Autorización para la construcción de embarcaciones auxiliares de acuicultura
Objeto
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- Autorizar la construcción de embarcaciones auxiliares de acuicultura.
- A quién está dirigido:
- Empresas, Administración, Asociaciones y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Proyecto técnico
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Proyecto técnico
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Pesca
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Pesca
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. (BOE nº 245, de 10.10.2009).
Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 283, de 24.11.2012)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2252
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220683
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