Suspensión de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto
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- Suspender los plazos de presentación de los documentos y declaraciones en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Condición:
- Desde que se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
- Observaciones:
- 1.- Cuando se promueva después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
- 2.- Cuando se promueva una vez expirado el plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiera concedido, sin haber presentado el documento o la declaración, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme.
- 3.- Cuando se promueva después de practicada la liquidación, podrá acordarse el aplazamiento de pago.
- Condición:
Por internet
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La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- solicitud
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dependencia de Tributos Cedidos
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dependencia de Tributos Cedidos
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Recursos:
- Reclamación Económica Administrativa
Potestativo de Reposición
Observaciones
- Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 69
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1143
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220688
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