Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión
Objeto
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- Comunicar la puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Certificado de dirección de obra
- Certificado de instalación
- Certificado de eficiencia energética.
- Certificado de Inspección por un Organismo de Control Autorizado.
- Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario.
- Declaración de Impacto Ambiental.
- Dos ejemplares, como mínimo, del Documento Técnico de Diseño.
- Dos ejemplares del Certificado de Dirección y Finalización de Obra en aquellos casos donde sea preceptiva la presentación de un proyecto, emitido por el técnico director de obra y visado por el Colegio oficial correspondiente.
- Contrato de mantenimiento
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Instalac. Energeticas
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- No cabe recurso
Observaciones
- El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, modificado por la Ley 8/2005, y la Ley 2/2011.
Orden de 19 de agosto de 1997 y Orden de 29 de julio de 1994, sobre normas particulares para instalaciones de Alta Tensión en el ámbito del suministro de UNELCO.
Normativa estatal
Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de la energía eléctrica.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 27-12-2000), por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09
Normativa europea
Reglamento europeo nº 548/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2820
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220421
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