Comunicación previa para realizar la actividad de transporte marítimo regular de pasajeros, mercancías o mixto
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración- Realizar la comunicación previa para la prestación de servicios de línea regular de cabotaje marítimo, en embarcaciones debidamente registradas, para el transporte de pasajeros, mercancías o mixto con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Solicitud
- En el caso de no españoles tarjeta de residencia / inscripción en el Registro General de Extranjeros. Poderes del representante.
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Número de identificación fiscal
- Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad marítima competente.
- Acreditación de tener la condición de naviera española o de armador comunitario.
- Acredita la seguridad del buque de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
- Certificado de seguridad.
- Reconocimiento de que el buque es apto para el servicio asignado.
- Certificado de navegabilidad.
- Acredita el cumplimiento de disposiciones de las Código Internacional para la protección de los buques y de las Instalaciones portuarias.
- Certificado Internacional de Protección de Buques o declaración de exención del mismo.
- Certifica que los arqueos del buque han sido determinados de acuerdo con las disposiciones del
- Certificado de arqueo o declaración de exención del mismo.
- Acredita el cumplimiento de las Disposiciones del Convenio Internacional sobre líneas de carga.
- Certificado de francobordo o declaración de exención del mismo.
- Acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación de hidrocarburos o declaración de exención del mismo.
- Certifica los espacios para pasajeros y tripulantes de que dispone el buque y el número máximo de personas que se autoriza a transportar.
- Certificado relativo a la tripulación del buque y número máximo de pasajeros o declaración de exención del mismo.
- Acredita que se trata de un buque de nacionalidad española o de algún pais de la Unión Europea.
- Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento.
- Responde de los posibles daños que se puedan causar a terceros por ocasión del transporte y exigidos por la legislación mercantil.
- Póliza de seguros
- Acredita la vigencia del seguro presentado.
- Póliza de seguros
- Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
- Acreditación de la disponibilidad de los buques destinados a la línea.
- Acredita que los buques no superen la edad prevista por las normas vigentes.
- Acreditación de la edad del buque o buques.
- Se debe indicar el itinerario o itinerarios que se van a realizar con indicacion de los puntos de partida y llegada, los lugares donde se realizarán escalas y el puerto base.
- Declaración de los itinerarios.
- Cuando el itinerario a realizar afecte a una línea regular ya existente (cuando los itinerarios de ambas contengan dos puertos coincidentes o situados en la misma isla).
- Declaración de la prestación del servicio por periodo superior a un año.
- Se debe indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
- Declaración del tipo de pasaje.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- En el caso de no españoles tarjeta de residencia / inscripción en el Registro General de Extranjeros. Poderes del representante.
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Número de identificación fiscal
- Inscripción en el Registro de buques correspondiente, o certificado de la autoridad marítima competente.
- Acreditación de tener la condición de naviera española o de armador comunitario.
- Acredita la seguridad del buque de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
- Certificado de seguridad.
- Reconocimiento de que el buque es apto para el servicio asignado.
- Certificado de navegabilidad.
- Acredita el cumplimiento de disposiciones de las Código Internacional para la protección de los buques y de las Instalaciones portuarias.
- Certificado Internacional de Protección de Buques o declaración de exención del mismo.
- Certifica que los arqueos del buque han sido determinados de acuerdo con las disposiciones del
- Certificado de arqueo o declaración de exención del mismo.
- Acredita el cumplimiento de las Disposiciones del Convenio Internacional sobre líneas de carga.
- Certificado de francobordo o declaración de exención del mismo.
- Acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación de hidrocarburos o declaración de exención del mismo.
- Certifica los espacios para pasajeros y tripulantes de que dispone el buque y el número máximo de personas que se autoriza a transportar.
- Certificado relativo a la tripulación del buque y número máximo de pasajeros o declaración de exención del mismo.
- Acredita que se trata de un buque de nacionalidad española o de algún pais de la Unión Europea.
- Certificado de la nacionalidad del buque o abanderamiento.
- Responde de los posibles daños que se puedan causar a terceros por ocasión del transporte y exigidos por la legislación mercantil.
- Póliza de seguros
- Acredita la vigencia del seguro presentado.
- Póliza de seguros
- Inscripción en el Registro de propiedad o Contrato de arrendamiento o fletamento.
- Acreditación de la disponibilidad de los buques destinados a la línea.
- Acredita que los buques no superen la edad prevista por las normas vigentes.
- Acreditación de la edad del buque o buques.
- Se debe indicar el itinerario o itinerarios que se van a realizar con indicacion de los puntos de partida y llegada, los lugares donde se realizarán escalas y el puerto base.
- Declaración de los itinerarios.
- Cuando el itinerario a realizar afecte a una línea regular ya existente (cuando los itinerarios de ambas contengan dos puertos coincidentes o situados en la misma isla).
- Declaración de la prestación del servicio por periodo superior a un año.
- Se debe indicar si es un transporte de pasajeros, mercancías o mixto.
- Declaración del tipo de pasaje.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Transporte Marítimo
Quién resuelve
- Recursos:
- No cabe recurso
Observaciones
- 15 dias antes del inicio de la actividad.
Normativa
Normativa autonómica
Ley 12/2007, de 24 de abril de Ordenación del Transporte Marítimo de CanariasNormativa estatal
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/199 de 13 de enero.Normativa europea
Reglamento 4.056/1986, del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85y 86 del Tratado de la CEE a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 del TUE).Reglamento (CEE) 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1002, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros