Gobierno de Canarias

  • Objeto

    Los centros y servicios de titularidad privada no incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, y que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio, se encuentren en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad dispondrán de cinco años contados desde la entrada en vigor del Decreto para adecuarse a éste y al reglamento que aprueba, si bien deberán presentar ante la Administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, de un conjunto de documentos requeridos para poder seguir en funcionamiento.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 14/8/2012 12:0

    Fecha Fin: 14/11/2012 13:0

  • Condición: Centros que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio se encontraran en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad.
  • Observaciones: Los Centros interesados deberán presentar ante la Administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, un conjunto de documentos requeridos para poder seguir en funcionamiento.
  • Por internet

    Presencial

      • Comunicación Previa.
      • Memoria explicativa.
      • Dos ejemplares de los planos a escala y acotados de las plantas del edificio, con especificación de las instalaciones y el mobiliario, debidamente firmado por técnico competente.
      • Póliza de seguros

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

  • Objeto

    • Los centros y servicios de titularidad privada no incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, y que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio, se encuentren en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad dispondrán de cinco años contados desde la entrada en vigor del Decreto para adecuarse a éste y al reglamento que aprueba, si bien deberán presentar ante la Administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, de un conjunto de documentos requeridos para poder seguir en funcionamiento.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 14/8/2012 12:0

    Fecha Fin: 14/11/2012 13:0

  • Condición:
    • Centros que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio se encontraran en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad.
  • Observaciones:
    • Los Centros interesados deberán presentar ante la Administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, un conjunto de documentos requeridos para poder seguir en funcionamiento.
  • Por internet

    Presencial

      • Comunicación Previa.
      • Memoria explicativa.
      • Dos ejemplares de los planos a escala y acotados de las plantas del edificio, con especificación de las instalaciones y el mobiliario, debidamente firmado por técnico competente.
      • Póliza de seguros

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Presentar comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos que no se presten mediante ondas hertzianas terrestres.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa de prestación del servicio de comunicación audiovisual
      • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece la legislación aplicable.
      • Denominación del servicio de comunicación audiovisual.
      • Modalidad y características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
      • Identificación y domicilio del prestador de servicios de comunicación audiovisual.
      • Fecha de inicio de las emisiones.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa de prestación del servicio de comunicación audiovisual
      • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece la legislación aplicable.
      • Denominación del servicio de comunicación audiovisual.
      • Modalidad y características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
      • Identificación y domicilio del prestador de servicios de comunicación audiovisual.
      • Fecha de inicio de las emisiones.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Medios de Comunicación

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos.

      Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual. (BOC nº 139, de 16.07.2010)

      Normativa estatal

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. (BOE nº 79, de 01.04.2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3170
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221326

  • Objeto

    • Comunicar la puesta en servicio de instalaciones de distribución en media tensión
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Obtener la autorización administrativa de la construcción, ampliación, traslado o modificación de instalaciones eléctricas de distribución en media tensión
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar la puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de instalación
      • Certificado de eficiencia energética.
      • Certificado de Inspección por un Organismo de Control Autorizado.
      • Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario.
      • Declaración de Impacto Ambiental.
      • Dos ejemplares, como mínimo, del Documento Técnico de Diseño.
      • Dos ejemplares del Certificado de Dirección y Finalización de Obra en aquellos casos donde sea preceptiva la presentación de un proyecto, emitido por el técnico director de obra y visado por el Colegio oficial correspondiente.
      • Contrato de mantenimiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instalac. Energeticas

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar la puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de instalación
      • Certificado de eficiencia energética.
      • Certificado de Inspección por un Organismo de Control Autorizado.
      • Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario.
      • Declaración de Impacto Ambiental.
      • Dos ejemplares, como mínimo, del Documento Técnico de Diseño.
      • Dos ejemplares del Certificado de Dirección y Finalización de Obra en aquellos casos donde sea preceptiva la presentación de un proyecto, emitido por el técnico director de obra y visado por el Colegio oficial correspondiente.
      • Contrato de mantenimiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instalac. Energeticas

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

  • Objeto

    • Comunicar la transmisión de titularidad de instalaciones eléctricas de generación en régimen ordinario en un plázo de máximo un mes desde que se haga efectiva
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • ObservacionesEl ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias

      Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.

      Decreto 100/2000, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 216/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica (BOC Nº 77, de 23.06.2000)

      Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

      Decreto 141/2009, de 10 de Noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. (BOC Nº 230 de 24.11.09) y sus correspondientes correcciones de errores.

      Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario (BOC Nº 158, 8.12.1997)

      Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

      Ley 8/2005, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario (BOC Nº 253, 28.12.2005)

      Normativa estatal

      Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (BOE Nº 181, de 29.07.1988)

      Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE Nº 157, 02.07.2002)

      Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

      Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente (BOE Nº 25, de 29.01./2011)

      Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

      Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE Nº 239, de 05.10.1988)

      Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE Nº 254, de 23.10.2007)

      Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE Nº 254, de 23.10.2007)

      Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (BOE Nº 282, de 25.11.2006)

      Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

      Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión BOE Nº 222, de 13/09/2008)

      Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. (BOE Nº 301, de 17/12/2005)

      Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE Nº 311, 29.12.2003)

      Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE Nº 68, de 19.03.2008)

      Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. (BOE Nº 301, de 17/12/2005)

      Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (BOE Nº 160, 05.07.2007)

      Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar (BOE Nº 64, de 16.03.1989)

      Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación (BOE Nº 288, de 01.12.1982)

      RLey 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido (BOE Nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

      Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo (BOE Nº 69, de 20/03/2004)

      Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96, de 21.04. 2007)

      Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (BOE Nº 19, de 22.01.2011)

      Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE Nº 182, de 30.07.1988)

      Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE Nº 96, de 22.04.1998)

      Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE Nº 275, de 16.11.2007)

      Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido (BOE Nº 276, de 18.11.2003)

      Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico (BOE Nº 285, 28.11.1997)

      Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE Nº 255, de 24.10.2007)

      Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero

      Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE Nº 176, 23.07.1992)

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior

      Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

  • Objeto

    Comunicar la transmisión de la titularidad de licencia comercial.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación Comercial

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar la transmisión de la titularidad de licencia comercial.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa de transmisión de titularidad de licencia comercial.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.
      • Comunicación previa de transmisión de titularidad de licencia comercial.
      • DNI del solicitante, en su caso.
      • NIF de la empresa, en su caso.
      • DNI del representante y poder del representante, en su caso.
      • Escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones, en su caso.
      • Documento acreditativo de la transmisión, firmado por el adquirente y el anterior titular.
      • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia, en su caso.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación Comercial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regular el procedimiento para el uso del distintivo de la marca que, con la denominación "Artesanía Canaria", es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, para identificar los productos artesanos canarios y acreditar que el producto que lo lleva ha sido elaborado por un artesano o empresa artesana inscrito en el Registro de Artesanía de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrito en el registro de artesanía de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa del uso de la marca de Artesanía Canaria

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Fomento Industrial y Artesanal

    Quién resuelve

    • Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3687
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220436

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