Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite la devolución de fianzas previamente constituida para responder frente a la Adminsitración del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del ejercicio de la actividad y de la autorización o cumunicación en materia de residuos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de devolución de fianza.
      • Documento justificativo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Se debe justificar el cese de la actividad o, en su caso, la constitución de una nueva fianza.
      Concedida la autorización de devolución de un aval deberá dirigirse a la Consejería de Hacienda (Dirección General del Tesoro) para gestionar su devolución.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la actividad de los Establecimientos Comerciales Detallistas de Medicamentos Veterinarios, y autorizar a las Entidades y Agrupaciones Ganaderas la dispensación de medicamentos veterinarios, cuyo destino únicamente podrá ser los socios de la propia Entidad.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Proyecto o memoria explicativa del mismo
      • Plano de situación
      • Licencia municipal de apertura
      • En caso de personas jurídicas:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de ser centro dispensador vinculado a ADS:
        • Listado actualizado de socios de la ADS

        • Programa zoosanitario aprobado

        • Documento de la relación contractual entre la agrupación ganadera dispensadora y el técnico veterinario y farmacéutico, como responsable de las funciones y obligaciones que determina la legislación vigente.
      • En caso de ser establecimiento detallista de medicamentos veterinarios:
        • Documento de la relación contractual entre la entidad y el técnico veterinario y farmacéutico, como responsable de las funciones y obligaciones que determina la legislación vigente.
      • Documentos de acreditación del veterinario:
        • Título oficial de estudios

        • Certificado de colegiación

        • Declaración jurada de no incurrir en incompatibilidades
      • Documentos de acreditación del farmacéutico:
        • Título oficial de estudios

        • Certificado de colegiación

        • Declaración jurada de no incurrir en incompatibilidades

        • Protocolo de actuaciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Proyecto o memoria explicativa del mismo
      • Plano de situación
      • Licencia municipal de apertura
      • En caso de personas jurídicas:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de ser centro dispensador vinculado a ADS:
        • Listado actualizado de socios de la ADS

        • Programa zoosanitario aprobado

        • Documento de la relación contractual entre la agrupación ganadera dispensadora y el técnico veterinario y farmacéutico, como responsable de las funciones y obligaciones que determina la legislación vigente.
      • En caso de ser establecimiento detallista de medicamentos veterinarios:
        • Documento de la relación contractual entre la entidad y el técnico veterinario y farmacéutico, como responsable de las funciones y obligaciones que determina la legislación vigente.
      • Documentos de acreditación del veterinario:
        • Título oficial de estudios

        • Certificado de colegiación

        • Declaración jurada de no incurrir en incompatibilidades
      • Documentos de acreditación del farmacéutico:
        • Título oficial de estudios

        • Certificado de colegiación

        • Declaración jurada de no incurrir en incompatibilidades

        • Protocolo de actuaciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE Nº 178, de 27.7.2006).

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE nº 233 , de 25.09.10)

      Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. (BOE Nº 53, de 3.3.1995).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1092
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220988

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la distribución de boletos a los distribuidores propuestos por la empresa explotadora, pudiendo ésta, a su vez, solicitar autorización para ejercer por sí misma la actividad.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (65) Autorización de distribución de boletos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Autorización para la distribución de boletos

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La explotación del juego de boletos requiere previa autorización administrativa que se otorgará mediante concurso público

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Artículo 18 del Reglamento del Juego mediante Boletos, aprobado por Decreto 138/1986, de 29 de septiembre.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1139
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220908

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Sustituir el control oficial de las normas de calidad del sector del plátano, que tiene que realizar el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, como autoridad de control, por un sistema de autocontrol realizado por las propias Organizaciones de Productores de Plátanos, supervisado por el mencionado Instituto.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección, Laboratorio e Informes

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil

    Normativa

    • Normativa europea

      Reglamento de Ejecución (UE) nº 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1934
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221123

  • Objeto

    • Autorizar la expedición de facturas rectificativas, emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible, sin que sea necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y que baste la simple determinación del período a que se refieran las mismas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Adjuntar a la solicitud motivo por el cual se solicita la expedición de facturas sin especificación de las facturas rectificadas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales
      Unidad Administrativa gestora: Servicio Central de Asistencia Tributaria y Coordinación Normativa.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción importación en las islas Canarias, creadas por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 286 de 29/11/2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1246
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220398

  • Objeto

    • Autorizar la expedición de facturas rectificativas, emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible, sin que sea necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y que baste la simple determinación del período a que se refieran las mismas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Adjuntar a la solicitud motivo por el cual se solicita la expedición de facturas sin especificación de las facturas rectificadas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales
      Unidad Administrativa gestora: Servicio Central de Asistencia Tributaria y Coordinación Normativa.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción importación en las islas Canarias, creadas por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 286 de 29/11/2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1246
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220398

  • Objeto

    • Autorizar la expedición de tiques, en sustitución de facturas completas, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) incluido.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales.
      Unidad administrativa gestora: Servicio Central de Asistencia Tributaria y Coordinación Normativa.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 029, de 29.11.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2236
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220408

  • Objeto

    • Autorizar la expedición de tiques, en sustitución de facturas completas, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) incluido.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales.
      Unidad administrativa gestora: Servicio Central de Asistencia Tributaria y Coordinación Normativa.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 029, de 29.11.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2236
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220408

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador en los Casinos de Juego, tanto para el tratamiento de los ficheros, como para la expedición de las tarjetas de entrada.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Autorización para la implantación de sistemas mecanizaos o informáticos en Casinos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 32.5 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 204/2001, de 3 de Diciembre.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Ley 8/2010, de 15 de Julio, de los Juegos y Apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        990
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220994

  • Objeto

    • Autorizar la importación temporal de un bien.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF, a condición de que los bienes sean reexportados sin haber sufrido modificaciones o se le asigne a los mismos otro régimen especial.
    • - Garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011 (BOC nº 103, de 25.05.2011), por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF, a condición de que los bienes sean reexportados sin haber sufrido modificaciones o se le asigne a los mismos otro régimen especial.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011), (artículo 114 del Reglamento).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Normativa europea

      Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 302, de 19.10.1992)

      Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 253, de 11.10.1993)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3040
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220600

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