Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos no peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica, en las instalaciones objeto de la solicitud y que deben estar localizadas por coordenadas geográficas (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida y las modificaciones* o ampliaciones de las instalaciones previamente autorizadas)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Estudio justificativo de la solvencia económica y financiera
      • Informe del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente
      • Proyecto Técnico descriptivo de las instalaciones, sus características técnicas y de otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento en aplicación del Anexo VI.1.c) de la Ley 22/2011.
      • Memoria de Explotación redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de la empresa.
      • Declaración responsable
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados
      • Documentación relativa al procedimiento de Evaluación de Ambiental, en su caso

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Estudio justificativo de la solvencia económica y financiera
      • Informe del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente
      • Proyecto Técnico descriptivo de las instalaciones, sus características técnicas y de otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento en aplicación del Anexo VI.1.c) de la Ley 22/2011.
      • Memoria de Explotación redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de la empresa.
      • Declaración responsable
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados
      • Documentación relativa al procedimiento de Evaluación de Ambiental, en su caso

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • 1. Durante la instrucción de este procedimiento se le solicitará Certificado final de obras en aplicación del artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
      2. Determinadas instalaciones podrían estar afectadas por la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, lo que implica la tramitación de un procedimiento administrativo instrumental respecto de la tramitación de este procedimiento de autorización.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias (BOC nº 158, de 17/08/2004)

      Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC nº 109, 14/08/2002)

      Decreto 132/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC nº 106, de 31/05/2011)

      Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (BOC nº 016, de 05/02/1999)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE núm. 173, de 18/07/2009)

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181, de 29/07/2011)

      Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE núm. 305, de 20/12/2012)

      Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19/02/2002)

      Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos (BOE núm. 61, de 12/03/2002)

      Real Decreto 110/2015,de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21/02/2015).

      Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE núm. 305, de 21/12/2002)

      Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 177, de 25/07/2015).

      Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE núm. 37, de 12/02/2008)

      Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

      Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE núm. 2, de 03/01/2006)

      Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE núm. 25, de 29/01/2002)

      Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero (BOE núm. 185, de 01/08/2009)

      Normativa europea

      Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE núm. 312, de 22/11/2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3330
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221051

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica, en las instalaciones objeto de la solicitud y que deben estar localizadas por coordenadas geográficas (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida y las modificaciones* o ampliaciones de las instalaciones previamente autorizadas).
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Estudio justificativo de la solvencia económica y financiera
      • Informe del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente
      • Proyecto Técnico descriptivo de las instalaciones, de sus características técnicas y de otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento (según Anexo VI.1.c) de la Ley 22/2011)
      • Memoria de Explotación redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de la empresa.
      • Declaración responsable del cumplimiento de la legislación
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los técnicos
      • Documentación relativa al procedimiento de Evaluación Ambiental, en su caso

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Estudio justificativo de la solvencia económica y financiera
      • Informe del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente
      • Proyecto Técnico descriptivo de las instalaciones, de sus características técnicas y de otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento (según Anexo VI.1.c) de la Ley 22/2011)
      • Memoria de Explotación redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de la empresa.
      • Declaración responsable del cumplimiento de la legislación
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los técnicos
      • Documentación relativa al procedimiento de Evaluación Ambiental, en su caso

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias (BOC nº 158, de 17/08/2004)

      Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (BOC nº 016, de 05/02/1999)

      Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC nº 109, 14/08/2002)

      Decreto 132/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC nº 106, de 31/05/2011)

      Normativa estatal

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29/07/2011)

      Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos (BOE nº 61, de 12/03/2002)

      Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19/02/2002)

      Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE nº 305, de 20/12/2012)

      Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21/02/2015).

      Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12/02/2008)

      Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

      Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

      Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/1988)

      Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero (BOE nº 185, de 01/08/2009)

      Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 48, de 25/02/2006)

      Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28/08/1999)

      Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29/01/2002)

      Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE nº 305, de 21/12/2002)

      Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE nº 173, de 18/07/2009)

      Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 251, de 19/10/2013)

      Normativa europea

      Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº 312, de 22/11/2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3301
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221129

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener autorización para expedir y usar el documento de acompañamiento denominado autoguía (Guía de origen y sanidad pecuaria de la Explotación al matadero) requerido para el movimiento de animales de las especies bovina, porcina y cunícola, cuyo destino sean mataderos autorizados dentro de la misma isla.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las explotaciones de origen cuyos animales son objeto de traslado a matadero, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
    • a) Estar inscritas y actualizadas en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Ganaderas.
    • b) Tener el Libro de Registro de Explotación debidamente actualizado.
    • c) No estar sometidas a restricciones para el movimiento de animales vivos por cualquiera de las razones que pueden dar lugar a esta restricción.
    • d) Haberse sometido a las actuaciones correspondientes realizadas en materia de erradicación y lucha de enfermedades de los animales.
    • e) Las autoguías se presentarán en talonarios con ejemplares triplicados, autocopiativos y numerados. La primera copia (original) acompañará a los animales durante su transporte hasta su presentación en el matadero, la segunda copia queda en poder del titular de la explotación y debe ser conservada durante un período mínimo de tres años, y una tercera quedará en el talonario para su posterior devolución al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal.
    • f) Las autoguías sólo podrán ser utilizadas por el titular de la explotación autorizado, o su representante, y para los animales identificados pertenecientes a su explotación, teniendo carácter personal e intransferible.
    • i) Las autoguías serán cumplimentadas en todos sus apartados por el titular o responsable de la explotación en el momento que vayan a ser trasladados los animales al matadero.
    • j) Carecerán de valor oficial aquellas autoguías en las que figuren correcciones, tachaduras o enmiendas de cualquier clase, así como las extendidas con una antelación superior a los dos días.
    • K) Para acceder a un nuevo talonario, los talonarios de autoguías agotados deberán entregarse al Servicio de Registros, Industrias y Bienestar Animal, en los que habrán de obrar las copias de las autoguías expedidas y los originales de las anuladas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Los talonarios de autoguías agotados deberán entregarse al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, en los que habrán de obrar las copias de las autoguías expedidas y los originales de las anuladas.
      La autorización de los talonarios de autoguías para las explotaciones ganaderas que incluyan las especies ovina y caprina ha quedado temporalmente suspendida y por periodo indefinido mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería nº 386 de 11 de agosto de 2015.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los armadores de las embarcaciones de pesca profesional la captura de carnada o cebo vivo.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que la embarcación de pesca profesional tenga establecida su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la Embarcación ( o Copia del Rol de la Embarcación)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la Embarcación ( o Copia del Rol de la Embarcación)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003).

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        843
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220909

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la autorización necesaria para la celebración de competiciones y campeonatos de pesca marítima de recreo en sus distintas modalidades. Este trámite debe ser solicitado a través de las federaciones, asociaciones o clubes de pesca recreativa, con una antelación de, al menos, un mes a la fecha prevista para la celebración del campeonato o concurso.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Todos los participantes en el campeonato o concurso deberán estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca y demás documentación necesaria en función de la modalidad.
    Tasas:
    (149) Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Se formularán a través de las federaciones, asociaciones o clubes de pesca recreativa.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación de federación, asociación, y/o club de pesca recreativa
      • Póliza de seguros que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la celebración del campeonato.
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación de federación, asociación, y/o club de pesca recreativa
      • Póliza de seguros que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la celebración del campeonato.
      • Justificante del abono de las tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Tras la celebración de la competición o campeonato, la entidad organizadora estará obligada a remitir a la Consejería con competencias en materia de pesca, las actas de los campeonatos, según modelo normalizado.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003)

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario (BOE nº 249, de 17.10.1986)

      Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05.04.2011)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        845
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221148

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar los certámenes ganaderos, incluidos los de animales domésticos de especies productivas y no productivas, tanto de ámbito local, comarcal, insular o regional, en sus modalidades de exposición, muestra, exhibición, concurso, subasta, concurso-subasta y feria.
    • La solicitud de autorización deberá presentarse con un (1) mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista del inicio de la actividad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la personalidad y condición de la comisión organizadora.
      • Memoria

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la personalidad y condición de la comisión organizadora.
      • Memoria

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos. (BOC Nº 62, de 19.05.1995).

      Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. (BOC Nº 62, de 13.05.1991).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        938
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220777

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la colocación de la etiqueta en los bultos de frutas y hortalizas frescas en la fase de envío, cuyo modelo figura en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, y/o firmar el certificado de conformidad, contemplado en el artículo 14 del citado Reglamento.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección, Laboratorio e Informes

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la construcción de embarcaciones auxiliares de acuicultura.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. (BOE nº 245, de 10.10.2009).

      Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 283, de 24.11.2012)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2252
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220683

  • Objeto

    Autorizar la cremación o incineración de cadáveres tras el fallecimiento, o de restos cadavéricos transcurridos cinco años desde la inhumación, así como restos quirúrgicos por amputación o fetos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Modelo para la autoliquidación de tasas del SCS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de traslado de cadáveres y otras prácticas de sanidad mortuoria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROMOCIÓN DE LA SALUD

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la cremación o incineración de cadáveres tras el fallecimiento, o de restos cadavéricos transcurridos cinco años desde la inhumación, así como restos quirúrgicos por amputación o fetos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Modelo para la autoliquidación de tasas del SCS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de traslado de cadáveres y otras prácticas de sanidad mortuoria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Promoción de la Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

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