Comunicación previa para realizar la actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Realizar la comunicación previa para la prestación de servicios de línea regular de cabotaje marítimo, en embarcaciones debidamente registradas, para el transporte de pasajeros, mercancías o mixto con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad.
A quién está dirigido:
Empresas
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Solicitud
    • En el caso de no españoles tarjeta de residencia / inscripción en el Registro General de Extranjeros. Poderes del representante.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Número de identificación fiscal
    • Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad marítima competente.
      • Acreditación de tener la condición de naviera española o de armador comunitario.
    • Acredita la seguridad del buque de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
      • Certificado de seguridad.
    • Reconocimiento de que el buque es apto para el servicio asignado.
      • Certificado de navegabilidad.
    • Acredita el cumplimiento de disposiciones de las Código Internacional para la protección de los buques y de las Instalaciones portuarias.
      • Certificado Internacional de Protección de Buques o declaración de exención del mismo.
    • Certifica que los arqueos del buque han sido determinados de acuerdo con las disposiciones del
      • Certificado de arqueo o declaración de exención del mismo.
    • Acredita el cumplimiento de las Disposiciones del Convenio Internacional sobre líneas de carga.
      • Certificado de francobordo o declaración de exención del mismo.
    • Acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación de hidrocarburos o declaración de exención del mismo.
    • Certifica los espacios para pasajeros y tripulantes de que dispone el buque y el número máximo de personas que se autoriza a transportar.
      • Certificado relativo a la tripulación del buque y número máximo de pasajeros o declaración de exención del mismo.
    • Acredita que se trata de un buque de nacionalidad española o de algún pais de la Unión Europea.
      • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento.
    • Responde de los posibles daños que se puedan causar a terceros por ocasión del transporte y exigidos por la legislación mercantil.
      • Póliza de seguros
    • Acredita la vigencia del seguro presentado.
      • Póliza de seguros
    • Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
      • Acreditación de la disponibilidad de los buques destinados a la línea.
    • Acredita que los buques no superen la edad prevista por las normas vigentes.
      • Acreditación de la edad del buque o buques.
    • Se debe indicar el itinerario o itinerarios que se van a realizar con indicacion de los puntos de partida y llegada, los lugares donde se realizarán escalas y el puerto base.
      • Declaración de los itinerarios.
    • Cuando el itinerario a realizar afecte a una línea regular ya existente (cuando los itinerarios de ambas contengan dos puertos coincidentes o situados en la misma isla).
      • Declaración de la prestación del servicio por periodo superior a un año.
    • Se debe indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
      • Declaración del tipo de pasaje.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • En el caso de no españoles tarjeta de residencia / inscripción en el Registro General de Extranjeros. Poderes del representante.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Número de identificación fiscal
    • Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad marítima competente.
      • Acreditación de tener la condición de naviera española o de armador comunitario.
    • Acredita la seguridad del buque de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
      • Certificado de seguridad.
    • Reconocimiento de que el buque es apto para el servicio asignado.
      • Certificado de navegabilidad.
    • Acredita el cumplimiento de disposiciones de las Código Internacional para la protección de los buques y de las Instalaciones portuarias.
      • Certificado Internacional de Protección de Buques o declaración de exención del mismo.
    • Certifica que los arqueos del buque han sido determinados de acuerdo con las disposiciones del
      • Certificado de arqueo o declaración de exención del mismo.
    • Acredita el cumplimiento de las Disposiciones del Convenio Internacional sobre líneas de carga.
      • Certificado de francobordo o declaración de exención del mismo.
    • Acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación de hidrocarburos o declaración de exención del mismo.
    • Certifica los espacios para pasajeros y tripulantes de que dispone el buque y el número máximo de personas que se autoriza a transportar.
      • Certificado relativo a la tripulación del buque y número máximo de pasajeros o declaración de exención del mismo.
    • Acredita que se trata de un buque de nacionalidad española o de algún pais de la Unión Europea.
      • Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento.
    • Responde de los posibles daños que se puedan causar a terceros por ocasión del transporte y exigidos por la legislación mercantil.
      • Póliza de seguros
    • Acredita la vigencia del seguro presentado.
      • Póliza de seguros
    • Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
      • Acreditación de la disponibilidad de los buques destinados a la línea.
    • Acredita que los buques no superen la edad prevista por las normas vigentes.
      • Acreditación de la edad del buque o buques.
    • Se debe indicar el itinerario o itinerarios que se van a realizar con indicacion de los puntos de partida y llegada, los lugares donde se realizarán escalas y el puerto base.
      • Declaración de los itinerarios.
    • Cuando el itinerario a realizar afecte a una línea regular ya existente (cuando los itinerarios de ambas contengan dos puertos coincidentes o situados en la misma isla).
      • Declaración de la prestación del servicio por periodo superior a un año.
    • Se debe indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
      • Declaración del tipo de pasaje.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Transporte Marítimo

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • 15 dias antes del inicio de la actividad.

Normativa

  • Normativa autonómica
    Ley 12/2007, de 24 de abril de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
    Normativa estatal
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/199 de 13 de enero.
    Normativa europea
    Reglamento 4.056/1986, del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85y 86 del Tratado de la CEE a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 del TUE).
    Reglamento (CEE) 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1002, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros

Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Parque Nacional de Timanfaya

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.