Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Compensar el coste del transporte realizado durante los años 2015 y 2016 según cuantía fijada en el coste subvencionable establecido a que se refiere la base reguladora de vigencia indefinida cuarta correspondiente al transporte interinsular marítimo y aéreo de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE desde cada una de las islas del archipiélago con destino a las restantes siempre que s ean originarios o en su caso hayan sido transformados en Canarias. Dichos productos aparecen en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden, en el documento denominado "Mercancías Subvencionables".
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Toda persona física o jurídica solicitante de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acredite haber abonado los costes del transporte compensable, mediante la documentación señalada en la base sexta de la Orden.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la compensación la acreditación por el solicitante de haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación señalada en la base sexta de la Orden, en concreto la presentación de cuenta justificativa con informe auditor con los extremos que se indican en la citada base.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El transporte marítimo y aéreo de los productos descritos tendrá los siguientes porcentajes máximos de compensación de acuerdo con lo regulado en la base tercera de la presente Orden:
    • a) Tráficos desde islas no capitalinas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste-tipo aplicable a su trayecto,
    • b) Tráficos desde isla capitalina hacia isla no capitalina: hasta el 100% del coste- tipo aplicable a su trayecto,
    • La dotación económica para el transporte realizado en el 2015 y 2016:
    • 1.754.000,00 € euros
    Criterios de valoración y baremación:
    • La compensación se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos en condiciones de igualdad, supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin, en el ejercicio económico en curso.
    Forma de Abono:
    • Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, una vez que los beneficiarios hayan aportado todos los documentos exigidos en la base sexta de la Orden de convocatoria.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 14/5/2018 9:0

    Fecha Fin: 4/6/2018 13:0

    Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 24 de abril de 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba convocatoria para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en Anexo I Tratado CE (Tratado de Funcionamiento de la UE) con origen o destino en las Islas Canarias por los trayectos de 2015 y 2016

      Orden, 23 feb 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 176, de 25.07.2006)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4329
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        1111425

  • Objeto

    • Compensar el coste del transporte realizado los años 2015 y 2016 y el transporte marítimo y aéreo interinsular de productos petrolíferos realizado en el año 2010 según cuantía fijada en los costes subvencionables establecidos a que se refiere la base cuarta de las bases reguladoras de vigencia indefinida correspondiente al transporte interinsular marítimo y aéreo de los productos no incluídos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes que se indican a continuación:
    • a) Productos originarios o transformados en Canarias.
    • b) Los medicamentos no originarios ni transformados en Canarias.
    • c) Los productos agrícolas transformados relacionados en el Anexo II del Reglamento (CE) 1916/09 del Consejo, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. Dichos productos aparecen en el modelo de solicitud anexo a la presente orden, en el documento denominado "Mercancías Subvencionables".
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrá acogerse la persona física o jurídica solicitante de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acredite haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación señalada en la base sexta de esta Orden.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la compensación la acreditación por el solicitante de haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentacion señalada en las bases reguladoras octava y novena, en concreto la presentacion de cuenta justificativa con informe auditor con los extremos que se indican en las citadas bases.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • - Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable
    • aplicable a su trayecto.
    • - Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a
    • cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
    • - El cemento será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste tipo sin que en
    • ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria
    • total prevista.
    • - El petróleo y sus derivados será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste
    • tipo sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación
    • presupuestaria total prevista.
    • La dotación economica para el transporte realizado en los años 2015 y 2016 y el transporte marítimo y aéreo interinsular de productos petrolíferos realizado en el año 2010:
    • 10.300.000,00 €
    Criterios de valoración y baremación:
    • La compensación se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos en condiciones de igualdad, supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin, en el ejercicio económico en curso.
    Forma de Abono:
    • Las compensaciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, una vez que los beneficiarios hayan aportado todos los documentos exigidos en la base sexta de la Orden de convocatoria.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 14/5/2018 9:0

    Fecha Fin: 4/6/2018 13:0

    Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, 23 feb 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

      Extracto de la Orden de 24 de abril de 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I Tratado de la CE (Tratado de Funcionamiento de la UE) con origen o destino en las Islas Canarias por trayectos 2015 y 2016

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden, 17 abr 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se corrige error material de la Orden de 23 de febrero de 2018 (BOC 45, 5.3.18), que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4328
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        1111424

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regulación del régimen de compensaciones derivadas del desplazamiento, previamente autorizado, por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del Area de Salud en la que se encuentre el municipio de residencia del beneficiario.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser beneficiario en cada caso y estar autorizado por el Area de Salud que corresponda. En los supuestos de urgencia vital en los que no sea posible solicitar autorización previa, el paciente estará obligado a comunicar dicho traslado a la Dirección de Área una vez realizada la actuación. En el caso de abonos anticipados será requisito previo la insuficiencia de recursos para atender a los gastos de los beneficiarios y la estancia del paciente debe tener una duración mínima estimada de cinco días, pudiendo computarse como tal el tiempo de desplazamiento.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Para la forma de pago "Reembolso de gastos" el plazo máximo para presentar la solicitud de reembolso será de tres meses a contar desde que concluya la asistencia en el centro de destino, transcurrido el cual prescribirá el derecho a la solicitud. En caso de forma de pago por "abonos anticipados" éstos se solicitarán con anterioridad al comienzo de la asistencia sanitaria que origine el traslado. Cuando se requiera la asistencia sanitaria con carácter urgente no pudiéndose solicitar el anticipo antes de su inicio, podrá presentarse la solicitud de abono anticipado por los restantes gastos contemplados en el presente Decreto en el plazo de 10 días a contar desde que comenzó la asistencia sanitaria, tramitándose por el sistema de reembolsos los gastos ya efectuados.
  • Por internet

      • Documento de alta de terceros,cuando se solicite por primera vez el reembolso, en el que se incluirán los datos bancarios del beneficiario. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o certificación de la Agencia tributaria de que no tributan (para la forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Solicitud
      • Justificante
      • Justificante
      • Informe
      • Solicitud anticipo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documento de alta de terceros,cuando se solicite por primera vez el reembolso, en el que se incluirán los datos bancarios del beneficiario. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o certificación de la Agencia tributaria de que no tributan (para la forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Solicitud
      • Justificante
      • Justificante
      • Informe
      • Solicitud anticipo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Direcciones de Áreas de Salud
      Plazo de resolución:
      En el caso de "pago anticipado" el plazo será de 15 días. En el caso de reembolso de gastos el plazo será de 2 meses.
      El órgano que resuelve es la Dirección de Área de Salud en la que radique el municipio de residencia del paciente. El plazo para resolver depende de la forma de pago. En el caso de "pago anticipado" el plazo será de 15 días. En el caso de reembolso de gastos el plazo será de 2 meses.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • Las unidades administrativas responsables son las Áreas de Salud.
      A fin de centralizar las actualizaciones de los datos de esta ficha en el SICAC se realiza por el Servicio de Normativa y Estudios
      El órgano gestor es la Dirección del Área de Salud correspondiente al domicilio del paciente.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/2017, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (Disposición adicional 53)

      Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.(BOC nº 4, de 08.01.2010)

      ORDEN de 4 de junio de 2018, por la que se actualizan las cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria ( BOC num 112, de 12 de junio de 2018)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2622
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220662

  • Objeto

    • Extinción total o parcial en periodo voluntario de pago de deudas de naturaleza pública a favor de la Administración Tributaria Canaria por compensación con los créditos reconocidos por ésta a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El crédito ofrecido debe estar previamente reconocido en virtud de acto administrativo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Durante el periodo voluntario de pago de la deuda, en cualquier momento anterior al pago efectivo del crédito ofrecido para su compensación.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Copia del modelo oficial debidamente cumplimentado de la deuda cuya compensación se solicita, en el caso de que la misma haya sido determinada mediante autoliquidación.
      • Acto, resolución, sentencia u otro documento oficial en que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 55.7 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E nº 210, de 02.09.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3030
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220637

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regular las cuantías y criterios de concesión de las compensaciones económicas por los acogimientos familiares, previstas en el Art. 173.2.5º del Código Civil y Arts. 65.3 y 66.3 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en sus modalidades de simples o permanentes, que se formalicen administrativa o provisionalmente por la Entidad Pública competente en materia de menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o se constituyan judicialmente a instancia de la citada Entidad Pública.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Familias acogedoras en modalidad de Acogimiento en familia extensa que han sido declarados idóneos para el acogimiento familiar, y que no les haya sido revocada dicha idoneidad.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, certificación de percepción o no de prestación económica de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
      • Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso afirmativo se aportarán copias de los justificantes.
      • Alta a Terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias (solo en caso de nuevas solicitudes o de modificación de cuenta bancaria de abono).
      • Certificación municipal de personas que conviven en el mismo domicilio.
      • Cualquier otra documentación que se estime precisa por los acogentes, para acreditar las circunstancias económicas.
      • Justificante de alquiler mediante contratos y recibos, o certificación bancaria de gastos de hipoteca del domicilio familiar.
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 9.5 de la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El acogimiento familiar tiene como finalidad que los menores que se han visto privados de su propio entorno familiar, al asumir la Administración Pública su tutela o guarda, se incorporen a otro núcleo familiar, bien sea su propia familia extensa u otra familia acogedora con la que no existan vínculos familiares de consanguinidad, para que crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado.
      Para proceder a la puntuación de la situación sociofamiliar de los expedientes de acogimiento familiar en familia extensa o de especial y cualificada relación, deberán las personas acogentes interesadas solicitar la compensación económica aportando, a efectos de proceder a la baremación de la situación sociofamiliar de la persona solicitante y obtener la correspondiente compensación económica.
      Las solicitudes para la compensación económica se podrán presentar en los registros de la Consejería competente en materia de Infancia y Familia, así como en cualquier otro conforme con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento actual o la que en el futuro le sustituya.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 1/1997, de 7 de febrero , de Atención Integral a los Menores. (BOC Nª 23, de 17.2.1997)

      Orden de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 20, de 30.01.2015)

      Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 55, de 6.5.1998)

      Normativa estatal

      Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17.1.96)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2785
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220553

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regular las cuantías y criterios de concesión de las compensaciones económicas por los acogimientos familiares, previstas en el Art. 173.2.5º del Código Civil y Arts. 65.3 y 66.3 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en sus modalidades de simples o permanentes, que se formalicen administrativa o provisionalmente por la Entidad Pública competente en materia de menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o se constituyan judicialmente a instancia de la citada Entidad Pública.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Familias acogedoras en modalidad de Acogimiento en familia extensa que han sido declarados idóneos para el acogimiento familiar, y que no les haya sido revocada dicha idoneidad.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, certificación de percepción o no de prestación económica de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
      • Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso afirmativo se aportarán copias de los justificantes.
      • Alta a Terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias (solo en caso de nuevas solicitudes o de modificación de cuenta bancaria de abono).
      • Certificación municipal de personas que conviven en el mismo domicilio.
      • Cualquier otra documentación que se estime precisa por los acogentes, para acreditar las circunstancias económicas.
      • Justificante de alquiler mediante contratos y recibos, o certificación bancaria de gastos de hipoteca del domicilio familiar.
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 9.5 de la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El acogimiento familiar tiene como finalidad que los menores que se han visto privados de su propio entorno familiar, al asumir la Administración Pública su tutela o guarda, se incorporen a otro núcleo familiar, bien sea su propia familia extensa u otra familia acogedora con la que no existan vínculos familiares de consanguinidad, para que crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado.
      Para proceder a la puntuación de la situación sociofamiliar de los expedientes de acogimiento familiar en familia extensa o de especial y cualificada relación, deberán las personas acogentes interesadas solicitar la compensación económica aportando, a efectos de proceder a la baremación de la situación sociofamiliar de la persona solicitante y obtener la correspondiente compensación económica.
      Las solicitudes para la compensación económica se podrán presentar en los registros de la Consejería competente en materia de Infancia y Familia, así como en cualquier otro conforme con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento actual o la que en el futuro le sustituya.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 1/1997, de 7 de febrero , de Atención Integral a los Menores. (BOC Nª 23, de 17.2.1997)

      Orden de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 20, de 30.01.2015)

      Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 55, de 6.5.1998)

      Normativa estatal

      Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17.1.96)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2785
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220553

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 47.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, a los beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, cuando acrediten carecer de vivienda en propiedad y residan de forma habitual en una vivienda alquilada.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
    • b) Carecer de vivienda en propiedad.
    • c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
    • d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
    • e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
    • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
    • El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • La cuantía anual del complemento prevista en el artículo 45.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, asciende a 525 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Una vez instruido el procedimiento con la documentación pertinente, la Directora General de Políticas Sociales dictará la correspondiente resolución, de forma motivada e individualizada, concediendo o denegando el complemento solicitado.
    Forma de Abono:
    • El complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año de la solicitud.
    • No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento a la fecha indicada en el párrafo anterior, éste se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al beneficiario pensionista no contributivo.
      • Contrato de arrendamiento
      • Certificado de empadronamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, artículo 6.4: Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de la resolución que se dicte conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

      Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2838
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221192

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 47.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, a los beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, cuando acrediten carecer de vivienda en propiedad y residan de forma habitual en una vivienda alquilada.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
    • b) Carecer de vivienda en propiedad.
    • c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
    • d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
    • e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
    • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
    • El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • La cuantía anual del complemento prevista en el artículo 45.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, asciende a 525 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Una vez instruido el procedimiento con la documentación pertinente, la Directora General de Políticas Sociales dictará la correspondiente resolución, de forma motivada e individualizada, concediendo o denegando el complemento solicitado.
    Forma de Abono:
    • El complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año de la solicitud.
    • No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento a la fecha indicada en el párrafo anterior, éste se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al beneficiario pensionista no contributivo.
      • Contrato de arrendamiento
      • Certificado de empadronamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, artículo 6.4: Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de la resolución que se dicte conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

      Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2838
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221192

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Habilita a los productores de productos con responsabilidad ampliada que de forma individual opten asumir las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada regulada específicamente para cada flujo de residuos (incluida las modificaciones, ampliaciones o bajas de la actividad).
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de los Sistemas Individuales de Responsabilidad Ampliada
      • Memoria explicativa

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Residuos

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificación de datos inscritos en el Registro canario de Prestadores del servicio de Comunicación Audiovisual.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar de alta en el Registro Canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de datos inscritos en el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      INSPECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual

      Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos.

      Normativa estatal

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3542
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220435

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