través de la Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad maritima competente.
      • Acreditación de la dsiponibilidad de los buques con su nombre y matrícula, mediante la Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento de los mismos.
      • Declaración de las zonas donde va a realizar el transporte con indicación de los puntos de partida y llegada, las posibles escalas y el puerto base.
      • Indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
      • Certificado de seguridad.
      • Certificado de navegabilidad.
      • Certificado Internacional de Protección de Buques o exención del mismo.
      • Certificado de arqueo o exención del mismo.
      • Certificado de francobordo o exención del mismo.
      • Certificado relativo a la tripulación del buque o exención del mismo.
      • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento. Debe tratarse de buques de nacionalidad española o de la Unión Europea.
      • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros ( póliza ). Y último recibo de abono del seguro.
      • DNI, NIF, o CIF. En el caso de no españoles tarjeta de residencia/ inscripción en el Registro General de Extranjeros.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Ley 12/2007 de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. ( BOC nº 88, de 3.05.2007)
      Normativa estatal
      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero.(BOE nº12, de 14/01/1999)
      Normativa europea
      Reglamento 4.056/1986, del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85y 86 del Tratado de la CEE a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 del TUE).
      Reglamento (CEE) 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1002, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros

  • Objeto

    Realizar la comunicación previa para la prestación de servicios de línea regular de cabotaje marítimo, en embarcaciones debidamente registradas, para el transporte de pasajeros, mercancías o mixto con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En el caso de no españoles tarjeta de residencia / inscripción en el Registro General de Extranjeros. Poderes del representante.
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
        • Número de identificación fiscal
      • Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad marítima competente.
        • Acreditación de tener la condición de naviera española o de armador comunitario.
      • Acredita la seguridad del buque de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
        • Certificado de seguridad.
      • Reconocimiento de que el buque es apto para el servicio asignado.
        • Certificado de navegabilidad.
      • Acredita el cumplimiento de disposiciones de las Código Internacional para la protección de los buques y de las Instalaciones portuarias.
        • Certificado Internacional de Protección de Buques o declaración de exención del mismo.
      • Certifica que los arqueos del buque han sido determinados de acuerdo con las disposiciones del
        • Certificado de arqueo o declaración de exención del mismo.
      • Acredita el cumplimiento de las Disposiciones del Convenio Internacional sobre líneas de carga.
        • Certificado de francobordo o declaración de exención del mismo.
      • Acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
        • Certificado internacional de prevención de la contaminación de hidrocarburos o declaración de exención del mismo.
      • Certifica los espacios para pasajeros y tripulantes de que dispone el buque y el número máximo de personas que se autoriza a transportar.
        • Certificado relativo a la tripulación del buque y número máximo de pasajeros o declaración de exención del mismo.
      • Acredita que se trata de un buque de nacionalidad española o de algún pais de la Unión Europea.
        • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento.
      • Responde de los posibles daños que se puedan causar a terceros por ocasión del transporte y exigidos por la legislación mercantil.
        • Póliza de seguros
      • Acredita la vigencia del seguro presentado.
        • Póliza de seguros
      • Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
        • Acreditación de la disponibilidad de los buques destinados a la línea.
      • Acredita que los buques no superen la edad prevista por las normas vigentes.
        • Acreditación de la edad del buque o buques.
      • Se debe indicar el itinerario o itinerarios que se van a realizar con indicacion de los puntos de partida y llegada, los lugares donde se realizarán escalas y el puerto base.
        • Declaración de los itinerarios.
      • Cuando el itinerario a realizar afecte a una línea regular ya existente (cuando los itinerarios de ambas contengan dos puertos coincidentes o situados en la misma isla).
        • Declaración de la prestación del servicio por periodo superior a un año.
      • Se debe indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
        • Declaración del tipo de pasaje.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En el caso de no españoles tarjeta de residencia / inscripción en el Registro General de Extranjeros. Poderes del representante.
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
        • Número de identificación fiscal
      • Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad marítima competente.
        • Acreditación de tener la condición de naviera española o de armador comunitario.
      • Acredita la seguridad del buque de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
        • Certificado de seguridad.
      • Reconocimiento de que el buque es apto para el servicio asignado.
        • Certificado de navegabilidad.
      • Acredita el cumplimiento de disposiciones de las Código Internacional para la protección de los buques y de las Instalaciones portuarias.
        • Certificado Internacional de Protección de Buques o declaración de exención del mismo.
      • Certifica que los arqueos del buque han sido determinados de acuerdo con las disposiciones del
        • Certificado de arqueo o declaración de exención del mismo.
      • Acredita el cumplimiento de las Disposiciones del Convenio Internacional sobre líneas de carga.
        • Certificado de francobordo o declaración de exención del mismo.
      • Acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
        • Certificado internacional de prevención de la contaminación de hidrocarburos o declaración de exención del mismo.
      • Certifica los espacios para pasajeros y tripulantes de que dispone el buque y el número máximo de personas que se autoriza a transportar.
        • Certificado relativo a la tripulación del buque y número máximo de pasajeros o declaración de exención del mismo.
      • Acredita que se trata de un buque de nacionalidad española o de algún pais de la Unión Europea.
        • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento.
      • Responde de los posibles daños que se puedan causar a terceros por ocasión del transporte y exigidos por la legislación mercantil.
        • Póliza de seguros
      • Acredita la vigencia del seguro presentado.
        • Póliza de seguros
      • Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
        • Acreditación de la disponibilidad de los buques destinados a la línea.
      • Acredita que los buques no superen la edad prevista por las normas vigentes.
        • Acreditación de la edad del buque o buques.
      • Se debe indicar el itinerario o itinerarios que se van a realizar con indicacion de los puntos de partida y llegada, los lugares donde se realizarán escalas y el puerto base.
        • Declaración de los itinerarios.
      • Cuando el itinerario a realizar afecte a una línea regular ya existente (cuando los itinerarios de ambas contengan dos puertos coincidentes o situados en la misma isla).
        • Declaración de la prestación del servicio por periodo superior a un año.
      • Se debe indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
        • Declaración del tipo de pasaje.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • 15 dias antes del inicio de la actividad.

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Ley 12/2007, de 24 de abril de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
      Normativa estatal
      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/199 de 13 de enero.
      Normativa europea
      Reglamento 4.056/1986, del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85y 86 del Tratado de la CEE a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 del TUE).
      Reglamento (CEE) 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1002, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Realizar la comunicación previa para la prestación de servicios de transporte turístico, recreativo, educativo o similar con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad..
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa para realizar la actividad de transporte marítimo turístico, recreativo, educativo o similar
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Condición de naviera española o armador comunitario
      • Certificado de navegabilidad
      • Certificado de nacionalidad del buque
      • Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
      • Autorización de puerto base para la embarcación
      • Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas vigente con documento acreditativo de pago.
      • Certificación de cumplimiento en materia de equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias.
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa para realizar la actividad de transporte marítimo turístico, recreativo, educativo o similar
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Condición de naviera española o armador comunitario
      • Certificado de navegabilidad
      • Certificado de nacionalidad del buque
      • Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
      • Autorización de puerto base para la embarcación
      • Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas vigente con documento acreditativo de pago.
      • Certificación de cumplimiento en materia de equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias.
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • 15 dias antes del inicio de la actividad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 12/2007, de 24 de abril de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

      Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

      Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3532
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220979

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Puesta en servicio de centro de almacenamiento y distribución de GLP
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (22) Inscripción en registros oficiales. Tarifa General

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Combust. y Energías Renovables

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3906
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221394

  • Objeto

    • Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto
    A quién está dirigido:
    Administración y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades incluidas en el Resuelvo primero de la presente Resolución que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades incluidas en el Resuelvo primero de la presente Resolución que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
    • Las entidades participantes han de disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE 30/12/1997) y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2435/2004, de 20 de julio (BOE 22.07.2004).
    Cuantía
    • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2015: Aplicación 2015.5001. 241H 50400037 ¿OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO A LA CONTRATACIÓN", por un importe estimado de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00.- euros),
    Criterios de valoración y baremación:
    • 1.- Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    • 1.1. Proyectos de mayor interés general y social del proyecto.
    • 1.2. Proyectos que acrediten un compromiso de contratación.
    • 1.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de la convocatoria del año 2013.
    • 1.4.Porcentaje de cofinanciación por la entidad solicitante de los costes salariales del proyecto.
    • 1.5.Capacidad de gestión de la entidad.
    • 1.6 Coherencia del proyecto.
    • 1.7. Proyectos comprendidos dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes y que se relacionan en el Anexo IV de la presente convocatoria.
    • 2.- Aquellos proyectos que, aun estando completos y hayan sido baremados, no alcancen un mínimo de 10 puntos en la valoración total, serán desestimados.
    Forma de Abono:
    • El Servicio Canario de Empleo abonará el importe de la subvención concedida, una vez presentada la documentación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 25/4/2015 0:0

    Fecha Fin: 25/5/2015 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Ficha resumen
      • Memoria
      • Actividades prioritarias
      • Tabla salarial vigente
      • Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, obtenidas del aplicativo SISPECAN PCOL-Organismo
      • Declaración Responsable de Exención de IGIC
      • Informe declaración de inicio
      • Informe de no existencia
      • Modelo de contrato
      • Cartel publicidad
      • Instrucciones de inicio
      • Instrucciones para cumplimentar informe declaración
      • Declaración cofinanciación
      • Protocolo contratación directa
      • Una vez concedida la Subvención, se adjunta otra documentación a presentar
        • Instrucciones de Justificación
        • Certificado de la finalización de la Obra y Servicio
        • Cuenta justificativa

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Empleo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo (S.C.E.)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Convocatoria, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2015.

      Ley 12/2003, 4 abril, del Servicio Canario de Empleo

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Uso privativo de los bienes de dominio público, que limita o excluye su uso por los demás, cuando la ocupación se realice con obras o instalaciones fijas o su duración exceda de 4 años.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (123) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Es un procedimiento en el que la competencia para otorgar la concesión corresponde al titular del Departamento al que los bienes estén adscritos y la DG de Patrimonio y Contratación emite respecto de la misma el informe del artículo 75.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando constancia en dicho informe de la inclusión en el Acuerdo de otorgamiento de la concesión de los extremos que exige el apartado 7 del artículo 76 de la citada Ley de Patrimonio, salvo la relativa a la revocación unilateral sin derecho a indemnización y tomando nota de su otorgamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez le sea comunicado su otorgamiento. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, otorgar las concesiones únicamente respecto de los bienes de dominio público que tenga afectos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículos 75 y 77 de la LEY 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 141, de 21.07.2006).

      Artículo 241 del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2247
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220911

  • Objeto

    Autorizar la asistencia médico-farmacéutica gratuita para conservar su salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Estar afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
    No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • En su caso, DNI / NIF / Pasaporte / NIE del representante legal, o del guardador de hecho y el justificante acreditivo de la Representación Legal o Declaración de Guardador de Hecho.
      • Certificado de empadronamiento y convivencia.
      • Dictamen de grado de discapacidad.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La asistencia sanitaria y prestación farmacéutica forma parte del sistema de prestaciones sociales y econonómicas de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI). Las prestaciones están destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

    Normativa

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