Gobierno de Canarias

  • Objeto

    Ayuda a los adquirentes de vivienda usada que hubieran presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012 y no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo.
    A quién está dirigido:
    Jóvenes
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiaros los adquirentes de vivienda usada que hubieran presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012 y no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    a) Haber adquirido una vivienda usada, destinada a ser su residencia habitual, al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012.
    b) Haber visto denegada su solicitud de subvención en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.
    2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.
    c) Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases, y que la misma siga constituyendo en ese momento domicilio habitual y permanente del solicitante.
    d) Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma.
    Cuantía
    A) Solicitudes presentadas entre el 3 de noviembre de 2009 y el 27 de abril de 2011
    a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00 euros.
    b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.
    c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM,1.500,00 euros
    B) Solicitudes presentadas entre el 28 de abril de 2011 y el 8 de septiembre de 2012
    a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00 euros.
    b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    Puntuación de las circunstancias para determinar el orden de prelación de las solicitudes

    Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente, o desestimadas por silencio administrativo , presentadas entre el 03/11/2009 y el 27/04/2011
    2 PUNTOS

    Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente, o desestimadas por silencio administrativo , presentadas entre el 28/04/2011 y el 7/09/2012
    1 PUNTO
    Forma de Abono:
    Las subvenciones se abonarán una vez dictada resolución de concesión y abono y previa aceptación y justificación por el beneficiario

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 28/6/2016 0:0

    Fecha Fin: 9/7/2016 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Solicitante
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
        • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Residente
        • Certificado de empadronamiento
      • Titularidad vivienda
        • Escritura de compraventa
        • Calificación Definitiva y contrato de arrendamiento
        • Licencia 1ª ocupación o cédula de habitabilidad o certificado final de obra
        • Nota simple registral original actualizada
      • Alta a terceros

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

  • Objeto

    • Concesión de subvenciones en materia de traslados de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que hubieren hecho efectivo el pago de los gastos ocasionados para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia que haya tenido lugar durante el año natural inmediatamente anterior.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Que el paciente fallecido sea residente o proveniente de cualquiera de los municipios de Canarias.
    • 2. Que el paciente fallecido haya sido trasladado para recibir asistencia sanitaria a un centro sanitario propio o concertado, radicado en otra Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia o en el resto del territorio español.
    • 3. Que el desplazamiento, a que hace refiere el número anterior, para recibir asistencia sanitaria, se haya realizado conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atendió al paciente y haya sido debidamente autorizado, en los casos en que sea preceptivo, por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.
    • 4. Que se haya producido el fallecimiento del paciente en el Centro Sanitario al que haya sido desplazado conforme a lo previsto en los dos números anteriores.
    • 5. Que el traslado del cadáver, o en su caso la incineración del mismo, haya sido autorizado conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
    • 6. Que los gastos no tengan la consideración de gastos de inhumación o incineración y traslado por extracción de órganos.
    Cuantía
    • El importe destinado a la presente convocatoria asciende a treinta mil euros (30.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, 4800000 LA 14453002. El límite máximo individual de la ayuda no podrá superar los 2.103,54 euro
    Criterios de valoración y baremación:
    • Para la determinación del importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios,
    • acumulándose las cuantías correspondientes hasta el máximo previsto en cada convocatoria:
    • 1º) Nivel de recursos económicos del solicitante
    • (sobre indicador público de renta de efectos múltiples).
    • Criterio Cuantía de la ayuda
    • Ingresos anuales igual o inferior 1.202 euros
    • al IPREM anual
    • Hasta el doble del IPREM anual 901 euros
    • Hasta el triple del IPREM anual 601 euros
    • Hasta el cuádruple del IPREM anual 300 euros
    • En adelante 108 euros
    • (IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos
    • Múltiples)
    • 2º) Grado de economicidad de las técnicas y medios
    • empleados para el traslado.
    • Criterio Cuantía de la ayuda
    • Hasta 100.000 450 euros
    • De 100.001 a 300.000 601 euros
    • De 300.001 a 500.000 901 euros
    • De 500.001 a 700.000 1.202 euros
    • De 700.001 a 900.000 1.502 euros
    • De 900.000 en adelante 1.803 euros
    • 3º) Grado de lejanía desde el lugar del fallecimiento al lugar de residencia o procedencia del fallecido.
    • Criterio Cuantía de la ayuda
    • Desde Gran Canaria y Tenerife, o viceversa 601 euros
    • Desde Gran Canaria a Lanzarote o Fuerteventura 901 euros
    • Desde Tenerife a La Palma, La Gomera o El Hierro 901 euros
    • Desde Gran Canaria a La Palma, La Gomera 1.051 euros
    • o El Hierro
    • Desde Tenerife a Lanzarote o Fuerteventura 1.051 euros
    • Desde el resto del territorio nacional a Canarias 1.202 euros
    • Cualquier otro no comprendido en los apartados 601 euros
    • anteriores
    • Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y en la cuantía máxima regulada en la base decimocuarta y especificadas en cada convocatoria.
    • En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al gasto ocasionado por el traslado.
    Forma de Abono:
    • Su abono se realizará previa justificación de los requisitos que se exigen para su concesión.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/3/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/3/2017 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de defunción
      • Autorización de traslado
      • Autorización de traslado
      • Informe técnico
      • Informe técnico
      • Factura
      • Declaración responsable
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
      • Solicitud

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      SERVICIO DE GESTION PRESUPU.Y ECONO

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      SERVICIO DE GESTION PRESUPU.Y ECONO
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.
      Base Undécima 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009 por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      La Orden de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecido a su isla de procedencia o residencia y se convocan las correspondientes al ejercicio 2010. (BOC nº234, 30.11.2009)

      Resolución de 10 de febrero de 2017, por la que se convoca para el año 2017 la subvención para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Empresas y entidades con actividad empresarial. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las empresas y las cooperativas de trabajo asociado habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización.
    • Contratos indefinidos o temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad o siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación.
    Cuantía
    • 901,52 euros por trabajador/a con discapacidad.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Se atienden todas las solicitudes con sujeción a la disponibilidad presupuestaria
    Forma de Abono:
    • Pagos justificados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de subvención para la adaptación del puesto de trabajo de personas con discapacidad
      • Anexo II de información básica sobre protección de datos de carácter personal firmado por el/a rabajador/a
      • Descripción detallada del puesto de trabajo
      • Memoria justificativa explicativa de la necesidad de adaptación o dotación
      • Factura/s pro forma que acredite la adaptación o dotación
      • Escritura/s que acredite poder suficiente de Representante/s (siempre en el caso de personas jurídicas)
      • En el caso de no tributar por IGIC: Declaración responsable de que no realiza actividades sujetas a tributación de IGIC

      Otra documentación de interés:
      • Identificación/datos (DNI, NIE, Pasaporte) y NIE del/la Solicitante y Representante
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Empleo II

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección de Empleo
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad en el mercado ordinario
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Empresas y entidades con actividad empresarial.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las empresas y las cooperativas de trabajo asociado habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización.
    • No se aplicarán en los siguientes supuestos:
    • a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
    • Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
    Cuantía
    • 3.907,00 euros si la jornada del trabajador es completa y reducción proporcional en caso de jornada a tiempo parcial.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Se atienden todas las solicitudes con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
    Forma de Abono:
    • Pagos justificados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de subvención por la contratación indefinida de personas con discapacidad
      • Anexo II de información básica sobre protección de datos de carácter personal firmado por el/a rabajador/a.
      • Descripción detallada del puesto de trabajo
      • Contrato laboral indefinido o Transformación en indefinido y el Contrato temporal que se transforma y sus Prórrogas
      • Escritura/s que acredite poder suficiente de Representante/s
      • En el caso de no tributar por IGIC: Declaración responsable de que no realiza actividades sujetas a tributación de IGIC

      Otra documentación de interés:
      • Identificación/datos (DNI/NIE/Pasaporte) y NIF del/la solicitante y representante
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de Agencia Tributaria del estado de altas de actividad económica en el IAE

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Identificación/datos (DNI/NIE/Pasaporte) y NIF del/la solicitante y representante
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de Agencia Tributaria del estado de altas de actividad económica en el IAE

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Empleo II

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección de Empleo
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Telefónico:
    A través del 012. (exclusivo para las sugerencias)
    Otros medios:
    Correo electrónico (exclusivo para las Sugerencias)
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Órgano competente por razón de la materia

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Órgano competente por razón de la materia
      Plazo de resolución:
      En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios..
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Quedan excluidas de este sistema, las Reclamaciones y Sugerencias relacionadas con:
      - El ámbito sanitario.
      - Los empleados públicos y autoridades en orden a sus relaciones de prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
      - El ejercicio del derecho de petición de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
      Las sugerencias y reclamaciones anónimas no admiten registro.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de febrero de 2004, por la que se desarrolla el sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4196
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221022

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Telefónico:
    A través del 012. (exclusivo para las sugerencias)
    Otros medios:
    Correo electrónico (exclusivo para las Sugerencias)
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Órgano competente por razón de la materia

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Órgano competente por razón de la materia
      Plazo de resolución:
      En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios..
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Quedan excluidas de este sistema, las Reclamaciones y Sugerencias relacionadas con:
      - El ámbito sanitario.
      - Los empleados públicos y autoridades en orden a sus relaciones de prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
      - El ejercicio del derecho de petición de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
      Las sugerencias y reclamaciones anónimas no admiten registro.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de febrero de 2004, por la que se desarrolla el sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4196
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221022

  • Objeto

    • Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos, entre la Consejería de Educación y Universidades y los centros privados o privados concertados para incrementar, disminuir o redistribuir las unidades concertadas en el periodo comprendido entre los cursos escolares 2017/2018 al 2022/2023
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán acceder al régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • 2. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización.
    • El concierto que, en su caso, se conceda para dichas unidades, estará condicionado a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso escolar para el que se solicitó.
    • 3. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/1/

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de constitución
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de solicitud de suscripción del concierto educativo en aquellos centros a los que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos
        • Memoria explicativa sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos, redactada en los términos que se indican en el artículo 21 del mencionado Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
      • En caso de solicitud de suscripción del concierto educativo en aquellos centros con autorización obtenida después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
        • Justificación de haber cumplido lo preceptuado en el art. 15.2 de la Orden de 26 de diciembre de 2016
      • En caso de solicitud de suscripción del concierto educativo
        • Cuando el titular del centro sea una cooperativa se deberá adjuntar copia de los estatutos que la rijan
      • En caso de solicitud de renovación del concierto educativo o renovación y modificación
        • Memoria sucinta justificativa sobre las unidades que solicita renovar

        • Cuando el titular del centro sea una cooperativa aportará los estatutos que la rijan si éstos han sufrido variación desde la última renovación de los mismos, extremo éste que hará constar en la solicitud.

        • Documentación que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo, lo que podrá hacer por declaración jurada
      • En caso de solicitud de modificación del concierto educativo
        • Memoria sucinta justificativa sobre las unidades que solicitan modificar por incremento, disminución o variación en la distribución dentro de una misma etapa educativa

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      Antes del 15 de abril del año correspondiente
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4.5.06)

      Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE nº 310, de 27.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOC nº 31, de 1.3.89)

      Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3289
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221072

  • Objeto

    • Suspender los plazos de presentación de los documentos y declaraciones en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Desde que se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
  • Observaciones:
    • 1.- Cuando se promueva después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
    • 2.- Cuando se promueva una vez expirado el plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiera concedido, sin haber presentado el documento o la declaración, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme.
    • 3.- Cuando se promueva después de practicada la liquidación, podrá acordarse el aplazamiento de pago.
  • Por internet

    Presencial

      • solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 69

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1143
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220688

  • Objeto

    • Suspender los plazos de presentación de los documentos y declaraciones en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Desde que se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
  • Observaciones:
    • 1.- Cuando se promueva después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
    • 2.- Cuando se promueva una vez expirado el plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiera concedido, sin haber presentado el documento o la declaración, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme.
    • 3.- Cuando se promueva después de practicada la liquidación, podrá acordarse el aplazamiento de pago.
  • Por internet

    Presencial

      • solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 69

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1143
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220688

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La suspensión temporal de la autorización de instalación de máquinas recreativas en establecimientos de restauración, por el período restante de vigencia de la misma, por no desear el nuevo titular la instalación de máquinas en el establecimiento o de no continuar la relación jurídica con la misma empresa operadora.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

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