Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Iniciar la actividad de Intermediación Turística, como intermediador turístico o como agencia de viajes
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (182) Tasas de agencias de viajes
    • (6) Diligencia de hojas de reclamaciones
    • (5) Diligenciado de libros de inpección

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Modalidad de Agencia de Viajes
        • declaración responsable de Inicio de la actividad de Agencia de Viaje

        • Copia de la garantía
      • Comunicación de inicio de actividad de Intermediación Turística
      • Documento acreditativo de la identidad del interesado
      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil
      • Copia de la escritura de apoderamiento del representante
      • Documento acreditativo de abono de las tasas
      • Documento acreditativo de la identidad del representante

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Acción Turística

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Las tasas se corresponden con el abono de libro de inspección y hojas de reclamación para la actividad de intermediación Turística

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística. (BOC nº 149, de 30.07.2010)

      Decreto 37/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística. (BOC nº 95, de 19.05.2014)

      Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de canarias. (BOC nº 2, de 05.01.2010)

      Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de canarias. (BOC nº 121, de 19.04.1995)

      Orden de 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueban los modelos normalizados de comunicación de inicio y de modificación o cese de la actividad de intermediación turística, así como se establece el código de identificación y los datos objeto de inscripción en el Registro General Turístico. (BOC nº 201, de 11.10.2010)

      Decreto 50/2011, de 8 de abril, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística. (BOC nº 81, de 25.04.2011)

      Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamación y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones. (BOC nº 88, de 22.07.1996)

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. (BOE nº 287, de 30.11.2007)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3117
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220503

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Iniciar la actividad de observación de cetáceos con fines turísticos
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Deposito de garantía
    Tasas:
    (160) Tasa por servicios administrativos
    • (3) Diligencia de libros

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de inicio de actividad de observación de cetáceos
      • Solicitud distintivo Barco Azul/Blue Boat
      • Solicitud libro de inspección y hojas de reclamaciones
      • Documento acreditativo de la identidad del interesado
      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil
      • Copia de la escritura de apoderamiento del representante
      • Documento acreditativo de abono de las tasas
      • Documento acreditativo de la identidad del representante
      • Copia del registro Marítimo - hoja de asiento en el registro de Buques

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Acción Turística

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamación y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones. (BOC nº 88, de 22.07.1996)

      Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de canarias. (BOC nº 2, de 5.01.2010)

      Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos. (BOC nº 133, de 6.10.2000)

      Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de canarias. (BOC nº 121, de 19.04.1995)

      Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se determinan la cuantía y formas de constitución de la garantía prevista en el artículo 11 del Decreto 178/2000. (BOC nº 163, de 15.12.2000)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos. (BOE nº 11 de 12.01.2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3120
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220532

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Iniciar la actividad turística complementaria
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Suscripción de un seguro de responsabilidad civil
    Tasas:
    (160) Tasa por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de inicio de actividad
      • Solicitud de libro de inspección y hojas de reclamaciones
      • Fotocopia del documento acreditativo de su identidad
      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, así como la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil
      • Copia de la escritura de apoderamiento del representante y del documento acreditativo de su identidad
      • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe suficiente para cubrir los daños de los que deban responder
      • Copia del documento que acredite estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil
      • Documento acreditativo de abono de tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación de inicio de actividad
      • Solicitud de libro de inspección y hojas de reclamaciones
      • Fotocopia del documento acreditativo de su identidad
      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, así como la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil
      • Copia de la escritura de apoderamiento del representante y del documento acreditativo de su identidad
      • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe suficiente para cubrir los daños de los que deban responder
      • Copia del documento que acredite estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil
      • Documento acreditativo de abono de tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Acción Turística

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Los documentos en idioma extranjero, deberán ir acompañados de una traducción oficial de los mismos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de canarias. (BOC nº 2, de 5.01.2010)

      Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de canarias. (BOC nº 121, de 19.04.1995)

      Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamación y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones. (BOC nº 88, de 22.07.1996)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3118
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220551

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicación de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Se entiende por despido colectivo aquellos supuestos en que en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
    • a) Diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores
    • b) El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
    • c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
    • Asimismo, se entenderá por despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de Expedientes de Regulación de Empleo
      • Anexo de Trabajadores
      • 1) EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE DESPIDO COLECTIVO
        • Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.

        • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

        • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

        • Memoria justificativa acreditativa de las causas del despido colectivo, según lo establecido en los artículo 4 y 5 del R/D 1483/2012 de 29 de octubre.

        • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

        • Período previsto para la realización de los despidos.

        • Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

        • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

        • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido.

        • Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores.

        • Plan de Recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, para las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadores, de conformidad con el artículo 9 del R/D 1483/2012.

        • En el caso de que afecte más del 50% de los trabajadores, deberá de dar cuenta de la venta de bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma.

        • En el caso de despido que afecte a trabajadores de 50 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualista el 1de enero de 1967.

        • En caso de despido con trabajadores afectados de 50 o más años de edad.
      • 1.1) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS ECONÓMICAS
        • Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa.

        • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación.

        • uando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable.

        • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados
      • 1.2) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
        • Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.
      • 2) EN EL CASO DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y/O REDUCCIÓNDE JORNADA
        • Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.

        • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

        • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

        • Memoria justificativa acreditativa de las causa de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

        • Documentación que acredite el carácter coyunturaL de la situación de la empresa.

        • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

        • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores.

        • Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

        • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

        • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

        • Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores.
      • 2.1) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS ECONÓMICAS
        • Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa.

        • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación.

        • Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable

        • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados.
      • 2.2) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
        • Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Promoción Laboral Las Palmas Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

      Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

      Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3191
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221252

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas envasado y canalizado
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inspección Organismo de control
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (22) Inscripción en registros oficiales. Tarifa General

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación a la Administración.
      • Proyecto técnico
      • Memoria técnica
      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de instalación
      • Certificado del cumplimiento de chimeneas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Combust. y Energías Renovables

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3905
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221387

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Habilita a las personas físicas o jurídicas para la organización de la valorización o la eliminación de residuos no peligrosos por encargo de terceros (incluida la modificación del listado de códigos de residuos y la baja de la actividad).
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos: agente.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Residuos

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Habilita a las personas físicas o jurídicas para que actúen por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos no peligrosos adquiriendo la responsabilidad del tratamiento de los residuos (incluida la modificación del listado de códigos de residuos y la baja de la actividad)
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos: negociante.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Residuos

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Habilita para el transporte de residuos no peligrosos concretos en vehículos determinados (incluida la modificación del listado de códigos de residuos, la modificación del listado de vehículos a utilizar y la baja de la actividad)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los transportistas profesionales que deben presentar comunicación de su actividad son los que realizan:
    • - El transporte de residuos por cuenta de terceros. El titulo habilitante que deberá poseer es el de transporte público discrecional de mercancías.
    • - El transporte por cuenta propia que realizan los operadores de instalaciones de tratamiento, y los negociantes o agentes que tomen posesión física de los residuos, desde el productor hasta la instalación de tratamiento o bien desde una instalación a otra instalación de tratamiento. El titulo habilitante que deberá poseer es el de transporte privado de mercancías.
    • - El transporte que realiza un productor de residuos cuando transporta sus propios residuos de forma regular y habitual a una planta de tratamiento. El titulo habilitante que deberá poseer es el de transporte privado de mercancías.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos: transporte.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • tarjeta de transporte público discrecional de mercancías (MDP o MDL) o de transporte privado de mercancías (MPC).
      • Alta en el IAE para la actividad de transporte de mercancías (personas físicas), o escrituras de constitución de la sociedad en cuyo objeto social debe figurar, entre otros, el de transporte de mercancías

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos: transporte.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • tarjeta de transporte público discrecional de mercancías (MDP o MDL) o de transporte privado de mercancías (MPC).
      • Alta en el IAE para la actividad de transporte de mercancías (personas físicas), o escrituras de constitución de la sociedad en cuyo objeto social debe figurar, entre otros, el de transporte de mercancías

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Residuos

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Habilita a las personas físicas o jurídicas para la organización de la valorización o la eliminación de residuos peligrosos por encargo de terceros (incluida la modificación del listado de códigos de residuos y la baja de la actividad)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de la actividad de gestión de residuos peligrosos: agente.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Fianza

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Residuos

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Habilita a las personas físicas o jurídicas para que actúen por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos peligrosos adquiriendo la responsabilidad del tratamiento de los residuos (incluida la modificación del listado de códigos de residuos y la baja de la actividad)
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de la actividad de gestión de residuos peligrosos: negociante.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Fianza

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Residuos

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.