Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Cancelar la inscripción en el Registro del Juego de la empresa inscrita a solicitud de la misma.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de ser empresa inscrita en el Registro del Juego.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la cancelación registral en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos", adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante, persona física o jurídica, deberá estar inscrito en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de cancelación registral
        • solicitud de cancelación de la inscripción registral

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006) (Artículo 53).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4485
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220964

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la cancelación registral en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos", adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante, persona física o jurídica, deberá estar inscrito en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de cancelación registral
        • solicitud de cancelación de la inscripción registral

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006) (Artículo 53).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4485
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220964

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Catalogar a los vehículos en base a su antigüedad, relevancia histórica o escasez manifiesta como vehículos históricos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Características del vehículo
      • En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
      • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
      • Informe del fabricante.
      • Ficha reducida de características técnicas.
      • Informe de laboratorio de vehículos históricos oficial acreditado en esta Comunidad Autónoma.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 5.53).
      • Documento de autorización, si procede.
      • Catalogación de vehículos históricos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. (BOE Nº 189, de 9.8.1995).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4379
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220663

  • Objeto

    • Emitir la certificación de convalidación de las inversiones medioambientales que se realicen en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Tener aprobado previamente el Plan o Programa específico de mejora ambiental, o tener suscrito un Convenio o Acuerdo con la Consejería.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtención del certificado canario de obra audiovisual
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los recogidos en el artículo 13 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias y artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Fotocopia de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro público correspondiente, en el caso de entidades a las cuales sea aplicable este requisito de acuerdo con la normativa vigente
      • Fotocopia de la escritura del apoderamiento o escritura pública donde consten los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas encargadas de la gestión y administración de la entidad.
      • Fotocopia de la escritura última de composición del accionariado, o participantes, de la sociedad
      • Si se trata de una Cooperativa
        • Certofocados acreditativos de la inscripción en el Registro de Cooperativas competente, y de la composición de la Junta Rectora
      • Certificados del secretario del Ayuntamiento que acrediten el poder de la persona que firma la solicitud y la decisión del Pleno de la Corporación de hacerse cargo de la explotación de la sala de cine.
      • En ambos casos.
        • Fotocopia de la declaración censal de inicio de la actividad (alta en el IAE), que se ha de presentar a efectos fiscales

        • Si se trata de instalaciones industriales, inscripción en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de Industria.

        • Si se utiliza nombre comercial, debe aportar un comprobante de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

        • En caso de personas físicas o jurídicas que explotan salas de exhibición cinematográfica, deben adjuntar la documentación técnica de cada una de las salas

        • Declaración del grado de participación en otras empresas que operen en el campo audiovisual, si es el caso

        • Detalle da la actividad o actividades audiovisuales que desarrolla el solicitante.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Régimen Interior, Contratación y Asuntos Presupuestarios

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

      Decreto 88/2019, 22 mayo, que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero,[BOC 35, 20.2.2009] por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

      Normativa estatal

      LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

      REAL DECRETO 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3091
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220692

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtención del certificado canario de obra audiovisual
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los recogidos en el artículo 13 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias y artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Fotocopia de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro público correspondiente, en el caso de entidades a las cuales sea aplicable este requisito de acuerdo con la normativa vigente
      • Fotocopia de la escritura del apoderamiento o escritura pública donde consten los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas encargadas de la gestión y administración de la entidad.
      • Fotocopia de la escritura última de composición del accionariado, o participantes, de la sociedad
      • Si se trata de una Cooperativa
        • Certofocados acreditativos de la inscripción en el Registro de Cooperativas competente, y de la composición de la Junta Rectora
      • Certificados del secretario del Ayuntamiento que acrediten el poder de la persona que firma la solicitud y la decisión del Pleno de la Corporación de hacerse cargo de la explotación de la sala de cine.
      • En ambos casos.
        • Fotocopia de la declaración censal de inicio de la actividad (alta en el IAE), que se ha de presentar a efectos fiscales

        • Si se trata de instalaciones industriales, inscripción en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de Industria.

        • Si se utiliza nombre comercial, debe aportar un comprobante de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

        • En caso de personas físicas o jurídicas que explotan salas de exhibición cinematográfica, deben adjuntar la documentación técnica de cada una de las salas

        • Declaración del grado de participación en otras empresas que operen en el campo audiovisual, si es el caso

        • Detalle da la actividad o actividades audiovisuales que desarrolla el solicitante.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Régimen Interior, Contratación y Asuntos Presupuestarios

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

      Decreto 88/2019, 22 mayo, que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero,[BOC 35, 20.2.2009] por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

      Normativa estatal

      LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

      REAL DECRETO 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3091
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220692

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Acreditar inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - La Asociación debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias.
    • - La Junta Directiva u órgano de gobierno debe tener mandato en vigor.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003)

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (BOC. nº 38, de 21.2.2007)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4603
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220954

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Certificar la inscripción de parejas de hecho en el Registro de Parejas de hecho.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Encontrarse inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
    Tasas:
    (110) Tasas por servicios administrativos
    • (1) Expedición de certificados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. (BOC nº 124, de 26.06.2012)

      Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Canarias, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4568
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221290

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtención certificado de IRPF de los acreedores del Gobierno de Canarias, así como su personal de trabajo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a las oficinas de registro de la Consejería de Hacienda
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio del Tesoro

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El certificado de retenciones del IRPF estará a disposición de los interesados desde el 1 de abril para la campaña vigente.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, 23 feb 2017, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, por la que se hace pública la generación automatizada del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y su puesta a disposición por medios telemáticos

      Normativa estatal

      Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. ART.101.3 Y 108.3.

      Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Art.66.3.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4298
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221207

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.