Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ayuda económica para personas con pensión no contributiva que viven de alquiler.

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Requisitos principales

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.
  • No poseer vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de alquiler.
  • No tener relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado con el arrendador.
  • Residir habitualmente en la vivienda alquilada (mínimo 180 días anteriores a la solicitud y contrato de al menos un año).

Plazos

Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El complemento de pensión no se considera renta para mantener el derecho a la pensión no contributiva.

Resumen

Este trámite permite solicitar un complemento económico para personas que reciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez y que viven en una vivienda alquilada.

Quién puede usar este servicio:

  • Beneficiarios de pensión de jubilación o invalidez no contributiva.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados.
  • Ten a mano la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • En caso de representación legal: Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Certificado de empadronamiento.

Requisitos previos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.
  • No poseer vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de alquiler.
  • No tener relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado con el arrendador.
  • Residir habitualmente en la vivienda alquilada (mínimo 180 días anteriores a la solicitud y contrato de al menos un año).

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.

Información sobre cada etapa:

  • Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  • Presencial: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias u otros registros válidos según la ley.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Dirección General de Políticas Sociales revisará la solicitud y documentación.
  • Se emitirá una resolución individualizada concediendo o denegando el complemento.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  • Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Siguientes pasos:

  • En caso de concesión, el complemento se abonará en un único pago antes del 31 de diciembre del año de la solicitud.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa:

  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
  • Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Parque Nacional de Timanfaya

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

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