Comunicación de inicio de expedientes de extinción y suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada (ERE)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Trámite electrónico

Objeto

  • Comunicación de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Se entiende por despido colectivo aquellos supuestos en que en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • a) Diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores
  • b) El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
  • c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
  • Asimismo, se entenderá por despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Comunicación de Expedientes de Regulación de Empleo
    • Anexo de Trabajadores
    • 1) EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE DESPIDO COLECTIVO
      • Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.

      • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

      • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

      • Memoria justificativa acreditativa de las causas del despido colectivo, según lo establecido en los artículo 4 y 5 del R/D 1483/2012 de 29 de octubre.

      • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

      • Período previsto para la realización de los despidos.

      • Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

      • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

      • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido.

      • Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores.

      • Plan de Recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, para las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadores, de conformidad con el artículo 9 del R/D 1483/2012.

      • En el caso de que afecte más del 50% de los trabajadores, deberá de dar cuenta de la venta de bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma.

      • En el caso de despido que afecte a trabajadores de 50 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualista el 1de enero de 1967.

      • En caso de despido con trabajadores afectados de 50 o más años de edad.
    • 1.1) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS ECONÓMICAS
      • Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa.

      • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación.

      • uando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable.

      • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados
    • 1.2) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
      • Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.
    • 2) EN EL CASO DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y/O REDUCCIÓNDE JORNADA
      • Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.

      • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

      • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

      • Memoria justificativa acreditativa de las causa de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

      • Documentación que acredite el carácter coyunturaL de la situación de la empresa.

      • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

      • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores.

      • Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

      • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

      • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.

      • Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores.
    • 2.1) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS ECONÓMICAS
      • Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa.

      • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación.

      • Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable

      • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados.
    • 2.2) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
      • Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Promoción Laboral Las Palmas Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

    Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3191
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221252

Oficinas de la administración

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Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

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Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

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Via Medular 99, 35500, Arrecife

Eei las Rosas

Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo de Primero de Mayo

Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

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Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

Direccion de Area de Salud de la Gomera

Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

Tel. 922141558

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