Comunicación previa para la realización de la actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías y mixto.
Objeto
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- Los interesados en realizar cualquiera de las actividades de transporte marítimo deberán, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Dirección General de Transportes acreditando el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos para ejercer la actividad.
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Comunicación previa para actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
- Escritura de constitución
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Condición de naviera española o armador comunitario
- Certificado de navegabilidad
- Certificado de seguridad radioeléctrica
- Código ISM del buque
- Código IGS del buque
- Certificado internacional de protección del buque
- Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
- Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
- Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Comunicación previa para actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
- Escritura de constitución
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Condición de naviera española o armador comunitario
- Certificado de navegabilidad
- Certificado de seguridad radioeléctrica
- Código ISM del buque
- Código IGS del buque
- Certificado internacional de protección del buque
- Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
- Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
- Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Transportes
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Transportes
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 12/2007 de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. ( BOC nº 88, de 3.05.2007)
Normativa europea
Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (Diario Oficial L 364, de 12.12.1992).
Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2224
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220947
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