Gobierno de Canarias

  • Objeto

    Autorizar la importación exenta de mercancías que se someten a operaciones de transformación dando como resultado la obtención de productos transformados a los que se le aplican una tributación inferior a la aplicable a las mercancías de importación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Para la efectiva autorización del Régimen es condición necesaria la presentación de garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)
    Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Garantía Anexo I.
      • Modelo 700 (Tasas).
      • NIF del interesado.
      • Acreditación de la representación.
      • Relación de los bienes que se vayan a importar.
      • Relación de productos transformados y operaciones de transformación.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioDecreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011), (artículo 113 del Reglamento).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife

    Normativa

  • Objeto

    • Autorizar la importación exenta de mercancías que se someten a operaciones de transformación dando como resultado la obtención de productos transformados a los que se le aplican una tributación inferior a la aplicable a las mercancías de importación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para la efectiva autorización del Régimen es condición necesaria la presentación de garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Garantía Anexo I.
      • Modelo 700 (Tasas).
      • NIF del interesado.
      • Acreditación de la representación.
      • Relación de los bienes que se vayan a importar.
      • Relación de productos transformados y operaciones de transformación.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      DesestimatorioDecreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011), (artículo 113 del Reglamento).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la cancelación de datos de sanciones administrativas en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El interesado no debe haber incurrido en ninguna nueva infracción en los plazos señalados para la presentación de la solicitud de cancelación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Infracciones leves: dos años siguientes desde la firmeza de la sanción.
    • Infracciones graves: cinco años siguientes desde la firmeza de la sanción.
    • Infracciones muy graves: ocho años siguientes desde la firmeza de la sanción.

    Por internet

      • Solicitud de cancelación registral de datos de sanciones administrativas
        • solicitud de cancelación registral

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Disposición adicional octava).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4488
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221037

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la cancelación de datos de sanciones administrativas en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El interesado no debe haber incurrido en ninguna nueva infracción en los plazos señalados para la presentación de la solicitud de cancelación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Infracciones leves: dos años siguientes desde la firmeza de la sanción.
    • Infracciones graves: cinco años siguientes desde la firmeza de la sanción.
    • Infracciones muy graves: ocho años siguientes desde la firmeza de la sanción.

    Por internet

      • Solicitud de cancelación registral de datos de sanciones administrativas
        • solicitud de cancelación registral

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Disposición adicional octava).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4488
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221037

  • Objeto

    Devolver al comerciante minorista la carga impositiva implícita del IGIC que éste le ha abonado a los viajeros a través del procedimiento del Artículo 11.2 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto de 2011 (BOC nº 159, de 12 de agosto de 2011). La normativa aplicable la encontramos en los Artículos 11.2.e) y 58.4 del citado Decreto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/12/2016 23:59

  • Observaciones: Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación al que se refiera la solicitud (trimestral o mensual).
  • Por internet

    Presencial

      • Autoliquidación ocasional (Modelo 412).
      • Factura
      • Justificación del abono de la carga impositiva implícita al viajero.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 11 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Esta devolución está dirigida a los comerciantes minoristas exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.27º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, que realicen entregas de bienes en Canarias a viajeros (no residentes). La finalidad es la recuperación del IGIC implícito que los comerciantes minoristas han abonado a los viajeros. Está sometida a los requisitos establecidos en los Artículos 11.2 y 58 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.

      Información adicional:
      Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159, de 12.8.2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

  • Objeto

    • Devolver a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias las cuotas del IGIC que hayan abonado a la importación de mercancías o que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • No se admitirán solicitudes si el importe de la devolución es inferior a 400 euros, excepto que se refiera al año natural, en cuyo caso se admitirán por un importe superior a 50 euros.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 30/9/

  • Condición:
    • Hasta el mes de septiembre del año siguiente al que se refieran.
  • Por internet


      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

      • Instancia
      • Compromiso suscrito por el interesado o representante de reembolsar a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las devoluciones que resulten improcedentes.
      • Declaración suscrita por el interesado o su representante.
      • En relación con las facturas o documentos de importación.
      • Certificación del desarrollo de actividades empresariales o profesionales sujetas al impuesto sobre el IVA o a un tributo análogo expedida por las autoridades competentes de los territorios donde radique el establecimiento del solicitante.

      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 12 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales no establecidos en Canarias
      Unidad administrativa gestora: Dependencia de Tributos Interiores y Propios.
      Información adicional:

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico fiscal de Canarias.(BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción y la importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1167
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220383

  • Objeto

    • Devolver a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias las cuotas del IGIC que hayan abonado a la importación de mercancías o que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • No se admitirán solicitudes si el importe de la devolución es inferior a 400 euros, excepto que se refiera al año natural, en cuyo caso se admitirán por un importe superior a 50 euros.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 30/9/

  • Condición:
    • Hasta el mes de septiembre del año siguiente al que se refieran.
  • Por internet


      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

      • Instancia
      • Compromiso suscrito por el interesado o representante de reembolsar a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las devoluciones que resulten improcedentes.
      • Declaración suscrita por el interesado o su representante.
      • En relación con las facturas o documentos de importación.
      • Certificación del desarrollo de actividades empresariales o profesionales sujetas al impuesto sobre el IVA o a un tributo análogo expedida por las autoridades competentes de los territorios donde radique el establecimiento del solicitante.

      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 12 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o profesionales no establecidos en Canarias
      Unidad administrativa gestora: Dependencia de Tributos Interiores y Propios.
      Información adicional:

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico fiscal de Canarias.(BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción y la importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1167
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220383

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtención de duplicados de crotales auriculares en cumplimiento de la normativa de la identificación de bovinos, que especifica la obligatoriedad de disponer del preceptivo crotal auricular en ambas orejas.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGC) para bovino, constatando que existe el animal en el censo de la explotación en cuestión para cuyo crotal se solicita duplicado.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante bancario del ingreso del coste del/los crotal/es.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante bancario del ingreso del coste del/los crotal/es.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      No tiene plazo de resolución.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

      Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

      Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

      Normativa europea

      2006/28/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2006 , relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina [notificada con el número C(2006) 43] (Texto pertinente a efectos del EEE)

      REGLAMENTO (CE) No 911/2004 DE LA COMISIÓN, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones.

      Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3489
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220914

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación de un porcentaje provisional de prorrata general cuando se trate del primer año del ejercicio de las actividades y éstas tengan regímenes de deducción distintos al común.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Adjuntar con la solicitud:
    • - Propuesta del porcentaje provisional de la prórrata general
    • - Identificación de las actividades empresariales o profesionales que pretendan desarrollar o están desarrollando
    • - Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/1/

  • Condición:
    • Con carácter general en el mes de enero del año en que se desea que surta efecto.
  • Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Con carácter especial, en el plazo de un mes desde que se produzcan las circunstancias que determinen que el procentaje definitivo del año anterior no resulta adecuado.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Interiores y Propios
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido: Empresarios o profesionales.
      Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
      Órgano que resuelve: Los Administradores de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1308
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220630

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación de un porcentaje provisional de prorrata general cuando se trate del primer año del ejercicio de las actividades y éstas tengan regímenes de deducción distintos al común.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Adjuntar con la solicitud:
    • - Propuesta del porcentaje provisional de la prórrata general
    • - Identificación de las actividades empresariales o profesionales que pretendan desarrollar o están desarrollando
    • - Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/1/

  • Condición:
    • Con carácter general en el mes de enero del año en que se desea que surta efecto.
  • Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Con carácter especial, en el plazo de un mes desde que se produzcan las circunstancias que determinen que el procentaje definitivo del año anterior no resulta adecuado.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Interiores y Propios
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido: Empresarios o profesionales.
      Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
      Órgano que resuelve: Los Administradores de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1308
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220630

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