Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Determinar la suficiencia jurídica de los documentos analizados con relación al fin concreto para el que hayan sido presentados.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (180) Tasa por servicios administrativos
    • (8) Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • BASTANTEO DE ESCRITURAS ELECTRONICO, BASTANTEO DE AVALES PRESENCIAL.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. (BOC Nº 026, de 24.2.1992). Según modificación operada por Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC nº 109, de 3 de junio de 2011)

      Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOC Nº 102, de 19.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2253
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221368

  • Objeto

    • Realización de una estancia de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, durante un periodo de un año
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    El candidato o la candidata que haya superado el procedimiento de selección con mejor puntuación, siempre que, dentro del plazo conferido a tal efecto:
    - Esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, mediante las correspondientes certificaciones;
    - Presente documentación original o fotocopia autorizada, o compulsada, acreditativa de los requisitos, especificada en la base séptima, y de los méritos alegados en el curriculum vitae, siempre que no lo hubiera hecho con anterioridad; y
    - Acepte expresa y formalmente la beca.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • b) Tener fijada la residencia en el Archipiélago Canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
    • c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura o a un título de grado, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
    • d) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del objeto de la beca.
    • e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • 18.000,00 euros
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los establecidos en la base décima "Procedimiento de selección" de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 9 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas (Boletín Oficial de Canarias núm. 117, de 20 de junio de 2016).
    Forma de Abono:
    • El abono de la beca se realizará una vez practicada la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y detraída la correspondiente cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, de forma anticipada a la realización del periodo de prácticas.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 7/4/2017 0:0
    Fecha Fin: 21/4/2017 23:59

    Por internet

      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Curriculum vitae

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Curriculum vitae

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 9 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

      Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se convoca una beca para realizar prácticas en la delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas durante un año y se designan los miembros del tribunal de selección.

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    • Formar a recién titulados en asuntos relacionados con las instituciones, el derecho y la economía de la Unión Europea.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Los candidatos que hayan superado el procedimiento de selección con mejor puntuación siempre que:
    - presenten documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos especificados en la base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, ya que al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva es necesario comprobar, a la vista de la documentación original, que los adjudicatarios reúnen fehacientemente los méritos alegados, y
    - acepten expresa y formalmente la beca.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea;
    • b) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4)
    • años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria;
    • c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura o a un
    • título de grado, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación,
    • obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la
    • correspondiente convocatoria;
    • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y
    • autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;
    • e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del
    • objeto de la beca;
    • f) No haber recibido subvenciones ni ayudas para el mismo objeto por parte de cualquier
    • administración o ente público;
    • g) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se
    • le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública;
    • h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición
    • de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
    • noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • Una beca de 25.000 euros para realizar estudios de postgrado en College of Europe/Collège d'Europe y dos de un mínimo de 15.000 euros para realizar dichos estudios en otros centros de la Unión Europea.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los establecidos en la base undécima "Procedimiento de selección" de la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional (B.O.C. nº 58 de 24 de marzo de 2014).
    Forma de Abono:
    • Pago anticipado del 90% de la beca previa acreditación de la admisión del beneficiario en el centro de estudios y del 10% restante previa acreditación de haber realizado el pago de la correspondiente matrícula.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 7/4/2017 0:0
    Fecha Fin: 2/5/2017 23:59

    Por internet

      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea
      Plazo de resolución:
      9 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convoctorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

      Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se convocan becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se designan los miembros del tribunal calificador.

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    Formar a recién titulados en asuntos relacionados con las instituciones, el derecho y la economía de la Unión Europea
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Los candidatos que hayan superado el procedimiento de selección con mejor puntuación siempre que:
    - presenten documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos especificados en la base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, ya que al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva es necesario comprobar, a la vista de la documentación original, que los adjudicatarios reúnen fehacientemente los méritos alegados, y
    - acepten expresa y formalmente la beca.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea;
    b) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4)
    años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria;
    c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura o a un
    título de grado, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación,
    obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la
    correspondiente convocatoria;
    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y
    autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;
    e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del
    objeto de la beca;
    f) No haber recibido subvenciones ni ayudas para el mismo objeto por parte de cualquier
    administración o ente público;
    g) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se
    le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública;
    h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición
    de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
    noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    Una beca de 25.000 euros para realizar estudios de postgrado en College of Europe/Collège d'Europe y dos de un mínimo de 15.000 euros para realizar dichos estudios en otros centros de la Unión Europea.
    Criterios de valoración y baremación:
    Los establecidos en la base undécima "Procedimiento de selección" de la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional (B.O.C. nº 58 de 24 de marzo de 2014).
    Forma de Abono:
    Pago anticipado del 90% de la beca previa acreditación de la admisión del beneficiario en el centro de estudios y del 10% restante previa acreditación de haber realizado el pago de la correspondiente matrícula.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 5/5/2016 0:0
    Fecha Fin: 19/5/2016 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea
      Plazo de resolución:
      9 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
      Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convoctorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.
      EXTRACTO de la Orden de 22 de abril de 2016, por la que se convocan tres becas en 2016, para realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.
      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      Normativa estatal
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    Conceder, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, becas de estudios para iniciar o proseguir enseñanzas postobligatorias no universitarias conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del alumnado
    A quién está dirigido:
    Jóvenes y Menores
    Beneficiarios:
    Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas quienes perciban directamente el importe o quienes lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
    Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007 y en la resolución anual que convoca las becas de carácter general, así como no haber superado los umbrales de renta y patrimonio familiares que se determinen anualmente.
    Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en la resolución anual que convoca las becas de carácter general.
    Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.
    Cuantía
    Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros.
    Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
    Beca básica: 200,00 euros.
    Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

    Cuantías adicionales por domicilio insular o en Ceuta o Melilla:
    Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido.
    Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
    En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 9 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente.
    Criterios de valoración y baremación:
    Criterios de prioridad generales que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas:
    Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.
    Menor renta familiar.
    Mejor rendimiento académico del alumno.
    Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.
    Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.
    Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.
    Forma de Abono:
    El pago de las becas concedidas se efectuará a la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona interesada haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a su nombre y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Además de por el canal telemático, podrá realizarse también la presentación de solicitudes a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 16/8/2016 0:0

    Fecha Fin: 3/10/2016 23:59

  • Condición: Podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2016:
    a) en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo,
    b) en caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.
    Será preciso exponer y acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma. Estas solicitudes se presentarán directamente en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma en la que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio (Direcciones Territoriales o Insulares de Educación)
  • Por internet

      • Solicitud de becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios no universitarios

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dirección Territorial de Educación de Las Palmas
      Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional (MECD)
      Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretario General de Universidades (MECD)
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y Servicios o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es

    Normativa

    • Normativa estatal

      Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 195, de 13/08/2016)

      Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 142, de 15/06/2005)

      Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 171, de 16/07/2016)

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003)

      Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 185, de 03/08/2013)

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17/01/2008)

  • Objeto

    Conceder, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ayudas directas para el alumnado que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta; subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas; ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales
    A quién está dirigido:
    Jóvenes y Menores
    Beneficiarios:
    Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayudas a conceder
    Económicos: no haber superado los umbrales de renta y patrimonio familiares que se determinen anualmente
    Cuantía
    Conceptos y cuantías máximas en caso de presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta:
    Enseñanza: hasta 862,00 euros.
    Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
    Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
    Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
    Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
    Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
    Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
    Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

    Los subsidios podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

    Cuantías asociadas a altas capacidades:
    Podrá concederse como única ayuda una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
    Criterios de valoración y baremación:
    Criterios de prioridad generales que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas:
    Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.
    Menor renta familiar.
    Mejor rendimiento académico del alumno.
    Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.
    Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.
    Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.
    Forma de Abono:
    Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente a las personas beneficiarias o directamente a la cuenta corriente del Centro Educativo, de constar autorización previa de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    La presentación presencial de solicitudes se hará preferentemente en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2016-2017.Podrá realizarse también a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 8/8/2016 0:0

    Fecha Fin: 29/9/2016 23:59

  • Condición: Podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante (Direcciones Territoriales o Insulares de Educación)
  • Por internet

      • Solicitud de ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo curso 2016-2017
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta
        • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015
      • Para el caso de presentar necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Certificado expedido por el inspector de la zona acreditando necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
        • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio
        • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales
        • Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo curso 2016-2017
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta
        • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015
      • Para el caso de presentar necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Certificado expedido por el inspector de la zona acreditando necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
        • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio
        • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales
        • Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife
      Dirección Territorial de Educación de Las Palmas
      Centro Educativo
      Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional (MECD)

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretario General de Universidades (MECD)
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Se podrán presentar telemáticamente las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y Servicios

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 171, de 16/07/2016)

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17/01/2008)

      Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 142, de 15/06/2005)

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003)

      Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2016-2017 (BOE nº 189, de 01/08/2016)

  • Objeto

    • Sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, el transporte y la residencia de la enseñanza superior universitaria de quienes no cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de todas o algunas de las modalidades de becas, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y se encuentren realizando estudios universitarios.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Alumnos universitarios, con residencia en Canarias, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o Máster, en Universidades públicas canarias, en la U.N.E.D., o en Universidades Públicas del resto del territorio español, siempre que los estudios no puedan cursarse en Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos exigibles con carácter general:
    • 1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria que se concurre y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros universitarios públicos del Estado español.
    • 2º) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
    • Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster, en las condiciones académicas y económicas previstas en la Orden que aprueba las bases reguladoras.
    • 3º) Con carácter general, además de cumplir los requisitos establecidos en la base Quinta de las bases reguladoras, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento académico, se establecen en las bases Sexta y Séptima siguientes, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.
    • Los requisitos específicos están recogidos en la base Octava de las Bases Reguladoras.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Para el curso 2019-2020, serán:
    • 1.Beca de matrícula: Importe de la matrícula.
    • 2. Beca General, por las siguientes cuantías:
    • a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.
    • b) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso: 1500 euros.
    • 3. Cuantías adicionales por transporte marítimo o aéreo:
    • Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en las siguientes cuantías:
    • a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
    • b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
    • c) Para los estudiantes que cursen sus estudios en la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.
    • Esta modalidad de beca de transporte, podrá ser compatible con cualquier otra ayuda o subvención que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento entre islas de los estudiantes que cursen estudios en la Universidades Públicas Canarias.
    • d) Los solicitantes que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Universidades Españolas), cuando su permanencia no sea por el curso completo, podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo por el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la tabla (ver el resuelvo Segundo, 2ª) 4.d) de la Orden de convocatoria), por el número de meses sin beca, o en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en la base Octava de las Bases Reguladoras.
    • 4. Cuantía adicional por diversidad funcional con determinados grados reconocidos.
    • La cuantía de la ayuda será conforme a la siguiente distribución:
    • a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100: 600 euros.
    • b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 65 por 100: 900 euros
    • c) Grado de discapacidad superior al 65 por 100: 1.500 euros.
    • Excepcionalmente, podrá otorgarse el doble del importe previsto en el apartado c) anterior para aquellas personas que además de tener reconocido dicho grado de discapacidad, tengan acreditado y reconocido un nivel de dependencia Grado III nivel dos.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los criterios de valoración económica están reflejados en la base Sexta (Bases Reguladoras).
    • Ver también criterios de carácter académicos (base Séptima de las Bases Reguladoras) y los requisitos específicos (base Octava de las Bases Reguladoras).
    Forma de Abono:
    • Las becas concedidas podrán ser abonadas por anticipado a las personas beneficiarias por transferencia bancaria durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base novena punto 1 e).
    • Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a los estudiantes cuando ya hubiesen pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades públicas serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 4/9/2019 0:0

    Fecha Fin: 15/10/2019 23:59

    Por internet

    Presencial


      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Coordinación Universitaria

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Universidades
      Plazo de resolución:
      Plazo máximo de resolución: 30 de junio de 2020.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • De conformidad con la Base Novena, deberá utilizarse, exclusivamente, la vía electrónica para presentar la solicitud de estas becas para estudios.
      Presentación telemática: Tras rellenar todos los campos de la solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica, disponibles en la página https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/
      Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido obteniendo un número de registro de entrada que saldrá en un recuadro en la parte inferior del documento, donde se indica que el documento ha sido registrado telemáticamente.
      La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrá por no realizada.
      Recomendamos leer las Bases Reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios y concretamente las bases:
      Decimoquinta.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
      Decimosexta.- Incompatibilidades.
      Decimoséptima.- Modificación de la Resolución de concesión.
      Decimoctava.- Reintegro y sanciones.
      Decimonovena.- Verificación y control.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 28 de agosto de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020, y se realiza su convocatoria (BOC Nº 169, de 03.09.2019)

      Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 65, de 02.04.2004)

      Decreto 79/2019, de 13 de mayo, por el que se fijan y regulan los precios públicos,por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2019-2020. BOC núm. 101 de 28/05/2019

      Ley 8/2003, 3 abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios. (BOC nº 73, de 15.04.2003)

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

      Orden de 28 de agosto de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020, y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 169, de 3.09.2019).

      Normativa estatal

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (BOE nº 15, de 17.01.2008)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

      Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020 (BOE núm. 67 de 13.07.2019).

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Dónde puedo consultar dudas sobre el procedimiento?
        En el enlace a Becas del Gobierno de Canarias 2019-2020, de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes puedes acceder a las "Preguntas frecuentes"

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3215
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220843

  • Objeto

    Reembolso de las bonificaciones efectuadas en el transporte marítimo regular a los viajeros residentes en Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Beneficiarios:
    Empresas navieras correctamente acreditadas que hayan comunicado la realización de servicios de linea regular de cabotaje marítimo.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Presentación de la solicitud y la documentación establecida en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre. Debe acreditarse la residencia de los viajeros conforme se dispone en la citada normativa.
    Cuantía
    Se reembolsará a las navieras los descuentos efectuados a los viajeros residentes en Canarias, según lo establecido en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
    Criterios de valoración y baremación:
    El reembolso se concederá a las navieras que cumplan los requisitos del Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
    Forma de Abono:
    Se hará efectivo una vez las navieras hayan aportado la documentación exigida.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 16/3/2016 0:0

    Fecha Fin: 15/4/2016 23:59

  • Condición: El 4º trimestre del 2015: los 30 días siguientes a la publicacion de la convocatoria en el BOC
  • Fecha Inicio: 1/4/2016 0:0

    Fecha Fin: 30/4/2016 23:59

  • Condición: El 1º trimestre del 2016
  • Fecha Inicio: 1/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 30/7/2016 23:59

  • Condición: El 2º trimestre de 2016
  • Fecha Inicio: 1/10/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/10/2016 23:59

  • Condición: El 3º trimestre de 2016
  • Por internet

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Liquidación definitiva de la Dirección General de la Marina Mercante

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Liquidación definitiva de la Dirección General de la Marina Mercante

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 222/2000, 4 diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.(BOC nº 171, de 30.12.2000)

      Decreto 97/2014, 2 octubre, de modificación del Decreto 222/2000, 4 diciembre (BOC 171, 30.12.2000), por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias.(BOC nº 194, de 7.10.2014)

      Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se determina el plazo de presentación de solicitudes en relación con el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias, correspondiente al cuarto trimestre del año 2015, primer, segundo y tercer trimestres del año 2016

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Extinción de un derecho minero previamente otorgado de las Secciones A, B, C o D
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del titular o interesado y de la persona que lo represente.
      • Programa de Restauración con evaluación de reservas explotadas y pendientes de explotar.
      • Memoria del Plan de seguimiento ambiental y cumplimiento del Condicionado ambiental en caso de DIA.
      • Justificación de la solicitud de la caducidad de la Autorización o Concesión.
      • Proyecto de abandono de Labores de acuerdo con R.D. 975/2009, de 12 de junio, de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Caducidad Derecho Minero

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la personalidad del titular o interesado y de la persona que lo represente.
      • Programa de Restauración con evaluación de reservas explotadas y pendientes de explotar.
      • Memoria del Plan de seguimiento ambiental y cumplimiento del Condicionado ambiental en caso de DIA.
      • Justificación de la solicitud de la caducidad de la Autorización o Concesión.
      • Proyecto de abandono de Labores de acuerdo con R.D. 975/2009, de 12 de junio, de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Caducidad Derecho Minero

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Minas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevemnción del Impacto Ecológico

      Normativa estatal

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1982). Vigente hasta 14 junio de 2009.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1317
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220549

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Extinción de un derecho minero previamente otorgado de las Secciones A, B, C o D
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del titular o interesado y de la persona que lo represente.
      • Programa de Restauración con evaluación de reservas explotadas y pendientes de explotar.
      • Memoria del Plan de seguimiento ambiental y cumplimiento del Condicionado ambiental en caso de DIA.
      • Justificación de la solicitud de la caducidad de la Autorización o Concesión.
      • Proyecto de abandono de Labores de acuerdo con R.D. 975/2009, de 12 de junio, de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Caducidad Derecho Minero

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la personalidad del titular o interesado y de la persona que lo represente.
      • Programa de Restauración con evaluación de reservas explotadas y pendientes de explotar.
      • Memoria del Plan de seguimiento ambiental y cumplimiento del Condicionado ambiental en caso de DIA.
      • Justificación de la solicitud de la caducidad de la Autorización o Concesión.
      • Proyecto de abandono de Labores de acuerdo con R.D. 975/2009, de 12 de junio, de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
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      Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevemnción del Impacto Ecológico

      Normativa estatal

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1982). Vigente hasta 14 junio de 2009.

      Códigos identificativos

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