Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.
Información Rápida
Objetivo
Ayuda económica para personas con pensión no contributiva que viven de alquiler.
¿Quién puede solicitarlo?
Beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Requisitos principales
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.
- No poseer vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de alquiler.
- No tener relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado con el arrendador.
- Residir habitualmente en la vivienda alquilada (mínimo 180 días anteriores a la solicitud y contrato de al menos un año).
Plazos
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El complemento de pensión no se considera renta para mantener el derecho a la pensión no contributiva.
Resumen
Este trámite permite solicitar un complemento económico para personas que reciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez y que viven en una vivienda alquilada.
Quién puede usar este servicio:
- Beneficiarios de pensión de jubilación o invalidez no contributiva.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados.
- Ten a mano la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- En caso de representación legal: Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación.
- Contrato de arrendamiento.
- Certificado de empadronamiento.
Requisitos previos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.
- No poseer vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de alquiler.
- No tener relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado con el arrendador.
- Residir habitualmente en la vivienda alquilada (mínimo 180 días anteriores a la solicitud y contrato de al menos un año).
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.
Información sobre cada etapa:
- Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencial: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias u otros registros válidos según la ley.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Dirección General de Políticas Sociales revisará la solicitud y documentación.
- Se emitirá una resolución individualizada concediendo o denegando el complemento.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Siguientes pasos:
- En caso de concesión, el complemento se abonará en un único pago antes del 31 de diciembre del año de la solicitud.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
Recursos adicionales:
Normativa:
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
- Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva




