Comunicación de inicio de expedientes de extinción y suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada (ERE)
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto
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- Comunicación de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Se entiende por despido colectivo aquellos supuestos en que en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
- a) Diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores
- b) El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
- Asimismo, se entenderá por despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Empresas y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Comunicación de Expedientes de Regulación de Empleo
- Anexo de Trabajadores
- 1) EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE DESPIDO COLECTIVO
- Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
- Memoria justificativa acreditativa de las causas del despido colectivo, según lo establecido en los artículo 4 y 5 del R/D 1483/2012 de 29 de octubre.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
- Período previsto para la realización de los despidos.
- Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
- Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido.
- Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores.
- Plan de Recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, para las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadores, de conformidad con el artículo 9 del R/D 1483/2012.
- En el caso de que afecte más del 50% de los trabajadores, deberá de dar cuenta de la venta de bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma.
- En el caso de despido que afecte a trabajadores de 50 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualista el 1de enero de 1967.
- En caso de despido con trabajadores afectados de 50 o más años de edad.
- 1.1) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS ECONÓMICAS
- Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa.
- Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación.
- uando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable.
- Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados
- 1.2) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
- Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.
- 2) EN EL CASO DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y/O REDUCCIÓNDE JORNADA
- Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
- Memoria justificativa acreditativa de las causa de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
- Documentación que acredite el carácter coyunturaL de la situación de la empresa.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
- Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores.
- Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
- Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
- Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores.
- 2.1) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS ECONÓMICAS
- Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa.
- Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación.
- Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable
- Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados.
- 2.2) EN EL CASO DE ALEGAR CAUSAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
- Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio Promoción Laboral Las Palmas Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife
Quién resuelve
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- Recursos:
- No cabe recurso
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3191
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221252
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