Comunicación previa de los centros y servicios de atención a personas discapacitadas que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio se encontraran en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad
- Los centros y servicios de titularidad privada no incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, y que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio, se encuentren en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad dispondrán de cinco años contados desde la entrada en vigor del Decreto para adecuarse a éste y al reglamento que aprueba, si bien deberán presentar ante la Administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, de un conjunto de documentos requeridos para poder seguir en funcionamiento.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones y Empresas
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 14/8/2012 12:0
Fecha Fin: 14/11/2012 13:0
- Condición: Centros que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio se encontraran en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad.
- Observaciones: Los Centros interesados deberán presentar ante la Administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, un conjunto de documentos requeridos para poder seguir en funcionamiento.
- Condición: Centros que a la entrada en vigor del Decreto 67/2012, de 20 de julio se encontraran en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Comunicación Previa.
- Memoria explicativa.
- Dos ejemplares de los planos a escala y acotados de las plantas del edificio, con especificación de las instalaciones y el mobiliario, debidamente firmado por técnico competente.
- Póliza de seguros
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Inspección y Registro de Centros
Quién resuelve
- Recursos:
- No cabe recurso
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Normativa estatal
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Normativa europea
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.