Compensación económica de los acogimientos familiares de menores en Canarias.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Regular la compensación económica para familias que acogen menores en Canarias, ya sea de forma simple o permanente, formalizado por la entidad pública o judicialmente a instancia de la misma.

¿Quién puede solicitarlo?

Familias acogedoras en modalidad de Acogimiento en familia extensa que han sido declarados idóneos para el acogimiento familiar, y que no les haya sido revocada dicha idoneidad.

Requisitos principales

  • Ser familia acogedora en modalidad de Acogimiento en familia extensa.
  • Haber sido declarado idóneo para el acogimiento familiar.
  • No haber sido revocada dicha idoneidad.

Plazos

Todo el año

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El acogimiento familiar busca que los menores privados de su entorno familiar se integren en otro núcleo familiar para crecer en un ambiente adecuado. Para la compensación económica, los acogentes deben solicitarla aportando la documentación necesaria para la baremación de su situación sociofamiliar.

Resumen

Este trámite permite solicitar una compensación económica para familias que acogen menores en Canarias. Está dirigido a familias extensas que han sido declaradas idóneas para el acogimiento.

Lo que necesitas

Para solicitar la compensación, necesitarás:

  • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificación de percepción o no de prestación económica de cada miembro de la unidad familiar.
  • Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o ayudas económicas.
  • Alta a Terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias (si es nueva solicitud o se modifica la cuenta bancaria).
  • Certificación municipal de personas que conviven en el mismo domicilio.
  • Cualquier otra documentación que acredite las circunstancias económicas.
  • Justificante de alquiler (contratos y recibos) o certificación bancaria de gastos de hipoteca.
  • Solicitud

No se exigen tasas.

Cómo hacerlo

Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial:

El plazo de presentación está abierto todo el año.

Después de hacerlo

La Dirección General de Protección a la Infancia y Familias resolverá tu solicitud en un plazo de 3 meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considerará que la solicitud ha sido denegada. Puedes presentar un recurso de alzada si no estás de acuerdo con la resolución.

Ayuda

Normativa

  • Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
  • Orden de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Parque Nacional de Timanfaya

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

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